Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1040-2015 de la cuadragésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE:

Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Huánuco y Tumbes, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S.

Artículo Primero.- Prorrogar a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de octubre del año en curso, el funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la provincia y Distrito Judicial de Tumbes. Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre e indefectiblemente hasta el 31 de diciembre de 2015, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de provincia y Distrito Judicial de Tumbes, a la provincia de Chachapoyas, Distrito Judicial de Amazonas, con la misma competencia territorial que actúa la Sala Penal de Apelaciones Permanente de la provincia de Chachapoyas, tramitando los expedientes con el Código de Procedimientos Penales. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de octubre de 2015, la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, en Sala Mixta Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la cual continuará con la labor de liquidación de los procesos penales del Código de Procedimientos Penales de 1940 y apoyará con turno abierto a las Salas Civiles de la misma provincia y Corte Superior, con la misma competencia territorial de dichas Salas Civiles. Artículo Cuarto.- Disponer, las siguientes medidas administrativas: DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES · La Sala Penal Liquidadora Transitoria de la provincia de Tumbes, materia de reubicación, deberá resolver antes del 31 de octubre de 2015 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar, así como aquellos en los que se haya fijado fecha para la vista de causa hasta el 30 de setiembre de 2015; debiendo remitir a la Sala Penal de Apelaciones Permanente de la misma provincia y Distrito Judicial, la carga que tenga pendiente de liquidar al 31 de octubre de 2015. DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS · La Sala Penal de Apelaciones Permanente de la provincia de Chachapoyas deberá resolver antes del 31 de octubre de 2015 los expedientes correspondientes a la liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940, que se encuentren expeditos para sentenciar, así como aquellos expedientes en los que se haya fijado fecha para la vista de causa hasta el 30 de setiembre de 2015; debiendo remitir a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la misma provincia y Distrito Judicial, los expedientes tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales que tenga pendiente por liquidar al 31 de octubre de 2015. DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO · Facultar al Presidente del Distrito Judicial de Huánuco a adoptar la forma de distribución de los expedientes de las Salas Civiles permanente y transitoria de la provincia de Huánuco, hacia la Sala Mixta permanente de la misma provincia, a efecto de equiparar la carga procesal. Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Huánuco y Tumbes; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Oficina de

VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1294951-1

Declaran fundada solicitud presentada por magistrado de la Corte Superior de Justicia de Ica y disponen su traslado a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 282-2015-CE-PJ Lima, 11 de setiembre de 2015 VISTA: La solicitud de traslado presentada por el señor Bonifacio Meneses Gonzáles, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, a una plaza de igual jerarquía en la sede de Lima, por motivo de salud. CONSIDERANDO: Primero. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, inciso 12), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo es competente para resolver conforme al reglamento respectivo, los asuntos relativos a traslados de jueces, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial. Segundo. Que el señor Bonifacio Meneses Gonzales informa al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como juez superior con fecha 3 de julio de 2003; y que el 20 de marzo de 2012 fue ratificado por unanimidad por el mencionado organismo constitucional autónomo. Tercero. Que, asimismo, hace de conocimiento que desde inicios del mes de mayo del presente año estuvo padeciendo de serias molestias coronarias, a las que según refiere no le dio importancia por sus labores cotidianas; sin embargo, con fecha 24 de junio del presente año, conforme al informe del médico adscrito a la Corte Suprema de Justicia de la República y debido a presentar presión sumamente alta y agresiva taquicardia, se dispuso una interconsulta urgente a la especialidad de Cardiología para diagnóstico y tratamiento, exámenes auxiliares (EKG - Holter), Ecocardiografía; y posibilidad de hospitalización. Cuarto. Que a raíz del diagnóstico acudió a la Clínica Especializada en Cardiología - Servicios Integrales en Cardiología, donde inicialmente se trató de descartar enfermedad coronaria Ateroesclerótica, Angina estable vs. Espasmo coronario e Hipertensión arterial grado I. Quinto. Que, por las razones expuestas y al amparo de lo establecido en el artículo 2° de la Constitución Política del Estado; artículo 4° de la Ley de la Carrera Judicial; y los artículos 8° y 14° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, el mencionado juez superior solicita traslado por razón de salud a la sede de Lima; adjuntando los siguientes documentos: a) Informe médico expedido por el doctor Luked Picón Santillana, médico adscrito a la Corte Suprema de

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