Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2015 (20/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de octubre de 2015 /

El Peruano

Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los 25 días del mes de junio del año dos mil quince. RAÚL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1301140-1

Aprueban los "Lineamientos de Política Regional para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Lambayeque"
ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2015-GR.LAMB/CR Chiclayo, 16 de julio de 2015 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 08 de Julio del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin inferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como Órgano Normativo y Fiscalizador, el Gobernador Regional como "Órgano Ejecutivo" y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que, el numeral 7) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, reconoce como una competencia constitucional de los gobiernos regionales el promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura, Pesquería, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Vialidad, Comunicaciones, Educación, Salud y Medio Ambiente, conforme a ley. Que, el Artículo 53º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial como las de a) Formular, Aprobar, Ejecutar, Evaluar, Dirigir, Controlar y Administrar los Planes y Políticas en Materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial en concordancia con los planes de gobiernos locales; y f) Planificar y Desarrollar acciones de Ordenamiento del Territorio Regional. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su Artículo 20º establece que la planificación y ordenamiento territorial tiene por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-2011GR.LAMB/CR de fecha 09 de mayo del 2011 se aprobó el Plan de Desarrollo Concertado Departamental de Lambayeque 2011-2021, instrumento técnico de

planificación participativo que define objetivos estratégicos relacionados con la gestión territorial y ambiental, lineamientos de políticas y estrategias para alcanzar la visión de desarrollo regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0052014-GR.LAMB/CR de fecha 16 de Abril del 2014, se aprobó la Zonificación Ecológica y Económica, base para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Lambayeque, instrumento técnico que identifica las diferentes alternativas de uso del territorio del departamento de Lambayeque en base a la evaluación de sus potencialidades y limitaciones, considerando los criterios físicos, biológicos, sociales, económicas, tal como lo dispone el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM "Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica", cuya finalidad es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente Que, mediante las Ordenanzas Regionales Nº 0272006-GR.LAMB./CR y Nº 030-2009-GR.LAMB./CR, el Gobernador Regional de Lambayeque creó una Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial ­ Lambayeque, constituido por representantes de entidades públicas o privadas, siendo una de sus funciones "Emitir opinión y recomendaciones sobre normas, procesos y metodologías vinculadas al Ordenamiento Territorial", tal como lo dispone el Decreto Regional Nº 007-2010-GR.LAMB/PR que aprueba el "Reglamento de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Ordenamiento Territorial del Departamento de Lambayeque" Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM se aprobó lo Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial a nivel nacional con el objetivo de articular diversas políticas sectoriales y orientar el accionar de los Gobiernos Regionales y Locales respecto a los problemas críticos que ocasionan la ocupación y usos de territorio. Que, mediante Oficio Nº 130-2015-MINAM/DVMDERN/ DGOT, de fecha 08 de abril del 2015, a solicitud del Gobierno Regional de Lambayeque, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente emitió el Informe Nº 0008-2015-MINAN/VMDERN/ DGOT/LTELLO, que contiene aportes y comentarios a la propuesta "Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Lambayeque" a fin de adecuarlo a la normativa vigente sobre la materia previo a su aprobación por el Consejo Regional. Que, mediante Informe Legal Nº 445-2015-GR.LAMB/ ORAJ de fecha 11 de junio del 2015 el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica de la Sede Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, opina que es procedente la aprobación por parte del Consejo Regional mediante Ordenanza Regional los "Lineamientos de Política Regional para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Lambayeque", como herramienta orientadora de la gestión del territorio departamental, contribuyendo así al uso y aprovechamiento adecuado de los recursos y la ocupación ordenada del territorio departamental. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR los "Lineamientos de Política Regional para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Lambayeque", como herramienta orientadora de la gestión del territorio departamental, propendiendo al uso y aprovechamiento adecuado de los recursos y la ocupación ordenada del territorio departamental que se realizan mediante las intervenciones humanas y el proceso de desarrollo regional para una mejor calidad de vida de la población. Artículo Segundo.- DISPONER su uso obligatorio como instrumento orientador en el proceso de ocupación territorial y uso de sus recursos, por parte de todas

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