Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2015 /

El Peruano

de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Numeral 12.4 del Artículo 12º del presente Reglamento. 13.6 Si dentro del plazo antes señalado, la Oficina de Administración del OEFA no emite pronunciamiento alguno en relación a la solicitud de fraccionamiento, opera el silencio administrativo negativo. CAPÍTULO VII DE LOS ASPECTOS GENERALES DERIVADOS DEL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DE LA MULTA Artículo 14º.- Obligaciones generales Una vez aprobado el fraccionamiento, el obligado deberá cumplir con: a) Pagar la multa aplazada al vencimiento del plazo concedido; b) Pagar el monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio de que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado para cada cuota, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16º del presente Reglamento; y, c) Mantener vigente la garantía otorgada a favor del OEFA. Artículo 15º.- Tasa de interés El interés aplicable al beneficio será la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional vigente a la fecha de la solicitud. Artículo 16º.- Pago adelantado de cuotas El OEFA aceptará el pago adelantado de las cuotas, debiendo efectuarse un nuevo cálculo de los intereses de acuerdo a lo que establezca la Oficina de Administración del OEFA. CAPÍTULO VIII PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 17º.- Pérdida del beneficio El obligado perderá el beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Tratándose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar una (1) cuota establecida en el cronograma de

pagos, y transcurriera impaga dicha cuota por quince (15) días calendario. b) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán ambos cuando el obligado no pague el íntegro de la primera cuota en la fecha de vencimiento. Si posteriormente, no cumpliera con pagar el íntegro de alguna de las cuotas establecidas en el cronograma de pagos, y transcurriera impaga dicha cuota por quince (15) días calendario, se producirá la pérdida del fraccionamiento concedido. c) Cuando no cumpla con mantener vigente la garantía otorgada a favor del OEFA o con sustituirla en caso corresponda. d) Cuando el obligado interponga recursos administrativos o judiciales contra la resolución que impuso la multa sujeta al pago fraccionado y/o aplazado. Artículo 18º.- Efectos de la pérdida del beneficio La pérdida del fraccionamiento y/o aplazamiento será declarada por resolución de la Oficina de Administración del OEFA y tendrá como efecto el vencimiento de todos los plazos, siendo exigible el saldo pendiente de pago, procediéndose a la ejecución inmediata de la garantía otorgada y la continuación del procedimiento de cobranza coactiva, si fuese necesario, liquidándose las costas y costos de dicho procedimiento. ANEXO I6 Plazos para el fraccionamiento y/o aplazamiento de las solicitudes presentadas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de sanción De conformidad con lo señalado en el Numeral 5.1 del Artículo 5º del presente Reglamento, los obligados que presenten su solicitud, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de sanción, podrán acogerse a los siguientes plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento, según el monto que pagaron de cuota inicial:

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Anexo aprobado por el Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2015-OEFA/CD, publicada el 24 de setiembre del 2015.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

4.

LA DIRECCIÓN

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