Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2015 (20/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de octubre de 2015 /

El Peruano

4. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Análisis del caso concreto 5. En este caso, conforme se advierte de los antecedentes de la presente resolución, la solicitante de la vacancia alega que el alcalde y los regidores cuestionados dispusieron indebidamente del patrimonio municipal al recibir y usar costosos equipos de telefonía móvil, adquiridos por la Municipalidad Distrital de Ancón. 6. Ahora bien, de acuerdo con el esquema propuesto en el tercer considerando de la presente resolución, se debe establecer sí concurre el primer elemento que configura la causal de vacancia por infracción de las restricciones en la contratación. 7. Al respecto, del Informe Nº 355-2015-SGLYPGAF/MDA, emitido por el subgerente de Logística y Control Patrimonial el 26 de marzo de 2015, así como de los documentos relativos a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2015-CEP/MDA, segunda convocatoria, publicados en el portal electrónico institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado www.osce.gob.pe, enlace "SE@CE", se advierte que el 11 de febrero de 2015 la Municipalidad Distrital de Ancón convocó el referido proceso de selección con el objeto de contratar el servicio de telefonía móvil de 60 líneas y el alquiler de los respectivos equipos durante un periodo de doce meses, por el monto total de S/. 39 900.00. Asimismo, se verifica que el 16 de febrero de 2015, la entidad municipal adjudicó la buena pro a la empresa América Móvil Perú S.A.C. De igual forma se evidencia que para la prestación de este servicio la comuna distrital distribuyó los 60 equipos móviles (diferentes marcas y modelos) entre sus autoridades, funcionarios y encargados de áreas, Finalmente, se verifica que a cada una de las autoridades ediles cuestionadas se les entregó un equipo móvil marca Apple, modelo iPhone 6. En consecuencia, está acreditado el primer elemento, esto es, la existencia de un vínculo contractual entre la entidad edil y la referida empresa, por consiguiente, corresponde, pasar al análisis del siguiente elemento. 8. En cuanto al segundo elemento de análisis, es necesario señalar que no se ha alegado, ni se ha aportado, algún medio de prueba a través del cual se demuestre que el alcalde o los regidores cuestionados tuvieron un interés propio o directo en que la Municipalidad Distrital de Ancón contrate el servicio de telefonía móvil con la empresa América Móvil Perú S.A.C.; en efecto, más allá de que recibieron equipos móviles alquilados por la entidad edil para la prestación del servicio de telefonía, no se advierte un medio de prueba concreto que evidencie la intervención de las autoridades ediles cuestionadas en calidad de adquirientes o transferentes de bienes de propiedad municipal. 9. Aunado a ello, se debe considerar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, numeral 10.4, de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el Año Fiscal 2015, las entidades públicas se encuentran autorizadas para contratar servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), siempre que no se asigne más de un equipo por persona y que, el monto mensual del servicio no exceda la cifra resultante de la multiplicación del número de equipos por S/. 200.00 (doscientos y 00/100 nuevos soles), considerando dentro de este monto el costo por el alquiler del equipo y el valor agregado al servicio. Asimismo, la referida norma establece que a los altos funcionarios y autoridades del Estado, viceministros y secretarios generales, no les es aplicable la restricción de gasto señalada. De igual forma, cabe precisar que, de acuerdo con el artículo 2, literal f, de la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, los alcaldes y regidores distritales tienen la condición de altos funcionarios. 10. Por consiguiente, ya que no se encuentra acreditada la existencia del segundo elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y dado que son secuenciales los

tres elementos de análisis que la configuran, carece de objeto continuar con la evaluación del siguiente elemento establecido en el tercer considerando de la presente resolución; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elizabeth Villanueva Otero de Saavedra y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 0652015-MDA, en el extremo que declaró infundada la solicitud de vacancia contra Felipe Arakaki Shapiama, Caty Cristina Goyzueta Delgado, Soledad Milagros Quispe Arroyo, César Antonio Fernández López, Mariane Noelia Sánchez García y Teódulo Julián Cotrina Bravo, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Ancón, departamento y provincia de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1300918-2

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 0602015-MPCH, que rechazó pedido de declarar vacancia de alcalde y regidores del Concejo Provincial de Chepén, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0272-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00249-A01 CHEPÉN - LA LIBERTAD RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de setiembre de dos mil quince. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Henry Roque Mc Callum Rivas interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 060-2015-MPCH, que rechazó su pedido de que se declare la vacancia de Nelson Eduardo Kcomt Che, Nancy Elizabeth Palacios Linares, Víctor Manuel Vigo Torres, María Grazia Campos Veintemilla, Carmen Elena Cortez Miñope, Brenda Baly Hernández Osorio y Marjorie Giselle Soberón Vargas, alcalde y regidores, respectivamente, del Concejo Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 3 de junio de 2015, Henry Roque Mc Callum Rivas solicitó al Concejo Provincial de Chepén que declare la vacancia del alcalde Nelson Eduardo Kcomt Che y de los regidores Nancy Elizabeth Palacios Linares, Víctor Manuel Vigo Torres, María Grazia Campos Veintemilla, Carmen Elena Cortez Miñope, Brenda Baly Hernández Osorio y Marjorie Giselle Soberón Vargas, por considerar que todos ellos incurrieron en la causal de restricciones en la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordado con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

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