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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (14/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

563756 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de octubre de 2015 / El Peruano Que, en respuesta, mediante O fi cios N° 462-2015/ DERESE-PD y N° 503-2015/DERESE-PD de fechas 9 y 18 de setiembre de 2015, respectivamente, la DERESE manifestó a esta Superintendencia que consideraría como “ingresado” el Ofi cio N° 33468-2015-SBS de fecha 07.09.2015, recién el día siguiente, el 08.09.2015, concluyendo que el Régimen de Vigilancia se habría extinguido un día antes de la recepción del citado O fi cio, y por lo tanto, el “Plan de trabajo conducente a la recuperación económica – fi nanciera de la DERESE” remitido por ellos con fecha 19.08.2015, habría sido “aprobado” por este organismo de supervisión y control, en mérito del silencio administrativo positivo regulado en la Ley N° 29060; Que, al respecto, lo expresado por la DERESE en sus comunicaciones antes indicadas carecen de fundamento lógico y legal, toda vez que en el cargo del O fi cio N° 33468-2015-SBS, en el que se mani fi esta expresamente la insatisfacción de esta Superintendencia respecto al contenido del Plan presentado y se extiende el plazo del Régimen de Vigilancia, fi gura impreso el sello de recepción institucional de la DERESE con fecha 07.09.2015, y registrado como Expediente N° 113-76. Adicionalmente, se debe precisar que la extensión del plazo del Régimen de Vigilancia es una potestad legal de esta Superintendencia prevista en el artículo 3° del Reglamento, concordante con el artículo 349° de la Ley General, por lo que su e fi cacia no está supeditada a la fecha de su noti fi cación, sino a lo expresado explícitamente en la comunicación a la DERESE. Finalmente, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que las decisiones administrativas que afectan el interés público, como es el caso de la decisión de constituir un Régimen de Vigilancia y solicitar un Plan de recuperación económica a una entidad supervisada por esta Superintendencia, no le afecta el silencio administrativo positivo sino el silencio administrativo negativo, por el cual la falta de pronunciamiento administrativo signi fi ca la desestimación de lo presentado; Que, no obstante lo manifestado por la DERESE en los O fi cios N° 462 y N° 503-2015/DERESE-PD de fechas 9 y 18 de setiembre de 2015, respectivamente, ésta ha cumplido con presentar un nuevo Plan de fi nitivo de recuperación fi nanciera en el plazo previsto por el Ofi cio N° 33468-2015-SBS del 07.09.2015, por lo que se procedió a su evaluación; Que, efectivamente, mediante O fi cio N° 504-2015/ DERESE-PD de fecha 21.09.2015, la DERESE presentó su nueva propuesta de recuperación fi nanciera (en adelante, el nuevo Plan), requerida como de fi nitiva, la que luego de su evaluación técnica, tampoco satisface lo solicitado por esta Superintendencia, de acuerdo a lo requerido en el O fi cio N° 26731-2015-SBS, toda vez que las acciones propuestas del nuevo Plan no revierten las causales acotadas en el referido documento; Que, el nuevo Plan de recuperación fi nanciera propuesto por la DERESE se basa en obtener ingresos por la cobranza de la cartera de créditos morosos a través de encargos a terceros ascendentes a S/. 1,859,355.00; por la aportación extraordinaria de los asociados de S/. 100.00, equivalentes a cinco (5) aportaciones normales ascendentes a S/. 1,576,900.00; por la reversión de las provisiones de su cartera de créditos a re fi nanciar, reclasi fi cándola de su actual cali fi cación de “pérdida” a califi cación “normal” ascendentes a S/. 506,582.97; por reducir el monto de la Derrama FOMORDE de S/. 2,000.00 a S/. 1,000.00, lo que implicaría una reducción de las reservas por S/. 1,827,505.40; por la creación de un Fondo de Desarrollo Institucional conformado con los recursos de la Derrama por Invalidez y del Fondo de Solidaridad, para lo cual trasladarían los montos acumulados hasta la fecha como si fueran ingresos por S/. 494,422.38; por la disminución del valor contable de las provisiones por contingencias, en virtud de futuros acuerdos de transacción extrajudicial por S/. 1,230,254.20; y por otros ingresos sin explicación de la fuente por S/. 