Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2015 (20/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 20 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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las instituciones públicas y privadas que intervienen realizando actividades socio económicas en el ámbito del Departamento de Lambayeque. Artículo Tercero.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial queda encargada de realizar las acciones de difusión, monitoreo y evaluación, previa formulación participativa de indicadores de medición y metas con la participación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Ordenamiento Territorial que acompaña el proceso de Ordenamiento Territorial Departamental. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, según sea el caso, toda disposición que se oponga a esta Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno regional de Lambayeque, www. regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los 15 días del mes de julio del año dos mil quince. RAÚL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1301142-1

Constituyen el Consejo Regional de Pesca y Acuicultura de Lambayeque - COREPESCA
ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2015-GR.LAMB/CR Chiclayo, 5 de octubre de 2015 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 09 de setiembre del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin inferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como "Órgano Ejecutivo" y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que, el inciso 7) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura,

Pesquería, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Vialidad, Comunicaciones, Educación, Salud y Medio Ambiente, conforme a ley. Que la Ley 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en su artículo 52º, incisos a), b), c), señala que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales en materia pesquera las de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; y, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción, respectivamente. Que, mediante Oficio Nº 827-2015/GRDP-DEPCP de fecha 01 de abril del 2015, la Gerente Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo, propone la conformación del Consejo Regional de Pesca y Acuicultura con la finalidad de impulsar el desarrollo de las actividades pesqueras en la Región Lambayeque, el mismo que constituirá "un espacio de dialogo y de articulación de esfuerzos para atender aspectos prioritarios que contribuyan a promover políticas públicas, proyectos e iniciativas privadas en favor de la actividad pesquera artesanal y acuicultura y proponer e impulsar actividades que permitan la atención y solución de su problemática" y cuya conformación tiene el consenso de las asociaciones de pescadores artesanales e instituciones involucradas en la actividad pesquera. Que, mediante Informe Legal Nº 535-2015-GR.LAMB/ ORAJ de fecha 11 de agosto del 2015, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica es de opinión que jurídicamente es procedente constituir el Consejo Regional de Pesca y Acuicultura de Lambayeque ­ COREPESCA, cuya finalidad es constituir un espacio de diálogo y de articulación de esfuerzos para atender aspectos prioritarios que contribuyan a promover políticas públicas, proyectos e iniciativas privadas en favor de la actividad pesquera artesanal y acuicultura, y proponer e impulsar actividades que permitan atención y solución de su problemática. Que en cumplimiento de la Misión del Gobierno Regional Lambayeque, y en el marco de los esfuerzos por realizar una verdadera descentralización, es de alto interés institucional el conformar un espacio de concertación y coordinación entre entes públicos y privados, asociaciones, organizaciones de pescadores, procesadores y acuicultores, empresarios y gobiernos locales, para que a través del Consejo Regional de Pesca y Acuicultura asuma el compromiso de contribuir a superar las dificultades y desentendimientos que atentan contra el desarrollo integral de la región y sumar los propósitos y esfuerzos de alcanzar los resultados que conduzcan a ellos. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- CONSTITUIR el Consejo Regional de Pesca y Acuicultura de Lambayeque ­ COREPESCA con la finalidad de impulsar el desarrollo de las actividades pesqueras en la Región Lambayeque, Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Pesca y Acuicultura de la Región Lambayeque estará conformado por los representantes de las siguientes instituciones: · Gobernador Regional (quien lo presidirá) · Gerencia Regional de Desarrollo Productivo · Dirección de Acuicultura y Pesca Artesanal · Dirección de Extracción Procesamiento y Control Pesquero · Sub-Dirección de Medio Ambiente · Organizaciones Sociales Pesqueras Artesanales de la Región Lambayeque- OSPA · Capitanía de Puerto de Pimentel · Instituto del Mar Peruano IMARPE Santa Rosa · Oficina de enlace del Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP

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