Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2015 /

El Peruano

proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el obligado, en contra de la decisión administrativa del OEFA que impone la multa, de ser el caso. c) Copia simple de la presentación del desistimiento del recurso administrativo en contra de la decisión administrativa del OEFA que impone la multa, de ser el caso. 7.2 Ante la omisión en la presentación de alguno de los referidos documentos o la información dispuesta en el Artículo 6º del presente Reglamento, se efectuará la anotación en la solicitud en el momento de su presentación o, en su defecto, se requerirá al solicitante la subsanación de dicha omisión. En ambos casos, se otorgará el plazo de dos (2) días hábiles, computado desde la fecha de presentación de la solicitud en caso se haya efectuado la anotación, o desde la fecha de notificación del requerimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. Artículo 8º.- Del procedimiento de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 8.1 La solicitud para acogerse al beneficio debe ser presentada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución que declara consentida la resolución de multa impuesta en primera instancia, o desde la notificación de la resolución de segunda instancia que agota la vía administrativa. 8.2 La solicitud, así como la documentación anexa a que se refiere el Artículo 7º del presente Reglamento, deberá presentarse en la Mesa de Partes del OEFA o de la Oficina Desconcentrada del OEFA que corresponda al domicilio del obligado. 8.3 La presentación de la solicitud para acogerse al beneficio suspende transitoriamente el inicio del procedimiento de cobranza coactiva en caso éste no se hubiese iniciado. 8.4 En caso se hubiese iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, el obligado podrá acogerse al fraccionamiento y/o aplazamiento dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de notificada la resolución de inicio de dicho procedimiento. 8.5 Vencidos los plazos señalados en los Numerales 8.1 y 8.4, el obligado únicamente podrá acogerse al fraccionamiento y/o aplazamiento previo pago del sesenta por ciento (60%) de la multa, así como del total de las costas y costos que haya generado el procedimiento coactivo, en el plazo señalado en el literal c) del Numeral 12.2 del Artículo 12º del presente Reglamento. En este caso, el fraccionamiento y/o aplazamiento se concederá sin perjuicio de las medidas cautelares trabadas en garantía de pago de la multa. CAPÍTULO V DE LAS GARANTÍAS Artículo 9º.- Garantía personal para acogerse al beneficio2 9.1 El obligado deberá otorgar carta fianza bancaria como garantía para acogerse al beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento, la misma que respaldará, íntegramente, el saldo de la deuda señalada en la solicitud. 9.2 El fraccionamiento y/o aplazamiento para el pago de multas cuyo importe sea de hasta cien (100) UIT no requiere el otorgamiento de garantías. Artículo 10º.- De la carta fianza
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Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b) Será irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión. c) Debe otorgarse por el monto total del saldo de la deuda materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. d) Indicará expresamente que es otorgada para garantizar el pago del saldo de la multa materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. e) Será ejecutable a sólo requerimiento del OEFA f) Tendrá como fecha de vencimiento veinte (20) días calendario posteriores a la fecha señalada para el término del beneficio. 10.2 Renovación o sustitución de la carta fianza Para la renovación o sustitución de la carta fianza se tomará en consideración lo siguiente: a) El obligado podrá renovar o sustituir la carta fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la multa materia del fraccionamiento y/o aplazamiento. b) La renovación o sustitución deberá efectuarse mientras se encuentra vigente la carta fianza objeto de renovación o sustitución. Artículo 11º.- Del plazo para presentar la carta fianza La carta fianza deberá presentarse al OEFA dentro del plazo improrrogable de diez (10) días calendario de notificada la calificación positiva a que se refiere el Numeral 12.2 del Artículo 12º del presente Reglamento.

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Artículo modificado por el Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2015-OEFA/CD, publicada el 24 de setiembre del 2015. El texto anterior a la modificación establecía lo siguiente: "Artículo 9º.- Garantía personal para acogerse al beneficio 9.1 El obligado deberá otorgar carta fianza bancaria como garantía para acogerse al beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento, la misma que respaldará, íntegramente, el monto de la multa materia de beneficio señalada en la solicitud. 9.2 El fraccionamiento y/o aplazamiento para el pago de multas cuyo importe sea de hasta cinco (5) UIT no requiere el otorgamiento de garantías."

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Artículo modificado por el Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2015-OEFA/CD, publicada el 24 de setiembre del 2015. El texto anterior a la modificación establecía lo siguiente: "Artículo 10º.- De la carta fianza 10.1 Condiciones de la carta fianza La carta fianza tendrá las siguientes características: a) Deberá ser emitida a favor del OEFA por una entidad bancaria o financiera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b) Será irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión. c) Debe otorgarse por el monto total materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. d) Indicará expresamente que es otorgada para garantizar el pago de la multa materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. e) Será ejecutable a sólo requerimiento del OEFA. f) Tendrá como fecha de vencimiento veinte (20) días calendario posteriores a la fecha señalada para el término del beneficio. 10.2 Renovación o sustitución de la carta fianza Para la renovación o sustitución de la carta fianza se tomará en consideración lo siguiente: a) El obligado podrá renovar o sustituir la carta fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la multa materia del fraccionamiento y/o aplazamiento a garantizar. b) La renovación o sustitución deberá efectuarse mientras se encuentra vigente la carta fianza objeto de renovación o sustitución."

10.1 Condiciones de la carta fianza La carta fianza tendrá las siguientes características: a) Deberá ser emitida a favor del OEFA por una entidad bancaria o financiera bajo la supervisión de la

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