Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2015 /

El Peruano

Que, la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, solicitó la aprobación de la 2da Reunión Técnica sobre el perico/dorado, la misma que, de acuerdo al Informe N° 038-2015-PRODUCE/DGP-Dices de la Dirección de Competitividad y Enlace Sectorial de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, tiene como objetivo continuar con el intercambio de información biológica ­ pesquera iniciada en la 1ra Reunión Técnica y conocer los avances en las investigaciones sobre el perico/dorado con el fin de planificar el desarrollo de investigaciones conjuntas en el Océano Pacifico Oriental, en el marco de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), a celebrarse en la ciudad de Lima, del 27 al 29 de octubre de 2015; Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales por su condición de patrimonio de la Nación y promueve el uso sostenible de dichos recursos así como la conservación de la diversidad biológica; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 2 y 7 de la precitada norma, señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional, y que el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de sus normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable, respectivamente; Que, con fecha 31 de mayo de 1949, se aprobó la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), posteriormente reemplazada por la Convención de Antigua; Que, mediante Resolución Legislativa N° 27462 y Decreto Supremo 040-2001-RE, se aprueba la adhesión del Perú a la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT; Que, la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT tiene como objetivo principal asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones abarcadas por esta Convención, de conformidad con las normas pertinentes del Derecho Internacional; Que, en la 1era Reunión Técnica sobre la especie hidrobiológica denominada perico o dorado, organizada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y realizada en la ciudad de Manta, Ecuador, en octubre de 2014, se aprobó el ofrecimiento del Gobierno Peruano para que la 2da Reunión Técnica se lleve a cabo en la ciudad de Lima, en el año 2015; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047 y sus modificatorias que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de Interés del Sector Producción Declarar de interés del Sector Producción, Sub Sector Pesca y Acuicultura la 2da Reunión Técnica sobre

el perico o dorado denominada "Taller para revisar la estructura de la población del perico o dorado e identificar potenciales indicadores de su situación poblacional en el Océano Pacifico Oriental", en el marco de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), a celebrarse en la ciudad de Lima, del 27 al 29 de octubre de 2015. Artículo 2.- Apoyo Necesario Las Direcciones Generales dependientes del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de la Producción prestarán, en el ámbito de sus competencias, brindarán el apoyo necesario a fin de lograr el óptimo desarrollo del evento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1295216-2

Autorizan viaje de profesional de la Dirección de Acuicultura a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 326-2015-PRODUCE Lima, 2 de octubre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 4875-2015-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Informe Técnico N° 393-2015-PRODUCE/ DGCHD-DIAC de la Dirección de Acuicultura de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Memorando N° 1988-2015-PRODUCE/OGA y el Memorando N° 01997-2015-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, el Memorando N° 5631-2015-PRODUCE/ OGPP-Op de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 01338-2015-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 00036-2015-PRODUCE/OGAJ-kramirezz de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta C/FI-702 recibida el 14 de agosto de 2015 en el Ministerio de la Producción, el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ­ FAO cursa invitación para participar en la "8va Reunión del Subcomité de Acuicultura del Comité de Pesca" que se celebrará en el Palacio Itamaraty en Brasilia, del 5 al 9 de octubre de 2015, se señala que la invitación es del Gobierno de la República Federativa del Brasil. Se afirma también que la reunión se convoca en virtud de las disposiciones del artículo V-6 de la Constitución de la FAO y podrán participar todos los miembros y observadores de la FAO; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, declara el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros beneficios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, la Dirección de Acuicultura tiene entre sus funciones el formular normas y lineamientos de alcance nacional orientados a una adecuada conservación, control y aprovechamiento

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