Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

563153

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, e inciso f) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Secretarios de la Institución; Que, el artículo 43º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 establece que las Comisiones de la Institución cuentan con una o más Secretarías Técnicas, a través de las cuales reciben el apoyo de los órganos de administración interna del Indecopi; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 108-2015-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de junio de 2015, se aprobó la creación de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica, que ejercerá funciones a partir del 1 de junio de 2015 hasta que mediante decreto supremo se establezca la entidad administrativa que asumirá dicha competencia; Que, a la fecha, se encuentra pendiente designar a la persona que se encargue de las funciones de Secretario Técnico; Que, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado encargar al señor Pedro Augusto Castilla del Carpio, como funcionario que ejerza las funciones de Secretaria Técnica de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica, en aras de garantizar la plena ejecución de las obligaciones y mandatos institucionales, a través del correcto funcionamiento de sus órganos internos; Que, en atención a lo expuesto, se ha cumplido con efectuar todas las acciones administrativas necesarias para que el funcionario designado cumpla adecuadamente con el desarrollo de sus funciones; Estando al Acuerdo Nº 084-2015 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 7 de setiembre de 2015; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor Pedro Augusto Castilla del Carpio, las funciones de Secretario Técnico de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1294071-1

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD, publicada el 16 de octubre del 2013, se aprobó el Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, el cual regula el procedimiento de calificación y otorgamiento de los beneficios de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de multas, así como la denegatoria y los efectos de la pérdida de los referidos beneficios; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2013-OEFA/CD, publicada el 12 de noviembre del 2013, se dispuso la modificación del Numeral 5.1 del Artículo 5º del citado Reglamento, a fin de señalar los plazos máximos aplicables a los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas menores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2015-OEFA/CD, publicada el 24 de setiembre del 2015, se ha dispuesto la modificación e incorporación de diversas disposiciones normativas en el mencionado Reglamento, con el objeto de optimizar y facilitar el trámite previsto para otorgar el beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas que hayan sido impuestas a los administrados; Que, a fin de facilitar el manejo de la normativa vinculada al otorgamiento de los beneficios de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas y permitir que los administrados cuenten con un único texto sobre esta materia, el Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2015-OEFA/CD ha establecido que la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA debe aprobar y publicar el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Contando con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal t) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual consta de ocho (8) capítulos, dieciocho (18) artículos y tres (3) anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DEL PAGO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y finalidad Artículo 2º.- Definiciones CAPÍTULO II

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 109-2015-OEFA/PCD Lima, 30 de setiembre de 2015

ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3º.- Multas materia de fraccionamiento y/o aplazamiento

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