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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (02/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

563155 NORMAS LEGALES Viernes 2 de octubre de 2015 El Peruano / CAPÍTULO III PLAZOS DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 5°.- Plazos máximos del fraccionamiento y/o aplazamiento1 5.1 Los obligados que presenten su solicitud, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación de la resolución de sanción, podrán acogerse a los plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento previstos en el Anexo I del presente Reglamento. 5.2 Los obligados que presenten su solicitud, después de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación de la resolución de sanción, podrán acogerse a los plazos de fraccionamiento y/o aplazamiento previstos en el Anexo II del presente Reglamento. 5.3 Los plazos antes señalados se computarán a partir del día siguiente de la noti fi cación de la resolución de la O fi cina de Administración del OEFA que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de la multa. CAPÍTULO IV DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 6 º.- De la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento La solicitud para acceder al fraccionamiento y/o aplazamiento debe ser dirigida a la O fi cina de Administración del OEFA, conteniendo la siguiente información: 6.1 En el caso de personas jurídicas a) Denominación o razón social de la persona jurídica. b) Número de la Partida Registral Electrónica o Asiento Registral donde conste la inscripción de la persona jurídica. c) Número de Registro Único del Contribuyente (RUC). d) Domicilio del obligado o del representante legal, de ser el caso. e) Nombres, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento de identi fi cación del representante legal. f) Número de cuotas y plazo por el que solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento, a que se re fi ere el Artículo 5º del presente Reglamento. g) Número de la resolución que impuso o con fi rmó la multa, indicando su fecha de noti fi cación y la multa o multas respecto de las cuales se solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento. h) Ofrecimiento de carta fi anza bancaria, de ser el caso. 6.2 En el caso de personas naturales a) Nombres y apellidos completos del administrado y del representante legal, de ser el caso. b) Número del DNI u otro documento de identi fi cación del obligado y del representante legal, de ser el caso. c) Número de Registro Único del Contribuyente (RUC). d) Domicilio. e) Número de cuotas y plazo por el que solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento, a que se re fi ere el Artículo 5º del presente Reglamento. f) Número de la resolución que impuso o con fi rmó la multa, indicando su fecha de noti fi cación y la multa o las multas respecto de las cuales se solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento. g) Ofrecimiento de carta fi anza bancaria, de ser el caso. Artículo 7 º.- De la documentación adjunta a la solicitud 7.1 La solicitud para acogerse al bene fi cio deberá adjuntar lo siguiente: a) Copia simple de la Vigencia de Poder del representante, de ser el caso, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses. b) Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el 1 La versión original de este artículo fue regulada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD, publicada el 16 de octubre del 2013 en el diario o fi cial El Peruano, la cual establecía lo siguiente: Artículo 5 º.- Plazos máximos del fraccionamiento y/o aplazamiento 5.1 Sin perjuicio del pago inicial establecido en el Numeral 12.2 del Artículo 12º del presente Reglamento, el saldo de las multas impuestas por el OEFA podrán ser materia de fraccionamiento y/o aplazamiento conforme a las siguientes reglas: (i) Para multas inferiores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), hasta seis (6) meses de fraccionamiento. (ii) Para multas superiores a quinientas (500) UIT y menores o iguales a mil (1 000) UIT: a) Hasta doce (12) meses en caso de fraccionamiento. b) Hasta cuatro (4) meses en caso de aplazamiento. c) Hasta dos (2) meses de aplazamiento y diez (10) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. (iii) Para multas superiores a mil (1 000) UIT y menores o iguales a cinco mil (5 000) UIT: a) Hasta veinticuatro (24) meses en caso de fraccionamiento. b) Hasta cuatro (4) meses en caso de aplazamiento. c) Hasta dos (2) meses de aplazamiento y veintidós (22) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. (iv) Para multas superiores a cinco mil (5 000) UIT y menores o iguales a diez mil (10 000) UIT: a) Hasta treinta y seis (36) meses en caso de fraccionamiento. b) Hasta cinco (5) meses en caso de aplazamiento. c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y treinta y tres (33) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. (v) Para multas superiores a diez mil (10 000) UIT y menores o iguales a veinte mil (20 000) UIT: a) Hasta cuarenta y ocho (48) meses en caso de fraccionamiento. b) Hasta seis (6) meses en caso de aplazamiento. c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y cuarenta y cinco (45) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. (vi) Para multas superiores a veinte mil (20 000) UIT: a) Hasta sesenta (60) meses en caso de fraccionamiento. b) Hasta siete (7) meses en caso de aplazamiento. c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y cincuenta y siete (57) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. 5.2 Los plazos antes señalados se computarán a partir del día siguiente de la noti fi cación de la resolución de la O fi cina de Administración del OEFA que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de la multa.” Posteriormente, el Inciso (i) del Numeral 5.1 del Artículo 5º fue modi fi cado por el Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2013-OEFA/CD, publicada el 12 de noviembre del 2013, conforme al siguiente texto: “(i) Para multas inferiores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT): a) Hasta seis (6) meses en caso de fraccionamiento. b) Hasta dos (2) meses en caso de aplazamiento. c) Hasta un (1) mes de aplazamiento y cinco (5) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.” Finalmente, dicho Artículo 5º fue modi fi cado por el Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2015-OEFA/CD, publicada el 24 de setiembre del 2015, cuyo texto es el vigente.