Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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para la sostenibilidad financiera del mismo, no se ponga en riesgo la sostenibilidad económico financiera de las Empresas; al respecto, si la recurrente considera que los costos estándares unitarios aprobados por la mencionada Resolución 012 no son suficientes y ponen en riesgo su sostenibilidad económica, debió haber cuestionado la referida Resolución en el momento y la vía correspondientes, siendo jurídicamente imposible su revisión en esta oportunidad, al haber alcanzado la calidad de cosa decidida; Que, por otra parte, no existe vulneración al principio de razonabilidad, pues el presente procedimiento administrativo no tiene por objeto crear obligaciones, calificar infracciones, imponer sanciones o establecer restricciones a la recurrente; simplemente tiene por finalidad reconocer los costos administrativos en los que las empresas de distribución eléctrica incurrieron en sus actividades vinculadas al descuento en la compra del balón de gas, la misma que se realizó en respeto del ordenamiento jurídico, conforme ya se explicó en los considerandos anteriores; Que, sin perjuicio de lo indicado en los considerandos precedentes, de la información remitida adjunta al recurso de apelación, se evidencia que la impugnante ha incurrido en dos gastos correspondientes a envío de documentos, ascendiente a S/. 15.00 y alquiler de camioneta, ascendiente a S/. 360.00; Que, en el Formato FISE-12D remitido anteriormente por Electro Oriente, se aprecia que el gasto por envío de documentos está asociado con actividades del Programa Cocina Perú, lo cual, según la Resolución N° 07-2015-FISE corresponde que sea reconocido como una actividad extraordinaria; asimismo, el gasto de alquiler de camioneta está vinculado con el reparto de vales a usuarios sin suministro, lo que según esta misma resolución también debe reconocerse como actividades extraordinarias Que, en consecuencia, procede reconocer las actividades indicadas en el considerando anterior como actividades extraordinarias, no existiendo, por tanto, costo estándar unitario que actúe como máximo para estos casos; Que, lo solicitado por Electro Oriente debe ser declarado fundado en parte, reconociéndosele un monto total ascendiente a S/. 375.00 Nuevos Soles por actividades extraordinarios. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 31-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 080-2015-OS/GART, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución y reconocer a esta empresa un monto ascendiente a S/. 375.00 Nuevos Soles de manera adicional a lo ya reconocido mediante la resolución impugnada. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin. gob.pe. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1294546-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Italia y Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 184-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 2 de setiembre de 2015 Visto los Sustentos Técnicos de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado la participación en la Feria Internacional de Turismo dirigida a la cadena comercial de Italia "TTG Incontri 2015", a realizarse del 8 al 10 de octubre de 2015, en la ciudad de Rimini, República Italiana, con la participación de tour operadores turísticos, como coexpositores, con el objetivo de promover nuestra oferta turística, permitiendo diversificar la oferta de viajes, fortalecer los lazos con los principales tour operadores italianos y obtener nuevos contactos comerciales, así como identificar nuevas oportunidades para generar acciones de promoción en el mercado italiano; Que, por tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo ha solicitado que se autorice la comisión de servicios de la señora Elizabeth Rázuri Becerra de van der Zwan, quien presta servicios en dicha Dirección, a las ciudades de Bolonia y Rímini, República Italiana, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria antes mencionada; Que, la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Elizabeth Rázuri Becerra de van der Zwan, a las ciudades de Bolonia y Rímini, República Italiana, del 5 al 11 de octubre de 2015, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo

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