Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2015 (28/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Disponen la pre-publicación del documento denominado "Proyecto de Directiva que establece los Montos Mínimos Indemnizatorios de la Póliza de Seguros de Accidentes Personales y de Responsabilidad Civil frente a Terceros para los servicios de Transporte Fluvial y Turístico Acuático", en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 096-2015-MTC/13 Lima, 13 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 014-2006-MTC, del 04 de Junio de 2006, se aprobó el nuevo Reglamento de Transporte Fluvial, con el fin de establecer el ordenamiento administrativo y operativo de este modo de transporte, en función de un marco normativo que regule, promueva y controle sus actividades; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2011-MTC, del 04 de febrero de 2011, se aprobó el Reglamento de Transporte Turístico Acuático, con el fin de establecer el ordenamiento administrativo y operativo de este modo de transporte, en función de un marco normativo que regule, promueva y controle sus actividades; Que, en los artículos 4º y 6º del Reglamento de Transporte Fluvial y el Reglamento de Transporte Turístico Acuático, respectivamente, se establece que los administrados que prestan transporte fluvial, sea de pasajeros, carga, mixto, de apoyo logístico propio o de apoyo social y del transporte turístico acuático, están obligadas a tener pólizas de seguros vigentes de accidentes personales que asegure a los pasajeros y a la tripulación de las embarcaciones y póliza de responsabilidad civil, conteniendo las coberturas señaladas en los citados artículos; Que, asimismo en los mencionados artículos de los citados reglamentos se dispone que la Dirección General de Transporte Acuático mediante Resolución Directoral fijará los montos mínimos indemnizatorios de las pólizas de seguros antes mencionadas; Que, los montos mínimos indemnizatorios para las coberturas de la póliza de accidentes personales para el transporte fluvial, fueron fijados mediante Resolución Directoral Nº 101-2002-MTC/15.15 (12.jun.2002), al amparo del Reglamento de Transporte Fluvial Comercial aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC (04.Feb.2001), el cual al haber sido derogado por el Reglamento de Transporte Fluvial aprobado por Decreto Supremo Nº 014.2006MTC, hace necesario ratificar y/o actualizar dichos montos mínimos indemnizatorios, tanto para las coberturas de la póliza de accidentes personales, así como para la póliza de responsabilidad civil, a ser aplicados para el transporte fluvial y el transporte turístico acuático; Que, de acuerdo a lo opinado por la Dirección de Actividad Naviera y el Área Legal de la Dirección General de Transporte Acuático, mediante los Informes N°1052015-MTC/13.02 y Nº 011-2015-MTC/13-EOS de fecha 06 de agosto del 2015, respectivamente, han recomendado establecer los montos mínimos indemnizatorios para las coberturas de la póliza de accidentes personales a montos similares al transporte terrestre, establecidos en el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT); Que, de acuerdo a lo establecido por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, previamente a la aprobación del mismo, se cuenta con la obligación de pre-publicar el texto normativo a fin de obtener los aportes de los navieros nacionales, sus asociaciones y agentes respectivos; así como los de la comunidad civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Decretos Supremo Nº 014-2006-MTC, Nº 021-2007-MTC y Nº 006-2011-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la pre-publicación del documento denominado "Proyecto de Directiva que

establece los Montos Mínimos Indemnizatorios de la Póliza de Seguros de Accidentes Personales y de Responsabilidad Civil frente a Terceros para los servicios de Transporte Fluvial y Turístico Acuático", en el Portal Institucional de este Ministerio, durante el plazo de diez (10 días) hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2º.- Disponer que a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones, éstas se remitan a los correos electrónicos siguientes: rlujan@mtc. gob.pe o eorellana@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX AUGUSTO VASI ZEVALLOS Director General Dirección General de Transporte Acuático 1316708-1

Otorgan a Flex Air S.A.C., la renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de Carga
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 475-2015-MTC/12 Lima, 26 de octubre del 2015 Vista la solicitud de la compañía FLEX AIR S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de Carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 332-2011MTC/12 del 06 de octubre del 2011 se otorgó a la compañía FLEX AIR S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de Carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 31 de octubre del 2011 hasta el 31 de octubre del 2015; Que, mediante Expediente N° 2015-054491 del 31 de agosto del 2015 la compañía FLEX AIR S.A.C. solicitó la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga bajo las mismas condiciones; Que, según los términos del Memorando Nº 16682015-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 207-2015-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 436-2015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones que forman parte de la presente resolución según lo dispuesto por el Artículo 6.2 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

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