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563242 NORMAS LEGALES Sábado 3 de octubre de 2015 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, solicitó la aprobación de la 2da Reunión Técnica sobre el perico/dorado, la misma que, de acuerdo al Informe N° 038-2015-PRODUCE/DGP-Dices de la Dirección de Competitividad y Enlace Sectorial de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, tiene como objetivo continuar con el intercambio de información biológica – pesquera iniciada en la 1ra Reunión Técnica y conocer los avances en las investigaciones sobre el perico/dorado con el fi n de plani fi car el desarrollo de investigaciones conjuntas en el Océano Paci fi co Oriental, en el marco de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), a celebrarse en la ciudad de Lima, del 27 al 29 de octubre de 2015; Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales por su condición de patrimonio de la Nación y promueve el uso sostenible de dichos recursos así como la conservación de la diversidad biológica; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 2 y 7 de la precitada norma, señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional, y que el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fi n de procurar el cumplimiento de sus normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable, respectivamente; Que, con fecha 31 de mayo de 1949, se aprobó la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), posteriormente reemplazada por la Convención de Antigua; Que, mediante Resolución Legislativa N° 27462 y Decreto Supremo 040-2001-RE, se aprueba la adhesión del Perú a la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT; Que, la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT tiene como objetivo principal asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones abarcadas por esta Convención, de conformidad con las normas pertinentes del Derecho Internacional; Que, en la 1era Reunión Técnica sobre la especie hidrobiológica denominada perico o dorado, organizada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y realizada en la ciudad de Manta, Ecuador, en octubre de 2014, se aprobó el ofrecimiento del Gobierno Peruano para que la 2da Reunión Técnica se lleve a cabo en la ciudad de Lima, en el año 2015; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047 y sus modi fi catorias que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar de Interés del Sector Producción Declarar de interés del Sector Producción, Sub Sector Pesca y Acuicultura la 2da Reunión Técnica sobre el perico o dorado denominada “Taller para revisar la estructura de la población del perico o dorado e identi fi car potenciales indicadores de su situación poblacional en el Océano Paci fi co Oriental”, en el marco de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), a celebrarse en la ciudad de Lima, del 27 al 29 de octubre de 2015. Artículo 2.- Apoyo Necesario Las Direcciones Generales dependientes del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de la Producción prestarán, en el ámbito de sus competencias, brindarán el apoyo necesario a fi n de lograr el óptimo desarrollo del evento. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1295216-2 Autorizan viaje de profesional de la Dirección de Acuicultura a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 326-2015-PRODUCE Lima, 2 de octubre de 2015VISTOS: El Memorando N° 4875-2015-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Informe Técnico N° 393-2015-PRODUCE/DGCHD-DIAC de la Dirección de Acuicultura de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Memorando N° 1988-2015-PRODUCE/OGA y el Memorando N° 01997-2015-PRODUCE/OGA de la O fi cina General de Administración, el Memorando N° 5631-2015-PRODUCE/OGPP-Op de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 01338-2015-PRODUCE/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 00036-2015-PRODUCE/OGAJ-kramirezz de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Carta C/FI-702 recibida el 14 de agosto de 2015 en el Ministerio de la Producción, el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO cursa invitación para participar en la “8va Reunión del Subcomité de Acuicultura del Comité de Pesca” que se celebrará en el Palacio Itamaraty en Brasilia, del 5 al 9 de octubre de 2015, se señala que la invitación es del Gobierno de la República Federativa del Brasil. Se a fi rma también que la reunión se convoca en virtud de las disposiciones del artículo V-6 de la Constitución de la FAO y podrán participar todos los miembros y observadores de la FAO; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, declara el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros bene fi cios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, la Dirección de Acuicultura tiene entre sus funciones el formular normas y lineamientos de alcance nacional orientados a una adecuada conservación, control y aprovechamiento