Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, por razones de salud. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y al juez recurrente, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

esto es, resolver el fondo de la solicitud, y solicitarle al administrado presente oportunamente fotocopia fedateada de la referida historia clínica. AUGUSTO RUIDÍAS FARFÁN Consejero

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S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente El voto singular del doctor Ruidías Farfán y el voto discordante de la doctora Vera Meléndez, son como siguen: VOTO SINGULAR DEL CONSEJERO DR. AUGUSTO RUIDÍAS FARFÁN REFERENCIA : TRASLADO DEL SEÑOR BONIFACIO MENESES GONZALES FECHA : Lima, 11 de septiembre de 2015 Comparto el sentido de la decisión tomada por mis colegas respecto a declarar fundada la solicitud de traslado formulada por el doctor Bonifacio Meneses Gonzáles, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Ica, por razones de salud, con las siguientes precisiones: 1) Es un principio del procedimiento administrativo, el de informalismo, regulado por el artículo IV, numeral 1.6 del Título Preliminar de la Ley 27444, que establece que "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público". 2) Según Morón Urbina, este principio "se orienta a proteger al administrado a efecto que no se vea perjudicado en sus intereses o derechos por cuestiones meramente procesales, mediante la relativización de las exigencias adjetivas"1. Agrega que conforme a este principio, se admitirá al interesado el cumplimiento del acto en cuestión sin la formalidad, o se considerará legítimo el ya cumplido sin ella, siempre que pueda ser subsanado posteriormente"2.(negrita y subrayado nuestro) Para García de Enterría quien califica este principio como el de in dubio pro actione, debe asegurarse, en lo posible, "más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento"3. 3) Tal como lo establece la norma invocada ut supra, como todo procedimiento, el administrativo debe estar rodeado de formas, sin embargo, su cumplimiento, en algunos casos cede, para proteger derechos o intereses de los administrados, que de otra forma, se verían evidentemente afectados; constituyendo un límite a esta excusa en el cumplimiento de las formas, el que se afecte derechos de terceros o el interés público. 4) Si bien es cierto, el Reglamento de Traslados de Jueces aprobado por Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, en su artículo 17 establece que el Juez debe acompañar copia fedateada de la historia clínica, y este documento no ha sido anexado de modo original; de un análisis de los antecedentes de la solicitud, se advierte que se ha acompañado no sólo el Informe de Junta Médica, sino informes médicos individuales que lo respaldan, y que dan cuenta de la enfermedad que padece el Juez Superior doctor Bonifacio Meneses Gonzales; razón por la cual, en aplicación del principio de informalismo, MI VOTO es porque debe aceptarse el pedido de traslado,

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MORON URBINA, Juan Carlos; Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General; Gaceta Jurídica; Lima; 2003; pág. 34. MORON URBINA, Juan Carlos; op. cit; pág.35. GARCIA DE ENTERRÍA, Eduardo; RAMON FERNADEZ-Tomás; Curso de Derecho Administrativo; Tomo II; Civitas; Madrid; 1997; pág.461.

VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORA CONSEJERA ROSA AMELIA VERA MELENDEZ Lima, 11 de setiembre del año 2015 VISTA: La solicitud de traslado realizada por el señor BONIFACIO MENESES GONZALES y la Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ y, CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ se aprobó el REGLAMENTO DE TRASLADO DE JUECES DEL PODER JUDICIAL, donde se autoriza al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el otorgamiento de traslados por razón de a) salud; b) seguridad; y c) unidad familiar; y en mérito al cual se establecieron los lineamientos para dicho otorgamiento. Segundo.- Conforme a lo establecido en el artículo 14° del mencionado reglamento, el traslado por causal de salud procede cuando al Juez le sobrevenga una enfermedad que comprometa gravemente su estado de salud, que le impida ejercer el cargo en el lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional, y siempre que se produzca cualquiera de las circunstancias: a) cuando la enfermedad tenga como causa directa el clima o la ubicación geográfica del órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito; b) cuando requiera de tratamiento médico permanente y de alta especialización que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar en donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito. Tercero.- Asimismo, dicha resolución administrativa exige en el artículo 17° que en ambos casos1 "el Juez deberá acompañar copia fedateada de la historia clínica2, expedida por el funcionario responsable del centro asistencial de ESSALUD". Cuarto.- Conforme a la literatura médica, la HISTORIA CLINICA es la narración escrita, ordenada (clara, precisa, detallada) de todos los datos relativos a un enfermo (anteriores y actuales, personales y familiares) que sirven de juicio definitivo de la enfermedad actual. Dicha información se registra en varios documentos. Se señala, además, que el conjunto de estos documentos constituye la historia clínica, debiendo de ser única, integrada y acumulativa para cada paciente en el hospital, debiendo de ser realizada con rigurosidad, relatando todos los detalles necesarios y suficientes que justifiquen el diagnóstico y el tratamiento3.

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Se entiende claramente que es lo referido al artículo 14 de la Resolución N°312-2010-CE-PJ Es el documento médico legal, que registra los datos, de identificación y de los procesos relacionados con la atención del paciente, en forma ordenada, integrada, secuencial e inmediata de la atención que el médico u otros profesionales brindan al paciente. www.fm.unt.edu.ar

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