Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2015 (20/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de octubre de 2015 /

El Peruano

Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria del 14 de Octubre del 2015, con la intervención del señor Presidente Cesar Hinostroza Pariachi, y de los señores Consejeros Víctor Obando Blanco, Carlos Nieves Cervantes y Percy Arismendi Bustamante, sin la participación del señor Consejero Cesar Castañeda Serrano, al no haber concurrido a la sesión programada para la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero: ACEPTAR la declinación presentada con fecha 26 de agosto del 2015, por la Doctora MIRIAM LUISA MALQUI MOSCOSO, Juez titular Especializado de esta Corte Superior de Justicia, al cargo de Magistrada integrante de la Unidad de Quejas de la ODECMA Callao, DANDO POR CONCLUIDA su designación al citado cargo, cuya labor desempeñó en adición a sus funciones; dándole las gracias por los servicios prestados en la ODECMA Callao. Artículo Segundo: DESIGNAR al Doctor SERGIO ALEJANDRO BUTRON SANTOS, Juez Especializado Titular de esta Corte Superior de Justicia, como integrante de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, en adición a sus funciones; Unidad que quedará integrada de la siguiente manera: -Doctor RAFAEL TEODORO UGARTE MAUNY, Juez Superior Titular, como Jefe de la Unidad de Quejas, en adición a sus funciones. -Doctor HUGO ROBERTO GARRIDO CABRERA, Juez Especializado Titular, como Magistrado Integrante de la Unidad Quejas, en adición a sus funciones. -Doctor SERGIO ALEJANDRO BUTRÓN SANTOS, Juez Especializado Titular, como Magistrado Integrante de la Unidad de Quejas, en adición a sus funciones. Artículo Tercero: PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los señores Magistrados del Distrito Judicial, y de los Magistrados integrantes de la citada Unidad, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente 1300829-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Roberto Barrionuevo Fernández, personero legal alterno del partido político Alianza Para el Progreso, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en contra de la Resolución Nº 509-2015DCGI/JNE, de fecha 22 de junio de 2015, que sancionó a la citada agrupación política con una amonestación y una multa equivalente a treinta UIT, por haber incumplido con suspender y retirar la propaganda electoral realizada en forma de pintas en el inmueble ubicado entre las avenidas José Carlos Mariátegui y Javier Heraud, lote 31, manzana S, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, ordenada mediante Resolución Nº 006-2014-JEELIMA NORTE 3/JNE, de fecha 29 de octubre de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto del procedimiento de determinación de infracción Mediante escrito de fecha 29 de agosto de 2014, Marcelo Jorge Luna Romero pone en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 3 (en adelante JEE), que en la fachada de su bien inmueble, ubicado entre las avenidas José Carlos Mariátegui y Javier Heraud, lote 31, manzana S, distrito de Carabayllo, se han realizado pintas del símbolo de la agrupación política Alianza Para el Progreso y del nombre de un candidato para el cargo de alcalde del distrito, sin su autorización (fojas 46). Ante ello, el JEE, por Resolución Nº 002-2014-JEELIMA NORTE 3/JNE, de fecha 15 de setiembre de 2014 (fojas 64), dispuso la remisión del citado escrito al coordinador de fiscalización adscrito a ese órgano electoral, a fin de que emita el informe respectivo, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de Propaganda Electoral (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución Nº 136-2010-JNE, del 26 de febrero de 2010. Este pedido fue reiterado a través de la Resolución Nº 003-2014-JEE-LIMA NORTE 3/JNE, de fecha 3 de octubre de 2014 (fojas 67). El 9 de octubre de 2014, Julio Gonzalo Farro Cumpa, coordinador de fiscalización adscrito al JEE remite su Informe Nº 211-2014-JGFC-CF-JEE LIMA NORTE 3/JNEERM 2014, el cual concluye que la organización política en cuestión, por difundir propaganda electoral en un bien inmueble privado sin el consentimiento de su propietario, está infringiendo las normas de propaganda electoral (fojas 70 a 71). En virtud de ello, el JEE, mediante Resolución Nº 004-2014-JEE-LIMA NORTE 3/JNE, de fecha 14 de octubre de 2014 (fojas 72 a 73), resolvió abrir procedimiento contra el partido político Alianza Para el Progreso a fin de determinar la infracción a las normas de propaganda electoral; correr traslado del informe remitido al personero legal titular de la citada agrupación política, con el objeto de que efectúe sus descargos, de conformidad con el artículo 19, numeral 19.2, del Reglamento y con el artículo 186 de la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE); y, asimismo, ordenó la suspensión temporal de la propaganda electoral materia de denuncia. Posteriormente, el JEE, por Resolución Nº 005-2014-JEE-LIMA NORTE 3/JNE, de fecha 20 de octubre de 2014 (fojas 77), solicitó a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones (DNFPE) el informe de verificación sobre el cumplimiento de la suspensión de la referida propaganda electoral. Así, el 27 de octubre de 2014, Liz Magaly-Sue Barrera Bermejo, asistente electoral de la DNFPE, remite el Informe Nº 198-2014-LMSBR-DNFPE/JNE, el cual concluye que la propaganda electoral denunciada no ha sido suspendida (fojas 82 a 83). Por ello, el JEE, por medio de la Resolución Nº 006-2014-JEE-LIMA NORTE 3/JNE, de fecha 29 de octubre de 2014 (fojas 86 a 88), declaró que la organización política Alianza Para el Progreso incurrió en la infracción de la norma de propaganda electoral contenida en el artículo 186, inciso f, de la LOE y, en consecuencia, dispuso su suspensión y su retiro, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento sancionador, de conformidad al artículo 20 del Reglamento.

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo todo lo actuado en procedimiento sancionador y nulo el procedimiento de determinación de infracción seguido en contra del partido político Alianza Para el Progreso, hasta la Res. N° 004-2014-JEE-LIMA NORTE 3/JNE
RESOLUCIÓN Nº 0263-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00201 CARABAYLLO - LIMA - LIMA PROPAGANDA ELECTORAL RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de setiembre de dos mil quince.

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