Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2015 (20/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
Nombres y Apellidos

Martes 20 de octubre de 2015 /

El Peruano

Con la visación de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29849, que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR en el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a los siguientes profesionales, en los cargos considerados como Directivos Superiores de Libre Designación y Remoción, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Médico Cirujano David Hernán Morales Ibaceta Cargo Coordinador Técnico de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias y Emergencias Nivel

Cargo Coordinador Técnico de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias y Emergencias Coordinador Técnico de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias y Emergencias

Nivel

Médico Cirujano Humberto Luciano Salas Veliz Médico Cirujano Luis Carlos Cabanillas Gonzales

F-3

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Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.

F-3

ROBERTO ANTONIO ESPINOZA ATARAMA Jefe Institucional 1301119-3

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de setiembre de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 385-2015-INEI Lima, 16 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-09-2015/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Setiembre de 2015 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de Setiembre de 2015, que se indican en el cuadro siguiente:

ÁREAS GEOGRÁFICAS Cod. 01 03 05 07 09 11 13 17 19 21 23 27 31 1 845,45 457,96 445,90 593,43 240,01 234,76 580,12 667,25 459,40 395,70 695,20 398,29 2 845,45 457,96 219,77 593,43 240,01 234,76 665,69 667,25 367,31 395,70 695,20 398,29 3 845,45 457,96 402,21 593,43 240,01 234,76 742,44 667,25 389,65 395,70 695,20 398,29 4 845,45 457,96 603,60 593,43 240,01 234,76 854,77 667,25 431,73 395,70 695,20 398,29 5 845,45 457,96 (*) 593,43 240,01 234,76 702,59 667,25 389,65 395,70 695,20 398,29 6 Cod. 845,45 02 457,96 04 656,07 593,43 240,01 234,76 878,83 667,25 410,96 395,70 695,20 398,29 06 08 10 12 14 16 18 20 22 24 26 1 464,09 523,82 825,27 760,18 399,18 332,20 269,90 352,48 278,77 367,30 246,33 360,82 2 464,09 825,27 760,18 399,18 332,20 269,90 352,48 278,77 367,30 246,33 360,82 3 464,09 825,27 760,18 399,18 332,20 269,90 352,48 278,77 367,30 246,33 360,82 4 464,09 597,94 825,27 760,18 399,18 332,20 269,90 352,48 278,77 367,30 246,33 360,82 5 464,09 341,21 825,27 760,18 399,18 332,20 269,90 352,48 278,77 367,30 246,33 360,82 6 464,09 770,16 825,27 760,18 399,18 332,20 269,90 352,48 278,77 367,30 246,33 360,82

900,45 1040,14

1396,39 1396,39 1396,39 1396,39 1396,39 1396,39

1659,99 1659,99 1659,99 1659,99 1659,99 1659,99

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