Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2015 (01/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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marco de los procesos de licitación ED-01-2009-LP, ED02-2009-LP y ED-03-2009-LP; Que, finalmente, se han expedido los Informes N° 576-2015-GART y N° 558-2015-GART, de la División de Generación y Transmisión y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 32-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la solicitud de modificación de los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Luz del Sur S.A.A. y la empresa generadora Enersur S.A., en el marco de los Procesos de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009LP, con la finalidad de reducir entre el 1 de octubre de 2015 y 31 de diciembre de 2016, un total de 34,038 MW de potencia variable contratada para abastecer la demanda regulada; y, 5 MW de potencia fija, y 2,55 MW de potencia variable contratada, destinadas al mercado libre. Artículo 2°.- Aprobar las propuestas de adenda de los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Luz del Sur S.A.A. y Enersur S.A. como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-012009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1°, las mismas que, como Anexos, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con las adendas a que se refiere el Artículo 2°, el Informe N° 576-2015-GART e Informe N° 558-2015-GART, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

161, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2 PETITORIO RECONSIDERACIÓN DEL RECURSO DE

Que, la recurrente solicita en su recurso de reconsideración, que se realice una nueva liquidación para recalcular los Ingresos por Promoción de su empresa y, en consecuencia se determine nuevamente: i) el Saldo del Balance de Promoción y ii) los factores de reajuste de la Tarifa Única de Distribución; ya que como consecuencia de la aplicación indebida y retroactiva del numeral 4.2.3 del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la concesión de Lima y Callao", aprobado mediante Resolución N° 184-2012-OS/CD (en adelante "Procedimiento de Reajuste"), para el periodo del 01 de enero de 2010 hasta el 07 de mayo de 2014, se está consignando un monto equivocado de ingresos por parte de su representada. 3 SUSTENTO DEL PETITORIO 3.1 IDENTIFICACIÓN DE LAS FORMAS DE PROMOCIÓN A CLIENTES RESIDENCIALES EXISTENTES EN EL MARCO NORMATIVO Que, luego de exponer los antecedentes normativos y regulatorios vinculados a la promoción por la conexión de Consumidores Residenciales, Cálidda señala que han existido hasta tres formas de viabilizar el otorgamiento de descuentos por promoción a consumidores residenciales; Que, la primera forma en que se viabilizó la promoción, señala Cálidda, fue a través de la implementación del Artículo 112° del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), el cual estableció que debía incluirse como parte de los costos de operación y mantenimiento la "promoción por la conexión de Consumidores Residenciales". De acuerdo con lo mencionado, indica que mediante Resoluciones N° 261-2009-OS/CD (en adelante "Resolución 261") y N° 262-2009-OS/CD (en adelante "Resolución 262") se aprobó la Tarifa de Distribución considerando los costos de promoción para la conexión de 55 805 Consumidores Residenciales. Asimismo, manifiesta que la referida promoción fue aplicada desde el 01 de enero de 2010 hasta el 06 de mayo de 2012, fecha en la que entró en vigencia el Decreto Supremo N° 0092012-EM (en adelante "Decreto 009"); Que, respecto a la segunda forma de viabilizar la resolución, Cálidda señala que ésta se inició con la emisión del Decreto 009, cuya Cuarta y Quinta Disposiciones Transitorias establecieron que hasta que se apruebe el Plan de Conexiones de Consumidores Residenciales beneficiados con el descuento de promoción, los ingresos por promoción corresponderían a la diferencia entre lo recaudado por la empresa por la Tarifa Única de Distribución vigente, y lo que se hubiera recaudado producto de la aplicación de la tarifa reajustada resultante del reajuste tarifario realizado el año 2012. A decir de la recurrente, los Ingresos por Promoción que se recaudarían durante el periodo 2012 ­ 2014, únicamente provendrían de la diferencia mencionada; Que, en relación a la tercera forma de viabilizar la promoción, la recurrente señala que ésta se encuentra contemplada en el numeral 4.2.3 del Procedimiento de Reajuste y en el numeral 9.1 del "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales", aprobado mediante Resolución N° 0062015-OS/CD (en adelante "Procedimiento de Liquidación"), los cuales establecieron que los ingresos por promoción correspondían a una "Alícuota" de los ingresos totales pagados por cada consumidor por concepto de la Tarifa Única de Distribución (en adelante "TUD"); Que, manifiesta que de acuerdo con la Cuarta y Quinta Disposiciones Transitorias del Decreto 009, el Procedimiento de Reajuste debía ser aplicado desde la aprobación del Plan de Promoción, lo cual sucedió el 07 de mayo de 2014, mediante la Resolución N° 0862014-OS/CD. Por tanto, recién a partir de la entrada en vigencia del Plan de Promoción, resultaba aplicable el numeral 4.2.3 del referido Procedimiento de Reajuste, el cual hace alusión a una "alícuota" para determinar

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Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., contra la Res. N° 161-2015-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 230-2015-OS/CD
Lima, 29 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: 1 ANTECEDENTES Que, el 25 de julio de 2015, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 161-2015-OS/ CD (en adelante "Resolución 161"), mediante la cual: i) se determinó el Saldo de la Cuenta de Promoción, ii) se aprobaron los factores de ajuste correspondientes al Reajuste Tarifario, y iii) se aprobó el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural vigente a partir del 01 de agosto de 2015, para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao; Que, con fecha 19 de agosto de 2015, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante "Cálidda"), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución

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