Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2015 (20/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 20 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

564149

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 028-2015-CGM-CAJMSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2096-2015-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 676-2015-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 782-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 685-2015-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Memorándum Nº 082-2015-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, los Informes Nros. 0534, 653 y 466-2015-SGFCA-GM-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que modifica el Anexo de la Ordenanza Nº 334-MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, en sus códigos 010.01.01.4 y 040.01.04.6.; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3) del Artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, señala: "3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; (...)"; Que, de conformidad con el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, "Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. (...)"; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el Artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, mediante Ordenanza Nº 334-MSS publicada el 07.07.2009, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco; que tiene por objetivo establecer las normas y condiciones generales que sustenten el procedimiento administrativo sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas municipales o de leyes, que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales; Que, mediante Informe Nº 466-2015-SGFCA-GMMSS del 10.06.2015, la Subgerencia de Fiscalización y

Coactiva Administrativa, propone la modificación del Anexo de la Ordenanza Nº 334-MSS "Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco", en los códigos 010.01.01.4 (Por el desarrollo de actividades fuera del horario establecido - incrementando el monto de la sanción a una (01) UIT e incluyendo la Medida Complementaria de Clausura Transitoria y/o Definitiva), y, 040.01.04.6 (Por carecer de un adecuado acondicionamiento acústico en el espacio donde operan altoparlantes, equipos audiovisuales y de sonido, grupo electrógeno y maquinaria - incrementando el monto de la sanción en el caso se generen: a) ruidos nocivos, a una (01) UIT y b) ruidos molestos, al 50% de la UIT), sustentando su propuesta en el hecho que se viene detectando que con frecuencia, gran parte de los establecimientos, locales o instalaciones que realizan actividades comerciales en horario nocturno, prefieren asumir el pago de una multa irrisoria a que deje de funcionar su local en horas no autorizadas, hecho que genera incumplimiento de la normatividad vigente y perturbación del vecindario por el ruido que se produce. Así mismo, a través de los Informes Nros. 0534 y 653-2015-SGFCA-GM-MSS de fechas 03.07.2015 y 10.08.2015 respectivamente, remite el correspondiente proyecto de Ordenanza, solicitando su aprobación; Que, con Memorándum Nº 082-2015-GDE-MSS del 21.05.2015, la Gerencia de Desarrollo Económico opina favorablemente por la presente propuesta de Ordenanza que modifica el Anexo de la Ordenanza Nº 334-MSS, precisando que el incremento en el monto de las multas, no debe poner en peligro la permanencia en el mercado de los inversionistas que pudieran ser sancionados; Que, asimismo mediante Memorando Nº 685-2015-GSC-MSS del 02.06.2015, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, haciendo suyo el Informe Nº 041-2015-YGG-GSC-MSS del 02.06.2015, opina favorablemente por la propuesta de Ordenanza submateria; Que en este contexto, con Informe Nº 782-2015-GAJMSS del 25.08.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el presente proyecto de Ordenanza, ha sido objeto de prepublicación en el Portal Institucional, conforme a lo indicado en el Memorándum Nº 114-2015-GTI-MSS del 19.06.2015 de la Gerencia de Tecnologías de la Información, por lo que, teniendo en cuenta la normativa aplicable al tema, así como la documentación generada, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que modifica el Anexo de la Ordenanza Nº 334-MSS, en sus códigos 010.01.01.4 y 040.01.04.6, en los términos que se señalan, debiendo elevarse el mismo ante el Concejo Municipal, para su aprobación conforme a las facultades establecidas en el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Memorándum Nº 676-2015-GM-MSS del 02.09.2015, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 028-2015-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 782-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA, EL ANEXO DE ORDENANZA Nº 334-MSS, RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO, EN LOS CÓDIGOS 010.01.01.4 Y 040.01.04.6 Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Anexo de la Ordenanza Nº 334-MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco", en el Rubro correspondiente a Establecimiento Comerciales Código 010.01.01.4 "Por desarrollo de actividades fuera del horario establecido", incrementando el monto de la Multa a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) e incluyendo la Medida Complementaria de Clausura Transitoria y/o Definitiva; Código de infracción que queda redactado de la siguiente forma:

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