Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 25 de noviembre de 2015
25/01/2016 12:00 m 30/01/2016 12:00 m 29/01/2016 11:59 p.m. 31/01/2016 11:59 pm

NORMAS LEGALES

567177

1° Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia (Dedicación exclusiva) 5° Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia (Adición de funciones)

Para la conformación del Juzgado Penal Colegiado, se llamará a integrarlo al Juez Penal Unipersonal del turno de la semana siguiente, debiendo continuar con dicha conformación hasta concluir el proceso iniciado. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los Módulos de Flagrancia con sede en Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores estarán bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal de la Corte y tendrá el apoyo en cuanto a la gestión en cada módulo a través de los Coordinadores. Artículo Quinto.- DISPONER que los Coordinadores de los Módulos de Flagrancia con sede en Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores, asumirán en adición a sus funciones las labores de Coordinadores de Audiencias, siguiendo el procedimiento y con las mismas prerrogativas establecidas en la R.A. N° 1685-2015-P-CSJLIMASUR/ PJ. Artículo Sexto.- ESTABLECER que el turno de los procesos con detenidos que no correspondan a los supuestos establecidos en el Artículo 446° del Código Procesal Penal, así como los referidos en la R.A. N° 595-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, serán tramitados por el mismo personal de los Módulos de Flagrancia, en adición a sus funciones, y por los juzgados que se encuentren de turno de Flagrancia, de manera aleatoria; calificado que fuera mediante audiencia, serán remitidos posteriormente al juzgado que corresponda en casos de reos libres y al juzgado de reos en cárcel, cuando existiera detenidos. Artículo Sétimo.- ESTABLECER que los turnos del personal y jueces establecidos en la presente resolución, serán evaluados en su organización y distribución, conforme al monitoreo de carga procesal que se realice en el Distrito Judicial y en cada Módulo de Flagrancia. Artículo Octavo.- DISPONER que los Especialistas Judiciales de Juzgado de los Módulos de Flagrancia custodiarán sus expedientes y brindarán la lectura de los mismos; además, cada uno emitirá las cédulas de notificación de los procesos a su cargo y remitirá al Área de Comunicaciones para su diligenciamiento. Artículo Noveno.- ESTABLECER que los Asistentes Jurisdiccionales podrán apoyar en las diligencias programadas en los Módulos de Flagrancia, conforme lo disponga el Coordinador o Administrador del Módulo Penal. Artículo Décimo.- ESTABLECER que el Responsable Administrativo de San Juan de Miraflores apoyará en las funciones de soporte informático en el Módulo de Flagrancia de San Juan de Miraflores. Artículo Décimo Primero.- PRECISAR nuevamente el procedimiento en la tramitación para los casos con delito por Omisión a la Asistencia Familiar: - Los procesos serán tramitados por los juzgados de investigación preparatoria de flagrancia en cada Módulo de Flagrancia que corresponda (Sede Villa María del Triunfo o Sede San Juan de Miraflores). - En caso se incoe el proceso inmediato, el juzgado de investigación preparatoria de flagrancia remitirá el proceso con acusación fiscal para su juzgamiento a la sede física donde se encuentren los juzgados penales unipersonales de flagrancia competentes territorialmente, de manera aleatoria. - El juzgado de juzgamiento de flagrancia de Omisión a la Asistencia Familiar, realizará la audiencia correspondiente en la sede física del juzgado competente. - El personal que atiendan los procesos en flagrancia con delito por Omisión a la Asistencia Familiar serán los designados en la Resolución Administrativa N° 1685-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, quienes verificarán la grabación y realización de las actas de audiencia. Artículo Décimo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia el día lunes 30 de noviembre de 2015; correspondiendo a la administración de la Corte la dotación logística y de personal.

Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio de Justicia, Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de Código Procesal Penal del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Presidente de Junta de Fiscales de Lima Sur, Directora de la Defensa Pública de Lima Sur, Directores de las Divisiones Territoriales Sur II y III, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal, y de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente 1315855-1

Dictan medidas para optimizar el servicio del Primer y Tercer Juzgado de Familia y el Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho para casos de adolescentes infractores
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 682-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 24 de noviembre de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 615-2015-P-CSJLE/ PJ, el Informe N° 494-2015-AE-ADM-CSJLE/PJ, del Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia; y CONSIDERANDO: Primero.- Con resolución administrativa de Vistos, se dispuso el cierre del turno al Primer y Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho hasta el treinta de noviembre del año en curso, y se abrió turno permanente por dicho periodo al Juzgado de Familia Transitorio del indicado Distrito. Segundo.- El Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia, a través del documento de Vistos informa sobre el resultado del monitoreo mensual de los ingresos de denuncias y demandas al Juzgado de Familia Transitorio en el periodo del turno permanente. Tercero.- Estando a lo antes expuesto, corresponde adoptar las medidas administrativas para optimizar la respuesta de los Órganos Jurisdiccionales en materia de Familia en el Distrito de San Juan de Lurigancho, estableciendo acciones que conduzcan a la pronta administración de justicia en materia de familia de esta Corte Superior de Justicia. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º 4° y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir del primero de diciembre del año en curso, el Primer y Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, así como el Juzgado de Familia Transitorio del indicado Distrito, según el orden correspondiente, deberán incorporarse al rol de turno con alternancia semanal para los casos de adolescentes infractores dispuesto por Resolución

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