Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2015 (03/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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2.21 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR-PE, aprueba la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades" y modificatorias. 2.22 Resolución Directoral N° 001-2014-EF/53.01, que aprueba la Directiva N° 001-2014-EF/53.01 "Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público ­ AIRHSP". 3. ALCANCE La aplicación de los presentes lineamientos comprende a todos los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de las dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS contratados para el desempeño de funciones vinculadas a la salud individual o salud pública a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de la citada norma. 4. PRIORIDAD EN EL NOMBRAMIENTO Para el año 2015 por cada unidad ejecutora de salud se nombrará al 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, de acuerdo al siguiente orden de prioridad: Primero: Asignar el 20 % de la PEA definida para el nombramiento del personal de la salud contratado bajo los regímenes del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 1057 y Decreto Legislativo N° 728 de las Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS, que laboren en los establecimientos de salud de zonas alejadas y de frontera, VRAEM y zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM. Se efectuará el nombramiento en los puestos donde se realizan actividades en servicios de salud individual o salud pública en el ámbito de competencia del Decreto Legislativo N° 1153; siempre que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 hayan estado prestando servicios en estas zonas, y a la vez, que a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo continúen laborando en ellas. De no cubrir el tope del 20% con el personal de la salud del párrafo anterior, se asignará al personal de la salud comprendido en el ámbito de la segunda prioridad. Segundo: Comprende al personal de la salud contratado, que no labora en los establecimientos de salud de zonas alejadas y de frontera, VRAEM y zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM, que se encuentren bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 1057, y Decreto Legislativo N° 728 de las Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS, realizando actividades en servicios de salud individual o salud pública a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153. 5. PERSONAL NO COMPRENDIDO EN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO No se encuentra comprendido en el proceso de nombramiento del presente ejercicio, el siguiente personal: · Personal de la salud cuyo vínculo laboral hubiera iniciado con fecha posterior al inicio de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. · Los profesionales de la salud contratados en el Programa de Segunda Especialización (Residentado Médico).

· Los profesionales de la salud contratados para realizar el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS). · EI personal de la salud contratado en la modalidad de suplencia temporal. · EI personal de la salud contratado por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, el Seguro Integral de SaludSIS y la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD. · El personal de la salud contratado por proyectos de inversión, consultorías, si es el caso, u otras modalidades que impliquen una prestación independiente o autónoma de servicios. · El personal de la salud que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 estuviera realizando exclusivamente labores administrativas fuera del ámbito de competencia de la citada norma. 6. DEFINICIONES OPERACIONALES Para efectos del presente proceso de nombramiento del personal de la salud de las dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: a) Proceso de Nombramiento: Conjunto de actividades para la incorporación de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a la normativa que regula las carreras especiales a que hacen referencia las Leyes N° 23536 y N° 28561, quienes sujetarán sus compensaciones económicas conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1153 y su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo N° 1162. b) Personal de la Salud: Está compuesto por los profesionales de la salud, personal técnico y auxiliar asistencial de la salud, que prestan servicios en salud individual o salud pública en el ámbito de competencia del Decreto Legislativo N° 1153 y su modificatoria aprobado por Decreto Legislativo N° 1162; en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS. c) Experiencia Laboral: Es la sumatoria del periodo de duración de contrato en las dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y en los establecimientos de salud administrados por las Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS, en el marco de los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 1057 y Decreto Legislativo N° 728, según corresponda. Asimismo, se considerará la prestación de servicios no personales antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1057, efectuados en la línea de carrera en la que postula y que fueran realizados al servicio del Estado en las dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y en los establecimientos de salud administrados por las Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLAS, a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. El orden de prelación del personal de la salud apto para el proceso de nombramiento se elabora en función a la experiencia laboral acumulada conforme a lo señalado en la presente disposición, dándose prioridad a los que tengan mayor tiempo de experiencia laboral. d) Puesto: Es el conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a una posición dentro de una entidad, así como los requisitos para su adecuado ejercicio. EI puesto podrá tener más de una posición siempre que el perfil de éste sea el mismo. e) Perfil de puesto: Es la información estructurada respecto a la ubicación de un puesto dentro de la estructura orgánica, misión, funciones, así como también los requisitos y exigencias que demanda para

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