Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2015 (20/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Martes 20 de octubre de 2015 /

El Peruano

Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para

las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de setiembre de 2015, según se detalla en el cuadro siguiente:

OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS GEOGRÁFICAS No. Edificación de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. 1 2 3 4 5 6 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 0,9998 0,9998 1,0001 1,0003 1,0004 1,0005 Total M.O. Edificación de 1 y 2 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 0,9999 0,9997 1,0004 1,0004 1,0010 1,0012 Total M.O. Edificación de 3 y 4 Pisos (Terminada) Resto Elem. Total Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Elem. Total 0,9997 0,9995 1,0001 0,9999 1,0007 1,0007

0,9998 1,0000 0,9998 1,0000 1,0001 1,0000 1,0003 1,0000 1,0004 1,0000 1,0005 1,0000

0,9999 1,0000 0,9991 0,9997 1,0000 0,9990 1,0004 1,0000 0,9995 1,0004 1,0000 0,9994 1,0010 1,0000 0,9997 1,0012 1,0000 0,9998

0,9991 1,0000 0,9997 0,9990 1,0000 0,9995 0,9995 1,0000 1,0001 0,9994 1,0000 0,9999 0,9997 1,0000 1,0007 0,9998 1,0000 1,0007

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1301037-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan la incorporación, apertura y funcionamiento del Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Tarma, hallándose bajo la circunscripción de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 265-2015-SUNARP/SN Lima, 19 de octubre de 2015 VISTOS, el Oficio N° 229-2015-ZRVIII-SHYO/JEF, mediante el cual el Jefe de la Zona Registral N° VIII ­ Sede Huancayo solicita autorización para la apertura de una oficina que brinde atención desconcentrada a los usuarios de la Oficina Registral de Tarma que requieran los servicios del Registro de Propiedad Vehicular; el Memorándum N° 984-2015-SUNARP/ OGPP; Informe N° 137-2015-SUNARP/OGA; el Memorándum N° 1244-2015-SUNARP/OGTI; el Memorándum N° 1022-2015-SUNARP/DTR; y, el Informe N° 922-2015-SUNARP/OGAJ, sobre el particular;

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico ­ administrativas de los Registros Públicos; Que, de acuerdo con la política de descentralización y desconcentración impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales que son requeridos para la formalización de derechos de propiedad, a través de lo cual se mejora la calidad de vida de los pobladores; Que, en atención a la evolución favorable de la demanda de servicios registrales en la Oficina Registral de Tarma, particularmente la demanda de servicios relacionados con el Registro de Propiedad Vehicular, se ha previsto la implementación y funcionamiento de dicho registro a través de lo cual se puede brindar, con mayor eficacia, servicios relacionados al mismo en la provincia de Tarma, departamento de Junín; Que, a través del Oficio N° 229-2015-ZRVIII-SHYO/ JEF del 17 de julio de 2015, solicita autorización para la incorporación del Registro de Propiedad Vehicular a la Oficina Registral de Tarma; Que, por Memorándum N°984-2015-SUNARP/ OGPP del 28 de agosto de 2015; el Informe N° 922-2015-SUNARP/OGAJ del 28 de agosto de 2015; el Memorándum N° 1022-2015-SUNARP/DTR del 19 de agosto de 2015; el Informe N° 137-2015-SUNARP/

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