Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2015 (01/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° 572-2015-GART y N° 557-2015-GART, de la División de Generación y Transmisión y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, en las Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 32-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado en todos sus extremos, el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Ucayali S.A. contra la Resolución Nº 1642015-OS/CD por las razones expuestas en el numeral 1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 572-2015-GART y N° 557-2015GART, en la página Web del Osinergmin: www.osinergmin. gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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Aprueban solicitud de modificación y propuestas de adenda de Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Luz del Sur S.A.A. y Enersur S.A., en el marco de los Procesos de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 229-2015-OS/CD
Lima, 29 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de Osinergmin de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley;

Que, con Resolución N° 688-2008-OS/CD se aprobó la Norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832", aplicable a las licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley; Que, conforme a lo establecido en las normas citadas en los considerandos anteriores, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitación de suministro de energía eléctrica habiendo participado como licitante, en muchos de ellos, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante "Luz del Sur"); Que, como resultado de estos procesos de licitación se suscribieron diversos contratos de suministro eléctrico, por aquellas ofertas que no superaron el precio máximo establecido por Osinergmin conforme al Artículo 7° de la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 17º del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM, Osinergmin recibió copia de los contratos de suministro firmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada proceso de licitación; Que, mediante carta GC-15-196 recibida con fecha 31 de agosto de 2015, según Registro Osinergmin N° 201500115474 y GART N° 7887, Luz del Sur solicitó a Osinergmin, la aprobación de la modificación de los contratos de suministro de electricidad suscritos con Enersur S.A., como resultado de los procesos de licitación ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP; Que, adicionalmente, en la comunicación remitida, se adjunta las propuestas de Adenda para las modificaciones solicitadas, así como la manifestación de conformidad por parte del representante de la empresa Enersur S.A.; Que, de la evaluación de la solicitud de Luz del Sur, se verifica que la misma se encuentra referida a la reducción temporal (01 de octubre de 2015 al 31 de diciembre de 2016) de la potencia variable contratada destinada para abastecer la demanda de su mercado regulado; y la reducción de potencia fija y variable contratada destinada para abastecer la demanda de su mercado libre, sustentando su pedido en que esta reducción no afecta el abastecimiento de la demanda de sus usuarios durante el periodo solicitado. Asimismo, Luz del Sur, solicitó que se aprueben determinadas precisiones para la facturación de los cargos de transmisión; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.2 de la Cláusula Vigésima Cuarta de los contratos de suministros suscritos por Luz del Sur y Enersur S.A., como resultado de los procesos de licitación ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, las modificaciones del contrato de suministro que las partes acordaran durante su vigencia, deberán contar con la aprobación previa de Osinergmin; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 184-2014-OS/CD, ha establecido que las modificaciones a los contratos de suministro derivados de las Licitaciones a cargo de Osinergmin, que hayan sido suscritos con antelación a la fecha de vigencia de la referida resolución, se entenderán automáticamente aprobadas, siempre que no se encuentren referidas, entre otros temas, a la potencia contratada y su energía asociada; Que, como se advierte, corresponde a Osinergmin emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de reducción temporal de la potencia contratada planteada por Luz del Sur en esta oportunidad; Que, luego de evaluar los efectos de la reducción de la potencia contratada con las estimaciones y variables disponibles, en el Informe Técnico N° 576-2015-GART se concluye que la reducción de la potencia contratada solicitada por la Distribuidora, no afecta la cobertura normal y continua de la demanda durante el periodo solicitado; Que, asimismo, se ha corroborado que la empresa generadora Enersur S.A., ha mostrado su conformidad respecto de las modificaciones contractuales solicitadas por Luz del Sur; Que, en consecuencia, habiéndose cumplido los requisitos exigidos para el caso de modificaciones contractuales, y habiéndose verificado que la solicitud no vulnera el marco jurídico vigente, ni presenta observaciones de índole técnico, resulta procedente aprobar los proyectos de adenda remitidos por Luz del Sur, a través de los cuales se modifica el Anexo A de los contratos de suministro de electricidad suscritos por Luz del Sur y Enersur, en el

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