Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2015 (20/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 20 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

564145

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2015
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2015-GR.LAMB/CR Chiclayo, 30 de junio de 2015 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 10 de Junio del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin inferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como "Órgano Ejecutivo" y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que mediante Oficio Nº 497-2015-GR.LAMB/PR, El Gobernador Regional remite al despacho del Consejo Regional el expediente que contiene la documentación referente al Comité Regional de Seguridad Ciudadana para ratificación por el Consejo Regional y se expida la Ordenanza correspondiente, esto de conformidad con el inciso e) del artículo 19 del Decreto Supremo 0112014-IN, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que mediante Informe Legal Nº 372-2015-GR.LAMB/ ORAJ, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2015, precisando que se debe firmar la Resolución de conformidad de los integrantes a partir de la fecha del Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional Lambayeque, así como su ratificación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2015 por el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Oficio Nº 1070-2015-GR.LAMB/PRORPP, El Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acontecimiento territorial considera precedente la ratificación a través de Ordenanza Regional correspondiente, por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2015 ya que se encuentra estipulado en el inciso e) del Artículo 19 del Decreto Supremo 011-2014-IN. Que, por Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en la misma que se precisa la finalidad, conformación, competencias y funciones; así como las atribuciones del Consejo Nacional, Comités Regionales, Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana; reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-IN. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, se Aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana (08/10/2003); y en su Artículo 2ºdefine que el "Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Público y la Sociedad Civil, y de normas, recursos y doctrina; orientados a la protección del

libre ejercicio de los derechos y libertades; así como a garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel regional". Que, en su Artículo 15º del citado Reglamento, establece que "Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son órganos técnico normativos que formulan las políticas sobre seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. Eventualmente tienen función ejecutiva a nivel regional cuando la naturaleza de la problemática de seguridad ciudadana así lo requiera". Asimismo, en su Artículo 16º, establece la Conformación del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, señalando que es presidido por el Presidente de la Región. Que, la Directiva Nº 001-2005-IN/01.01.01, Aprueba las Normas y Procedimientos Complementarios para la Conformación y Funcionamiento de los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana y de sus Secretarías Técnicas, correspondiendo su Aplicación en la Organización y Funcionamiento con la Conformación y Acreditación de sus Miembros Titulares, Formulación de su Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Programación Anual de sus Actividades; en concordancia con la Directiva Nº 002-2008-IN/0101.01, que regula el Procedimiento para la Selección de Secretarios Técnicos de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana. Asimismo, la Directiva Nº 008-2008-IN/0101.01, estipula el Procedimiento para la Formulación, Aprobación y Evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana y las Responsabilidades de los Miembros que conforman los Comités de Seguridad Ciudadana. Que, el reciente aprobado Decreto Supremo Nº 0112014-IN, publicado el 04 de diciembre del 2014 en el Diario Oficial El Peruano, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el que señala en su Artículo 8º que los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC), constituyen uno de los componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Asimismo, en el Artículo 15, lo define como una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el CONASEC. Y según el Artículo 16º, lo preside el Presidente del Gobierno Regional (Gobernador Regional), constituyéndose en el principal responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a dicho órgano colegiado. Que, el Artículo 19º del Reglamento antes citado, señala que la Secretaría Técnica del CORESEC será asumida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces, entendiéndose que será el Titular de la Oficina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Lambayeque, quien asuma la responsabilidad en el cargo. Asimismo, son funciones de la Secretaría Técnica entre otras, la de presentar el Proyecto del Plan Regional de Seguridad Ciudadana al CORESEC para su aprobación y al Consejo Regional, una vez aprobado por el CORESEC, para su Ratificación mediante Ordenanza Regional. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2015. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a esta Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico

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