Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2015 /

El Peruano

Justicia; el cual señala que el recurrente presenta una presión sumamente alta y agresiva taquicardia. b) Informe de electrocardiograma del médico cardiólogo doctor Juan Manuel Menéndez García, de la Clínica Especializada Servicios Integrales de Cardiología, que concluye que el paciente padece de repolarización precoz del ventrículo izquierdo. c) Informe médico del doctor Juan Manuel Menéndez García, de la Clínica Especializada Servicios Integrales de Cardiología, cuyo diagnóstico es: 1.- Descartar enfermedad coronario ateroesclerótica, a. Angina estable vs. Espasmo coronario, y 2.- Hipertensión arterial grado I; recomendando que permanezca en la ciudad de Lima para realizar evaluaciones periódicas de control de síntomas; y así determinarse el diagnóstico y tratamiento definitivo. d) Certificado médico emitido por el doctor Gustavo Padilla Peláez en la ciudad de Chincha, el cual concluye que padece de Enfermedad Coronaria Ateroesclerótica, Angina Estable y Espasmo Coronario, e Hipertensión Arterial I; recomendando tratamiento respectivo y evaluación por Centro Médico Especializado. e) Informe médico del doctor Jesús Aquije Angulo, del Hospital Regional de Ica, que recomienda permanecer en Lima para realizar evaluaciones periódicas y determinar diagnóstico, ya que por el grado de la enfermedad diagnosticada debe acudir a Centros Hospitalarios de Alta Complejidad que cuenten con capacidad resolutiva cinecoronaria, angioplastía coronaria y cirugía de revascularización miocárdica. f) Informe médico de la doctora Zoila Lengua Ku, del Hospital Regional de Ica; que recomienda permanecer en Lima, para determinar diagnóstico y tratamiento definitivo en razón que el citado nosocomio no cuenta con los equipos necesarios para ello. g) Informe de Junta Médica suscrita por los doctores Juan Menéndez García, Armando Caillaux Vizcardo y Armando Rojas Injante, por el cual se diagnostica al paciente Bonifacio Meneses Gonzales: 1. Descartar enfermedad coronaria ateroesclerótica, a. Angina Estable vs Espasmo Coronario, y 2. Hipertensión Arterial grado I; recomendándose, entre otros, permanecer en la ciudad de Lima para realizar evaluaciones periódicas para control de síntomas y determinar diagnóstico y tratamiento definitivo; así como que en caso de emergencia debe acudir a centro hospitalarios de alta complejidad con capacidad resolutiva para Cinecoronariografía, Angioplastia coronaria y cirugía de Revascularización miocárdica. Sexto. Que para la procedencia de un traslado por motivo de salud, es requisito que se adjunte un Informe Médico emitido por la Junta Médica del Centro Asistencial de EsSalud de la Zona, de conformidad con lo previsto en el artículo 16° del Reglamento del Traslado de Jueces del Poder Judicial; no obstante ello, es menester señalar que desde mayo de 2013, las prestaciones de salud en el Poder Judicial, si así lo decide el trabajador, están a cargo de la Empresa Prestadora de Salud-EPS, que en el caso del recurrente es Pacífico-EPS En ese sentido, el recurrente cumple con adjuntar el pronunciamiento de la Junta Médica de la Clínica "Servicios Integrales de Cardiología", donde se precisa que se debe descartar enfermedad coronaria ateroesclerotica (Angina Estable vs Espasmo Coronario) y que el paciente presenta Hipertensión Arterial grado I, recomendando, entre otros, que permanezca en la ciudad de Lima para realizar evaluaciones periódicas, para control de síntomas y determinar diagnóstico y tratamiento definitivo, y que, en casos de emergencia, debe acudir a centros hospitalarios de alta complejidad, con capacidad resolutiva para Cinecoronariografía, Angioplastía coronaria y Cirugía de revascularización miorcárdica. El referido informe se encuentra suscrito por los médicos Juan Menéndez García, en su calidad de Cardiólogo, Armando Callaux Vizcardo, en su calidad de médico cirujano y Armando Rojas Injante, en su calidad de médico general de la Clínica "Servicios Integrales de Cardiología". Sétimo. Que, asimismo, obra en autos los informes médicos expedidos por los doctores Zoila Lengua Ku y

Jesús Aquije Angulo del Hospital Regional de Ica, quienes dan cuenta que dicho centro hospitalario no cuenta con los equipos necesarios para el diagnóstico y tratamiento del paciente. Octavo. Que, detallados los hechos, el traslado del Juez Superior Bonifacio Meneses Gonzales se encuentra debidamente corroborado con los documentos que obran en el expediente administrativo, como son los mencionados en el fundamento cuarto de la presente resolución. Estableciéndose que en cuanto a la historia clínica, esta se encuentra plasmada en los diversos informes médicos que el juez recurrente ha presentado. Noveno. Que refrendando el mal que padece el juez recurrente también se advierte que existe una recomendación médica puntual disponiendo que el paciente debe permanecer en la ciudad de Lima para realizar evaluaciones periódicas, para control de síntomas y determinar diagnóstico y tratamiento definitivo, y que, en casos de emergencia, debe acudir a centros hospitalarios de alta complejidad, con capacidad resolutiva para Cinecoronariografía, Angioplastía coronaria y cirugía de Revascularización miorcárdica. Décimo. Que también queda demostrado que, si bien el Hospital Regional de Ica cuenta con un médico especializado en cardiología, sin embargo, por el nivel de dicho centro hospitalario, éste tiene limitaciones para atender emergencias de los pacientes de alto riesgo, como es el caso del magistrado Meneses Gonzáles, quien a tenor de los informes médicos antes mencionados requiere tratamiento y vigilancia especializada en un centro de mayor nivel, que solo puede ser brindado en la ciudad de Lima, por lo que, el pedido efectuado cumple la condición prevista en el artículo 16° del Reglamento de Traslado de Jueces. Décimo Primero. Que a la actualidad existe plaza vacante en la Corte Superior de Justicia de Lima, no convocada a concurso público por parte del Consejo Nacional de la Magistratura. Décimo Segundo. Que, asimismo, la atención del presente traslado encuentra justificación, basado en un fin preventivo y evitar se agrave el estado de salud del recurrente y se convierta en irreversible. También, la solicitud de traslado se funda en la insoslayable consideración de la dignidad del Juez, si se considera que de acuerdo a lo previsto en el inciso 3) artículo 35° de la Ley de la Carrera Judicial, que establece "Son derechos de los jueces: ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación cuando por razones de salud, o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo", lo que debe ser aplicado en armonía con el principio de no afectación del servicio público de impartición de justicia. Décimo Tercero. Que de lo analizado se concluye que existe verosimilitud, respecto al pedido de traslado por razón de salud expuestas por el Juez Superior Bonifacio Meneses Gonzales, de conformidad a lo previsto en el inciso b) del artículo 14° del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, razones por las que se justifica acceder a su solicitud y disponer su traslado a una plaza vacante en mismo nivel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1053-2015 de la cuadragésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con los votos de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán y Escalante Cárdenas; sin la intervención del doctor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Ticona Postigo. Por mayoría, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud presentada por el señor Bonifacio Meneses Gonzáles, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza

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