Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

563150

NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2015 /

El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. N° 080-2015-OS/GART
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 217-2015-OS/CD Lima, 28 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 22 de julio de 2015, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Osinergmin Nº 080-2015-OS/GART (en adelante "Resolución 080"), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos vinculados con el Programa FISE de las Distribuidoras Eléctricas, correspondientes al mes de abril de 2015. Que, contra la Resolución 080, el 17 de agosto de 2015, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente - Electro Oriente S.A. (en adelante "Electro Oriente") interpuso recurso de apelación; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho medio de impugnación; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, conforme al escrito de apelación, la empresa recurrente solicita a Osinergmin el reconocimiento de los gastos en los que incurre en sus actividades vinculadas con el Programa FISE. 2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Electro Oriente argumenta que Osinergmin le ha reconocido un monto ascendiente a S/. 134,574.60 Nuevos Soles, por concepto de gastos administrativos y operativos en las actividades del Programa FISE, sin tomar en cuenta los demás gastos reales que efectuó. De esa manera, indica que se desconocen gastos eficientes incurridos, vulnerando lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031 y el principio de razonabilidad establecido en el Título Preliminar, Artículo IV y numeral 1.4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, señala que por una cuestión meramente formal y sin previa verificación de las fechas en las que efectivamente fueron gestionados los gastos para las actividades del programa FISE, Osinergmin ha optado por no reconocer los gastos efectivamente realizados, perjudicándole económicamente. 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, conforme al Artículo 7.6 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y el Artículo 16.2 de su Reglamento, los costos administrativos en que incurran las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas al FISE serán aprobados por Osinergmin y reembolsados por el Administrador con cargo al FISE; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 1872014-OS/CD, se aprobó el "Procedimiento para el Reconocimiento de Costos Administrativos y Operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades

vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", (en adelante "Norma Costos FISE") indicándose en dicho procedimiento que el reconocimiento de las actividades administrativas y operativas vinculadas con el Programa FISE, se realizará en base a un mecanismo de costos estándares unitarios, los cuales serán aprobados por Osinergmin con una periodicidad de dos años, tales costos considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades vinculadas con el programa; Que, conforme con lo establecido en el Artículo 17.2 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios actúan como costos máximos por sobre los cuales no se reconocerá ningún costo mayor incurrido por las Distribuidores Eléctricas que esté vinculado con el Programa FISE; Que, los costos estándares unitarios fueron aprobados mediante Resolución N° 012-2015-OS/GART (en adelante Resolución 012), publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, fecha a partir de la cual los costos administrativos y operativos de las Distribuidores Eléctricas asociados con el Programa FISE, se reconocen mediante dichos costos estándares; quedando derogado a partir de tal fecha el procedimiento contenido en la Resolución Osinergmin N° 034-2013-OS/ CD; Que, la recurrente señala haber incurrido en costos superiores a aquellos que fueron reconocidos por Osinergmin en la Resolución impugnada; al respecto, debe tenerse en cuenta que los costos estándares unitarios en base a los cuales se reconocen los costos reclamados por la recurrente, se estructuran como costos eficientes, ello conforme a lo dispuesto por el artículo 14.1 de la Norma Costos FISE; es decir, corresponden a aquellos costos en lo que una empresa incurre de manera eficiente; Que, mediante carta N° GC-997-2015, la recurrente presentó sus formatos para el reconocimiento de sus costos administrativos y operativos en cuestión, conforme a lo dispuesto por el Artículo 17° de la Norma Costos FISE; revisada tal información, conforme se desprende del Informe Técnico N° 433-2015GART, se observó que la recurrente no consideró el procedimiento y los formatos definidos por la norma vigente; hecha la observación del caso, la recurrente procedió a presentar sus formatos actualizados conforme a la Norma Costos FISE; sin embargo, dichos formatos presentaban inconsistencia debido a que Electro Oriente consignaba costos estándares unitarios mayores a los establecidos mediante Resolución 012, hecho que se observó y notificó a la recurrente mediante Oficio Nº 0695-2015-GART. Finalmente la empresa en su nuevo levantamiento de observaciones no tiene en consideración las observaciones notificadas y persiste en declarar sus gastos considerando costos unitarios estándares mayores a los establecidos; Que, en aplicación de lo dispuesto por el mencionado artículo 17.2 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios actúan como costos máximos por sobre los cuales no se reconocerá ningún costo mayor incurrido por las Distribuidores Eléctricas que esté vinculado con el Programa FISE; en el presente caso, dado que la recurrente declaró costos superiores a los consignados como costos estándares unitarios, es imposible el reconocimiento de los mismos, razón por la cual, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria procedió a hacer el ajuste necesario y aprobó el reconocimiento de los costos, conforme a los costos unitarios de cada zona que declara la recurrente; Que, conforme se puede ver, no existe vulneración al principio de verdad material invocado por la recurrente, pues la Norma Costos FISE prohíbe el reconocimiento de costos superiores a los costos entandares unitarios aprobados por medio de la Resolución 012; Que, no existe vulneración a lo dispuesto por el Artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, aprobado por Decreto Supremo Nº 176-2010-EF, que señala que las Empresas del Estado solo pueden recibir Encargos Especiales siempre y cuando el Sector que efectúa el Encargo provea de los recursos necesarios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.