Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, en ese contexto, sugiere la siguiente distribución de la Nómina de Vocales Suplentes: i) tres (03) registradores públicos para la Primera, Segunda y Tercera Sala, todas con sede en Lima; ii) dos (02) registradores públicos para la Cuarta Sala con sede en Trujillo; y, iii) dos (02) registradores públicos para la Quinta Sala con sede en Arequipa; Que, siendo así, mediante el informe de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha opinado que resulta procedente la modificación propuesta de modo que se cuente con la cantidad suficiente de vocales suplentes que puedan asumir las funciones respectivas en las salas del Tribunal Registral; Que, por lo tanto, resulta necesaria la emisión de una resolución que modifique específicamente el sexto párrafo del artículo 40° del Reglamento del Tribunal Registral, para los fines antes indicados; De conformidad con lo dispuesto por el inciso x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y contando con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el sexto párrafo del artículo 40° del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por la Resolución N° 263-2005-SUNARPSN, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: "La Nómina de Vocales Suplentes se integrará de siete (07) registradores, tres (03) para la Primera, Segunda y Tercera Salas con sede en Lima, dos (02) para la Cuarta Sala con sede en Trujillo y dos (02) para la Quinta Sala con sede en Arequipa. Sólo podrán incorporarse a dicha Nómina los registradores que ocupen los primeros puestos para cada una de las sedes, hasta cubrir las respectivas vacantes, y siempre que alcancen la nota mínima de 13/20 en el resultado final de ambas fases de la evaluación". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 1294614-1

CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio N° 433-2015-ETI-CPP/ PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, pone a consideración del Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado el Informe N° 042-2015-MYE-ETI-CPP/PJ, del Responsable (e) del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico, a través del cual propone que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la provincia y Distrito Judicial de Tumbes se reubique a partir del 1° de noviembre, a la provincia de Chachapoyas, Distrito Judicial de Amazonas, en aras de coadyuvar con la descarga procesal y en cumplimiento al Plan de Liquidación, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 061-2015-CE-PJ; asimismo, concurre con la propuesta de conversión de la Sala Penal Liquidadora Permanente de la provincia y Distrito Judicial de Huánuco, en Sala Mixta Permanente de la misma provincia y Distrito Judicial, contenida en el Oficio N° 598-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 105-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. Segundo. Que por Oficio N° 598-2015-OPJ-CNPJCE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 105-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual da cuenta de lo siguiente: a) La Sala Civil Permanente de Huánuco tendría estimado a diciembre del presente año un nivel de ingreso de expedientes de 2,489 expedientes, y considerando que la carga procesal máxima de una Sala Civil es de 2,550, se evidencia una tendencia próxima a entrar en situación de sobrecarga, por lo que se requeriría del apoyo de otra Sala Superior Permanente para efectuar una oportuna atención al litigante. b) La Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huánuco y la Sala Penal Transitoria que la apoya registraron a junio del presente año una elevada carga inicial de 1,684 expedientes, producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores, situación que se ha mantenido durante el transcurso del presente año, dado que en promedio resolvieron solamente 157 expedientes, cifra que resulta menor al 50% respecto a lo resuelto por otras Salas Penales a nivel nacional, y teniendo en cuenta que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huánuco en algún momento culminará con su función liquidadora, para luego ser convertida y/o reubicada a otro Distrito Judicial que lo requiera, a diferencia de la Sala Penal Permanente que por su naturaleza tendrá que permanecer, se considera conveniente que la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huánuco se convierta en Sala Mixta Permanente en apoyo a la Sala Civil Permanente de la misma provincia; y, a su vez, continúe resolviendo expedientes penales del Código de Procedimientos Penales de 1940. Tercero. Que teniendo en cuenta los oficios e informes del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial y de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la provincia y Distrito Judicial de Tumbes, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 276-2015-CE-PJ Lima, 11 de setiembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 433-2015-ETI-CPP/PJ, remitido por la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y el Informe N° 042-2015-MYE-ETI-CPP/PJ, del Responsable (e) del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico, así como el Oficio N° 598-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 105-2015-OPJ-

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