Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2015 (20/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de octubre de 2015 /

El Peruano

siendo estos sucesivos y concurrentes, carece de objeto seguir con el análisis de la presencia de los dos restantes. 5. En atención a lo expuesto, el recurso de apelación debe ser declarado infundado, pues no se ha demostrado que el alcalde y los regidores comprendidos en la solicitud de vacancia incurrieran en la causal que se les imputa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Henry Roque Mc Callum Rivas y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 060-2015-MPCH, que rechazó su pedido de que se declare la vacancia de Nelson Eduardo Kcomt Che, Nancy Elizabeth Palacios Linares, Víctor Manuel Vigo Torres, María Grazia Campos Veintemilla, Carmen Elena Cortez Miñope, Brenda Baly Hernández Osorio y Marjorie Giselle Soberón Vargas, alcalde y regidores, respectivamente, del Concejo Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordado con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1300918-3

Jesús Giles Alipasaga [sic] mediante las Resoluciones N° 039-2014-MPHCO-A y N° 129-2014-MPHCO-A". En calidad de medio probatorio, el solicitante de la vacancia presentó copia simple de la carta notarial del 29 de enero de 2015, dirigida al alcalde Aníbal Solórzano Ponce (fojas 7). Descargo de la autoridad cuestionada Con escrito del 17 de julio de 2015, el regidor Lorenzo Silva Céspedes (fojas 17 a 19) formuló sus respectivos descargos. En tal sentido, alegó que no existe fundamento legal para amparar el pedido de vacancia toda vez que la carta notarial no constituye un acto administrativo ni el ejercicio de función ejecutiva o administrativa ya que la remitió al amparo del artículo 20, numeral 3, de la LOM, y tuvo como finalidad exigir al alcalde provincial que cumpla con ejecutar el acuerdo de concejo que se adoptó en la sesión extraordinaria del 30 de diciembre de 2014. El pronunciamiento del Concejo Provincial de Huánuco En sesión extraordinaria del 17 de julio de 2015 (fojas 99 a 101), el Concejo Provincial de Huánuco, por mayoría de los asistentes (once votos en contra y una abstención), acordó rechazar el pedido de vacancia del regidor Lorenzo Silva Céspedes. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 009-2015-MPHCO/E, del 20 de julio del año en curso (fojas 102 y 104). El recurso de apelación El 3 de agosto de 2015, Yónel Soto Guerrero interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2015-MPHCO/E (fojas 107 a 111), sobre la base de los siguientes argumentos: a) El concejo provincial no tomó en cuenta que la carta notarial se sustenta en un documento nulo ya que el Acuerdo de Concejo del 30 de diciembre de 2014 no está firmado por el secretario general titular de la entidad edil, sino por una tercera persona que carece de la acreditación como tal. b) Las Resoluciones de Alcaldía N° 039-2014-MPHCO-A y N° 129-2014-MPHCO-A, a través de las cuales se nombró de manera irregular a 49 trabajadores, han sido declaradas nulas, de oficio, por la actual gestión municipal. c) En el acervo documentario de la municipalidad provincial no obran documentos que sustenten la emisión de las Resoluciones de Alcaldía N° 039-2014-MPHCO-A y N° 129-2014-MPHCO-A. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si la autoridad cuestionada incurrió en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, debido a que remitió la carta notarial del 29 de enero de 2015, dirigida al alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 1. La causal de vacancia que se invoca en contra del regidor del Concejo Provincial de Huánuco es la prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que sanciona el ejercicio de funciones o cargos administrativos y ejecutivos por parte de los regidores. 2. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

Confirman el Acuerdo de Concejo N° 009-2015-MPHCO/E, que rechazó la solicitud de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 0273-2015-JNE Expediente N° J-2015-00259-A01 HUÁNUCO - HUÁNUCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de setiembre de dos mil quince. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que interpuso Yónel Soto Guerrero en contra del Acuerdo de Concejo N° 009-2015-MPHCO/E, del 20 de julio de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia de Lorenzo Silva Céspedes, regidor del Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 11 de junio de 2015, Yónel Soto Guerrero solicitó la vacancia del regidor Lorenzo Silva Céspedes (fojas 1 a 4), por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), relativa al ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas. El recurrente sostiene que la citada autoridad ejerció funciones administrativas o ejecutivas debido a que solicitó, vía carta notarial del 29 de enero de 2015, al alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco que se amplíe el presupuesto institucional "para los 49 trabajadores contratados de manera ilegal por la gestión del ex alcalde

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