Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2015 (14/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de octubre de 2015 /

El Peruano

Artículo Segundo.- Designar a los señores Adolfo Ernesto Quevedo Florido, identificado con DNI N° 09162702 y Jaime Eduardo Velásquez Cabanillas, identificado con DNI N° 08369915, funcionarios de esta Superintendencia, para que en representación del Superintendente realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley N° 29532, modificatoria de la Ley N° 26516, la Ley N° 26702, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Resolución SBS N° 8504-2010, y demás normas aplicables. Asimismo, se designa al señor Carlos Alfredo Flores Alfaro, identificado con DNI N° 07620444, como representante alterno, en caso de ausencia de cualquiera de ellos. Los representantes gozarán de facultades suficientes para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la DERESE para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos que se dispongan; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la DERESE; así como todos los demás actos administrativos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente Resolución. En ese sentido, los representantes designados por la Superintendencia cuentan con las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la DERESE y continuar con los iniciados por la citada empresa en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden a su representada en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la DERESE. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, los representantes cuentan con las atribuciones para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la DERESE, facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 11º del Reglamento, concordado con el artículo 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, queda prohibido: a) Iniciar contra la DERESE en intervención, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra DERESE en intervención. c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la DERESE en intervención, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de la DERESE en intervención, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema financiero. Artículo Cuarto.- Como consecuencia del Régimen de Intervención a que esta resolución se refiere, queda establecido que los bienes de la DERESE en intervención no son susceptibles de medida cautelar alguna, de

conformidad con lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General. Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1298689-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Modifican Reglamento Tribunal Constitucional Normativo del

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 138-2015-P/TC Lima, 7 de octubre de 2015 VISTO El acuerdo contenido en el acta de Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 22 de septiembre de 2015; y, CONSIDERANDO Que el artículo 10 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, exige un quórum y una mayoría calificada de cinco votos para resolver la inadmisibilidad o dictar una sentencia de inconstitucionalidad de una norma con rango de ley; Que con los votos a favor de los magistrados Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barreda, se ha aprobado la modificación del artículo 10 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, para establecer los votos que se requieren para aprobar un precedente y para establecer, con carácter vinculante, interpretaciones sobre el contenido normativo de las disposiciones con rango de ley, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 10.- El quórum del Pleno del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros. El Pleno del Tribunal resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de una demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes. De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad. Para aprobar un precedente y para establecer, con carácter vinculante, interpretaciones sobre el contenido normativo de las disposiciones con rango de ley, conforme a la Constitución, se requiere cuatro votos en un mismo sentido resolutivo. En ningún caso el Tribunal Constitucional puede dejar de resolver". Que adicionalmente, se acordó por unanimidad, la publicación de los fundamentos de votos de los Magistrados que votaron a favor como en contra de la modificación, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución como anexos; En uso de las facultades conferidas a la Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo. SE RESUELVE Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 10 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 10.- El quórum del Pleno del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros. El Pleno del Tribunal resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de una demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad

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