2,500,000.00; Que, el nuevo Plan presentado plantea adicionalmente medidas futuras de carácter general y sin sustento técnico, dirigidas a reducir los egresos de la DERESE entre los años 2015 al 2020, tales como implementar una política de austeridad en la contratación de personal, a través de fi nalizar los contratos de servicios de terceros, y cambiar a su personal estable, con años de antigüedad y mayores remuneraciones, por personal joven a “costos de mercado”; Que, en principio se observa que las medidas de reversión de provisiones por reclasi fi cación de riesgo de la cartera, la creación de un Fondo de Desarrollo Institucional con recursos de otros fondos, la cobranza de la cartera morosa, las reducciones de provisiones por contingencias, e importes sin explicación, que en conjunto sumarían ingresos por S/.6,590,614.55, no podrán cumplir con los fi nes del nuevo Plan por limitaciones de su propia naturaleza y de carácter legal, como se explicará seguidamente; Que, en orden con lo propuesto en el nuevo Plan, se observa que la meta ofrecida por la DERESE para obtener ingresos ascendentes a S/. 1,859,355.00, por la recuperación de la cartera morosa, entre noviembre de 2015 y noviembre de 2020, a través de encargos a terceros, no ha sido sustentada con un informe técnico y legal que la respalde, ni se explica la metodología que asegurará esta recuperación, por lo que no se ha demostrado la viabilidad técnica de dicha meta; Que, el nuevo Plan insiste en continuar con la ejecución del acuerdo de su Directorio, relativo a la aportación extraordinaria de todos los asociados, consistente en cinco (5) cuotas de sus aportes que, en esta oportunidad serían de S/. 1,576,900.00, a fi n de ser registrados como nuevos ingresos, pese a que este acuerdo que ya fue observado por esta Superintendencia en el O fi cio N° 33468-2015-SBS, al haber sido adoptado por un Directorio sin facultades de voto durante el Régimen de Vigilancia, precisando además que la referida aportación extraordinaria tiene un efecto neto nulo en la mejora de la situación patrimonial. Que, la pretensión de la DERESE de re fi nanciar en octubre de 2015, de o fi cio, los créditos cali fi cados como “pérdida”, que vienen siendo amortizados, para otorgarles una categoría de riesgo “normal”, y así revertir provisiones por S/. 506,582.97, contraviene lo normado expresamente en la Resolución SBS N° 11356-2008, aplicable a las derramas según el numeral 1 de su primer capítulo, toda vez que la suscripción de un contrato de re fi nanciación o reprogramación de pagos, según corresponda a un crédito refi nanciado o reestructurado, no varía la clasi fi cación de riesgo de los deudores, la que deberá mantenerse en sus categorías originales, con excepción de los deudores clasi fi cados como “normal” que deberán ser reclasi fi cados como “con problemas potenciales”, conforme a lo previsto en el numeral 2.3 del capítulo IV del citado Reglamento; Que, la reducción del bene fi cio de la derrama por fallecimiento (FOMORDE), de S/. 2,000.00 a S/. 1,000.00, aprobada por la Asamblea Nacional de Delegados del 12.06.2015, a fi n de disminuir su patrimonio negativo en la suma de S/. 1,827,505.40, no cuenta con un estudio actuarial que permita a esta Superintendencia conocer sus efectos concretos; asimismo, se observa que esta alternativa de cobertura parcial del dé fi cit patrimonial es contraria a los intereses de los asociados de la DERESE, al reducir los bene fi cios que motivaron su incorporación a la derrama; Que, asimismo, el Directorio pretende constituir un Fondo de Desarrollo Institucional con los recursos existentes en el Fondo de Reserva de Solidaridad e Invalidez, que actualmente suman S/. 494,422.38, a fi n de cubrir con estos recursos los gastos generados por las dietas de los directores. Este fondo se constituiría por dos (2) años y, previa evaluación se decidiría si continua o se restablecen los fondos que lo generaron. Al respecto, se observa que esta decisión también es contraria a los intereses de los asociados al pretender utilizar para gastos de los directivos fondos que fueron constituidos para bene fi cio de los asociados, lo que resulta contrario a la visión de la DERESE prevista en la Primera Declaración de Principios de su Estatuto, cuyo objeto es promover el bienestar general de sus asociados; de otro lado, esta propuesta resulta insatisfactoria toda vez que con ella se estaría pretendiendo incrementar los gastos administrativos más allá del límite dispuesto por el artículo 26°, literal D, del Estatuto, al dejar de considerar como gastos administrativos las dietas de los directivos; Que, el nuevo Plan también considera incrementar los ingresos a través de la negociación de las demandas judiciales provisionadas en S/. 492,101.69, con una expectativa de solución al 50%, lo cual liberaría un importe de S/. 246,050.84. El cuadro proyectado de ingresos presentado por la DERESE registra ese mismo importe como ingreso para los próximos cinco (5) años, haciendo un total de S/. 1,230,254.20 de ingresos por este concepto, lo cual no resulta coherente toda vez que el monto total es S/. 492,101.69. Al respecto, la DERESE no ha presentado un sustento técnico o contractual que permita conocer el inicio de las negociaciones con sus demandantes ni una evaluación legal previa de la expectativa de éxito de tales negociaciones, más aún cuando su efectividad depende