Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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Peruano" el 18 de abril de 2015, se aprobó a CEMENTOS PORTLAND S.A. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción"; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la indicada Resolución Ministerial dispone que la lista de bienes según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción podrá ser modificada a solicitud de la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 084-2007-EF; Que, la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., presentó una solicitud con registro N° 00038375-2015 para modificar la lista que fuera aprobada mediante Resolución Ministerial N° 108-2015-PRODUCE, la misma que ha sido materia de evaluación a través del Informe Nº 018-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR-DIRE, emitido por la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; así como el Informe Legal Nº 56-2015-PRODUCE/OGAJ-uzarate, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en los cuales respectivamente, se expresa opinión técnica y legal favorable, en relación a la ampliación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción solicitada; Que, asimismo el Ministerio de Economía y Finanzas, ha procedido a la evaluación correspondiente; por lo que ha remitido el Oficio N° 2334-2015-EF/13.01 que alcanza el Informe N° 197-2015-EF/61.01, mediante el cual consideran procedente la aprobación del listado de contratos de construcción que la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A. solicita incluir en la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Ministerial N° 108-2015-PRODUCE; Que, posteriormente a través del Informe N° 0302015/PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/DIRE, la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, encuentra conforme los argumentos expuestos así como la conclusión indicada en el Informe del Ministerio de Economía y Finanzas citado en el considerando anterior; asimismo, el Informe Legal N° 79-2015-PRODUCE/ OGAJ-uzarate, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, considera legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que permita a la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., la inclusión de diez (10) actividades adicionales dentro del listado de contratos de construcción de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial N° 108-2015-PRODUCE, y que dará lugar a la recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y modificatoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y sus modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción Modificar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, a favor de la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., aprobada mediante Resolución Ministerial N° 108-2015-PRODUCE, incorporándose el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Características del Contrato de Inversión El monto de la inversión a cargo de la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A. asciende a la suma de US$ 133 349 662.00 (Ciento Treinta y Tres Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Dos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, contados desde el 01 de octubre de 2014. Artículo 3.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas Establecer, para efecto del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que la vigencia de la lista de contratos de construcción del presente Anexo, será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto a los contratos de construcción a partir del 30 de abril de 2015, fecha de presentación de la solicitud de aprobación de la nueva lista de contratos de construcción presentada por la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANEXO
II. Actividades de Construcción Vinculadas a: 11 Servicios de cimentación, incluida la hincadura de pilotes. 12 Obras de aislamiento contra el agua y la humedad. 13 Levantamiento de elementos de acero no fabricados por la propia unidad constructora. 14 Servicios de curva de acero 15 Colocación de mampuestos de ladrillo y de piedra 16 Construcción de techos para edificios 17 Instalación y desmonte de andamios y plataformas de trabajo 18 Construcción de chimeneas y horno industriales 19 Servicios de construcción en altura para estructuras elevadas, difícil acceso que requieren utilización de técnicas de escalada y del equipo correspondiente. 20 Servicios de erección y/o instalación de estructuras metálicas a partir de piezas de fabricación no propia

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Declaran de interés del Sector Producción, Sub Sector Pesca y Acuicultura la Segunda Reunión Técnica sobre el perico o dorado, en el marco de la CIAT, a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 325-2015-PRODUCE Lima, 1 de octubre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 4816-2015-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Oficio N° PCD-100-157-2015-PRODUCE-IMP de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú, el Informe N° 038-2015-PRODUCE/DGP-Dices de la Dirección de Competitividad y Enlace Sectorial de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y el Informe N° 00002-2015-PRODUCE/OGAJ-elopezb de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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