Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2015 (20/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de octubre de 2015 /

El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

y en la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 58292014 del 5 de setiembre de 2014; RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yónel Soto Guerrero y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 009-2015-MPHCO/E, del 20 de julio de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia de Lorenzo Silva Céspedes, regidor del Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1300918-4

Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en Av. Próceres de la Independencia, Mz. N, Lote 11, Urbanización Los Ángeles, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en Calle Arequipa Nº 388, distrito, provincia y departamento de Piura. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser notificada a través de Secretaría General a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRLA BARRETO VERASTEGUI Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones de Seguros (a.i.) 1300081-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de agencias de uso compartido en los departamentos de Lima y Piura
RESOLUCIÓN SBS Nº 6143-2015 Lima, 6 de octubre de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en Av. Próceres de la Independencia, Mz. N, Lote 11, Urbanización Los Ángeles, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Asimismo, la solicitud presentada por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en Calle Arequipa Nº 388, distrito, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los artículos 3º y 4º del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado por la Resolución Nº 4797-2015, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de agencias de uso compartido; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros "A" y "B"; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus modificatorias

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Dejan sin efecto la Resolución Administrativa N° 133-2015-P/TC
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 142-2015-P/TC Lima, 19 de octubre de 2015 VISTA La Resolución Administrativa Nº 133-2015-P/TC del 24 de septiembre de 2015 y el acuerdo de Pleno de la fecha; y, CONSIDERANDO Que mediante la resolución de la referencia se autorizó el viaje del Presidente del Tribunal Constitucional, magistrado Óscar Marco Antonio Urviola Hani, y del magistrado José Luis Sardón de Taboada, del 20 al 28 de octubre de 2015 a la ciudad de Venecia, Italia, para participar en la Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia, y a la ciudad de Madrid, España, para las reuniones de coordinación para la Décimo Primera Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, a realizarse el próximo año en nuestro país; Que el Secretario General ha informado que en el Pleno realizado el 19 de octubre de 2015, se ha acordado dejar sin efecto las autorizaciones de viaje acordadas en sus sesiones del 8 y 22 de septiembre de 2015, por razones de orden jurisdiccional; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo. SE RESUELVE Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 133-2015-P/TC. Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, la Dirección General de Administración y a las Oficinas de Administración de Personal, Contabilidad y Tesorería y Control Institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese. ÓSCAR URVIOLA HANI Presidente 1300824-1

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