Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2015 (01/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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definitivo. Igualmente el acto adquiere carácter definitivo si el administrado omite recurrir dentro de los plazos establecidos"; Que, por lo fundamentos expuestos, corresponde declarar improcedente el recurso de reconsideración en todos sus extremos; Que, sin perjuicio de lo señalado, resulta oportuno precisar que la regulación tarifaria de distribución de gas natural para el periodo 2010 - 2014, incorporó como parte de la estructura de la TUD, el concepto de Gasto de Promoción. Dicho componente de la tarifa, correspondiente a la promoción, no fue eliminado por ninguna disposición o mandato, por lo que la recaudación de los montos destinados a cubrir los Gastos de Promoción, antes y después de cualquier reajuste, se realizó a través de montos incorporados dentro de la TUD aplicable; Que, en tal sentido, cuando se efectuó la liquidación de ingresos y gastos de la cuenta de la Promoción para el referido periodo 2010-2014, se utilizó el término "alícuota" para referirse al porcentaje o proporción de los montos recaudados a través de la TUD destinados al Mecanismo de Promoción durante todo el periodo 2010-2014, siendo que el valor o magnitud de dicho porcentaje, corresponde al que resulte aplicable en cada oportunidad de acuerdo con las regulaciones vigentes; Que, finalmente, se han expedidos los Informes N° 579-2015-GART y N° 578-2015-GART elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 32-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., contra la Resolución N° 161-2015OS/CD, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico N° 579-2015-GART y el Informe Legal N° 578-2015-GART, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo

aprobación de la Encuesta Nacional de Innovación en la Industria Manufacturera 2015. CONSIDERANDO : Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI, es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los Organos del Sistema, para la producción de estadísticas oficiales a nivel regional y nacional; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas tiene previsto en su Plan Operativo del presente año, la ejecución de la Encuesta Nacional de Innovación en la Industria Manufacturera 2015, la que se llevará a cabo a nivel nacional, dirgida a una muestra de empresas seleccionadas que desarrollan actividades manufactureras en el país; Que, la Encuesta Nacional de Innovación en la Industria Manufacturera 2015, permitirá obtener información estadística de las empresas manufactureras del país sobre los procesos de innovación -tanto tecnológica como organizacional- que permita el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas orientadas a su desarrollo para la medición anual de los indicadores de desempeño; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en coordinación con el Ministerio de la Producción (PRODUCE), han definido el marco conceptual y los indicadores pertinentes; así como, el contenido del cuestionario a ser utilizado en la Encuesta, siendo necesario autorizar su ejecución, establecer el período de su ejecución y aprobar el cuestionario respectivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la Encuesta Nacional de Innovación en la Industria Manufacturera 2015, que se aplicará a nivel nacional a las empresas seleccionadas que desarrollan actividades manufactureras comprendidas en la Sección C de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 4, desde la clase 1010 hasta la clase 3320. Artículo 2°.- Aprobar, el cuestionario de la Encuesta Nacional de Innovación en la Industria Manufacturera 2015, contenido en un dispositivo movil (TABLET) que será utilizado como instrumento de recojo de informacion mediante entrevista directa a las empresas seleccionadas, por personal debidamente identificado del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Artículo 3°.- Establecer como periodo de ejecución de la mencionada Encuesta, del 05 de octubre al 13 de noviembre de 2015. Artículo 4°.- Disponer que las empresas que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme lo dispuesto por los Artículos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Precisando que el pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e)

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan ejecución de la Encuesta Nacional de Innovación en la Industria Manufacturera 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 358-2015-INEI
Lima, 28 de setiembre de 2015 Visto el Oficio Nº 4465-2015-INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la

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Autorizan ejecución de la Encuesta Nacional de Empresas 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 359-2015-INEI Lima, 28 de setiembre de 2015

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