Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO VI DEL OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 12º.- Calificación positiva de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento4 12.1 La Oficina de Administración del OEFA conocerá en instancia única las solicitudes de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por la entidad. 12.2 La Oficina de Administración del OEFA calificará la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en un plazo máximo improrrogable de diez (10) días hábiles contado desde la fecha de su presentación en la Mesa de Partes del OEFA o de la Oficina Desconcentrada del OEFA que corresponda al domicilio del obligado. 12.3 Si dentro del plazo antes señalado, la Oficina de Administración del OEFA no emite pronunciamiento alguno con relación a la solicitud de fraccionamiento, opera el silencio administrativo negativo. 12.4 De emitirse una calificación positiva, la Oficina de Administración del OEFA notificará al obligado dicha calificación y le requerirá para que, dentro del plazo de diez (10) días calendario de notificado, presente lo siguiente: a) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.1. del Artículo 8º del presente Reglamento, acredite el pago inicial del veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) o cuarenta por ciento (40%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, según su elección; o, b) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.4 del Artículo 8º del presente Reglamento, acredite el pago inicial del cuarenta por ciento (40%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o, c) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.5 del Artículo 8º del presente Reglamento, acredite el pago inicial del sesenta por ciento (60%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, así como del total de las costas y costos que haya generado el procedimiento coactivo; y, d) En caso la multa sea superior a cien (100) UIT, presente la carta fianza bancaria que establece el Artículo 9º del presente Reglamento. Artículo 13º.- Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento5 13.1 La Oficina de Administración del OEFA emitirá una resolución aprobando la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en caso que, además de contar con calificación positiva, el obligado haya cumplido con atender el requerimiento a que se refiere el Numeral 12.4 del Artículo 12º del presente Reglamento, en el plazo previsto por este. La resolución deberá contener: a) El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado; b) El número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento; c) La tasa de interés aplicada; y, d) La descripción de la carta fianza bancaria otorgada a favor del OEFA. 13.2 La resolución de la Oficina de Administración del OEFA que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento constituye mérito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva. 13.3 En caso el obligado no cumpla con el requerimiento a que se refiere el Artículo 12º del presente Reglamento dentro del plazo establecido, o lo haga de manera parcial, la Oficina de Administración del OEFA emitirá una resolución denegando la solicitud, reanudándose el trámite para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva si este hubiese sido suspendido en

aplicación del Numeral 8.3 del Artículo 8º del presente Reglamento. 13.4 Contra las resoluciones denegatorias del fraccionamiento y/o aplazamiento únicamente procede recurso de reconsideración sustentado en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento. 13.5 La resolución de la Oficina de Administración del OEFA mediante la cual se aprueba o deniega el fraccionamiento y/o aplazamiento será emitida en el plazo

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Artículo modificado por el Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2015-OEFA/CD, publicada el 24 de setiembre del 2015. El texto anterior a la modificación establecía lo siguiente: "Artículo 12º.- Calificación positiva de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 12.1 La Oficina de Administración del OEFA calificará la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en un plazo máximo improrrogable de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su presentación en la Mesa de Partes del OEFA o de la Oficina Desconcentrada del OEFA que corresponda al domicilio del obligado. 12.2 De emitirse una calificación positiva, la Oficina de Administración del OEFA notificará al obligado dicha calificación y le requerirá para que, dentro del plazo de diez (10) días calendario de notificado, presente lo siguiente: a) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.1. del Artículo 8° del presente Reglamento, acredite el pago inicial del veinte por ciento (20%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o, b) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.4 del Artículo 8° del presente Reglamento, acredite el pago inicial del cuarenta por ciento (40%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; o, c) En caso la solicitud haya sido presentada en la oportunidad prevista en el Numeral 8.5 del Artículo 8° del presente Reglamento, acredite el pago inicial del sesenta por ciento (60%) del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento, así como del total de las costas y gastos que haya generado el procedimiento coactivo; y, d) En caso la multa sea superior a cinco (5) UIT, presente la carta fianza bancaria que establece el Artículo 9° del presente Reglamento".

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Artículo modificado por el Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2015-OEFA/CD, publicada el 24 de setiembre del 2015. El texto anterior a la modificación establecía lo siguiente: "Artículo 13º.- Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 13.1 La Oficina de Administración del OEFA emitirá una resolución aprobando la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento en caso que, además de contar con calificación positiva, el obligado haya cumplido con atender el requerimiento a que se refiere el Artículo 12º del presente Reglamento, en el plazo previsto por este. La resolución deberá contener: a) El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado; b) El número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento; c) La tasa de interés aplicada; y, d) La descripción de la carta fianza bancaria otorgada a favor del OEFA. 13.2 En caso el obligado no cumpla con el requerimiento a que se refiere el Artículo 12º del presente Reglamento dentro del plazo establecido, o lo haga de manera parcial, la Oficina de Administración del OEFA emitirá una resolución denegando la solicitud, reanudándose el trámite para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva si este hubiese sido suspendido en aplicación del Numeral 8.3 del Artículo 8º del presente Reglamento. 13.3 Contra las resoluciones denegatorias del fraccionamiento y/o aplazamiento únicamente procede recurso de reconsideración sustentado en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento. 13.4 La resolución de la Oficina de Administración del OEFA mediante la cual se aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento será emitida en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de los requisitos previstos en el Numeral 12.2 del Artículo 12º del presente Reglamento por parte del obligado. Dicha resolución constituye mérito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva."

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