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564196 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de octubre de 2015 / El Peruano y resultados de propuestas y/o sugerencias planteadas en cada Congreso Nacional de Jueces, es pertinente disponer que se realice en el presente año judicial; y con posterioridad en periodicidad anual. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1134- 2015 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; y sin la intervención del señor De Valdivia Cano debido a que se retiró de la sala de sesiones para atender una comisión de la Presidencia. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 211-2014-CE-PJ, del 18 de junio de 2014, mediante la cual se dispuso que el Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial se llevará a cabo cada 2 años. Artículo Segundo.- Autorizar la realización de VIII Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, que se realizará en la ciudad de Arequipa. Artículo Tercero.- Delegar al Presidente del Poder Judicial la facultad de señalar las fechas del certamen, participantes, conformar la comisión organizadora; y dictar las medidas complementarias que resulten necesarias, para su óptimo desarrollo. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1301740-6 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman Comisión de Trabajo para la Implementación y Seguimiento del Decreto Legislativo N° 1194 en la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 587-2015-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 19 de octubre de 2015VISTOS:El Decreto Legislativo N° 1194, la Resolución Administrativa 315-2015-CSJLE-PJ, y, CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Decreto Legislativo N° 1194 se regula el Proceso Inmediato en casos de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción de Vehículos en Estado de Ebriedad, y por Resolución Administrativa de Vistos se aprueban los Lineamientos Generales para su aplicación. Segundo.- El literal b) del artículo primero de la citada Resolución Administrativa establece que se debe conformar una Comisión de Trabajo en cada Corte Superior de Justicia para la implementación y seguimiento del Decreto Legislativo N° 1194, la misma que estará conformada por un Juez Superior, un Juez Especializado y el Administrador del Módulo Penal. Tercero.- Que estando a lo antes indicado, corresponde designar a los Magistrados y Administrador de Módulo Penal, que en adición a sus funciones, conformarán la referida Comisión para la Implementación y Seguimiento del Decreto Legislativo N° 1194. Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 y 9 artículo 90° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; esta Presidencia, RESUELVE:Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Trabajo para la Implementación y Seguimiento del Decreto Legislativo N° 1194, integrada de la siguiente manera: María de Carmen Cornejo LoperaJuez Superior Titular, integrante de la Sala Penal de Apelaciones, quien la preside. Yoni Bernabé Virú Maturrano Juez Titular del Primer Juzgado Penal de la Molina – Cieneguilla. Edmundo Coico Monroy Administrador de la Sala Penal de Apela- ciones. Artículo Segundo.- DISPONER que la citada Comisión informe a la Coordinación Nacional para la implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad, de las acciones y acuerdos adoptados. Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución Administrativa a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, O fi cina de Administración Distrital, y de los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1301868-1 Establecen procedimiento de llamamiento de Jueces Unipersonales, en caso se produzca impedimento, recusación, inhibición o abstención de uno o más Jueces Unipersonales en la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 17-2015-CED-CSJCL/PJ Callao, 14 de octubre del 2015 EL CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO:El O fi cio N°0440-ADMNCPP-2015-CSJCL/PJ, cursado por el señor Abogado Juan Roberto Romaní Romaní, Administrador Coordinador del Módulo Penal para Delitos cometidos por Funcionarios Públicos del Nuevo Código Procesal Penal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 72° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital conjuntamente con el Presidente de la Corte Superior, son los órganos de dirección de un Distrito Judicial. Que, mediante el O fi cio de Vistos, el señor Administrador, Juan Roberto Romaní Romaní, informa que no existe un procedimiento de llamamiento de Juez Unipersonal Penal competente en caso se produzca