Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Artículo 4º.- Multas y deudas fraccionamiento y/o aplazamiento CAPÍTULO III no

NORMAS LEGALES
sujetas a

Viernes 2 de octubre de 2015 /

El Peruano

PLAZOS DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 5º.- Plazos máximos del fraccionamiento y/o aplazamiento CAPÍTULO IV DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 6º.- De la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento Artículo 7º.- De la documentación adjunta a la solicitud Artículo 8º.- Del procedimiento de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento CAPÍTULO V DE LAS GARANTÍAS Artículo 9º.- Garantía personal para acogerse al beneficio Artículo 10º.- De la carta fianza Artículo 11º.- Del plazo para presentar la carta fianza CAPÍTULO VI DEL OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 12º.- Calificación positiva de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento Artículo 13º.- Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento CAPÍTULO VII DE LOS ASPECTOS GENERALES DERIVADOS DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DE LA MULTA Artículo 14º.- Obligaciones generales Artículo 15º.- Tasa de interés Artículo 16º.- Pago adelantado de cuotas CAPÍTULO VIII PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 17º.- Pérdida del beneficio Artículo 18º.- Efectos de la pérdida del beneficio Anexo I: Plazos para el fraccionamiento y/o aplazamiento de las solicitudes presentadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de sanción. Anexo II:Plazos para el fraccionamiento y/o aplazamiento de las solicitudes presentadas después de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de sanción. Anexo III: Solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de pago de multas impuestas por el OEFA. TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DEL PAGO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y finalidad El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de calificación y otorgamiento de los

beneficios de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como la denegatoria y los efectos de la pérdida de los referidos beneficios, con la finalidad de optimizar y facilitar el cumplimiento de su pago. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Amortización: el monto mensual a redimir de la multa impuesta por el OEFA. b) Beneficio: el fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de la multa impuesta por el OEFA. c) Cuota: aquella que comprende la amortización más el interés legal establecido en el Artículo 15º del presente Reglamento. d) Deuda: total de cuotas impagas. e) Multa: la sanción administrativa de carácter monetario impuesta por el OEFA. f) Multa coercitiva: medio de ejecución forzosa que se aplica cuando el administrado persiste en el incumplimiento de una medida administrativa emitida por el órgano competente del OEFA. g) Obligado: la persona natural o jurídica a la cual se le impuso la multa. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3º.- Multas materia de fraccionamiento y/o aplazamiento 3.1 La Oficina de Administración del OEFA podrá otorgar el beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas que consten en una resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, siempre que no hayan sido objeto de impugnación administrativa; o, en caso hayan sido impugnadas, se acredite el desistimiento del recurso presentado. 3.2 También podrán ser objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento el pago de las multas que consten en una resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos o por el Tribunal de Fiscalización Ambiental que: a) Se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. b) Hayan sido impugnadas judicialmente, siempre que el obligado acredite el desistimiento de la pretensión impugnada. Artículo 4º.- Multas y deudas no sujetas a fraccionamiento y/o aplazamiento No podrán ser materia del beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento: a) Multas coercitivas impuestas por el OEFA. b) Multas impuestas por proporcionar información falsa o por ocultar, destruir o alterar información o cualquier tipo de registro o documento que haya sido requerido por el OEFA. c) Multas impuestas por negarse, injustificadamente, a entregar información o por impedir o entorpecer, mediante violencia o amenaza, el ejercicio de las funciones de competencia del OEFA. d) Multa que haya sido rebajada en 25% o 30%, en aplicación de la Décimo Primera Regla General sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2013-OEFA/ CD. e) La deuda que hubiera sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento anterior.

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