Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2015 (21/10/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 21 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

564195

Artículo Octavo.- Dejar sin efecto la ampliación de competencia territorial del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar, Corte Superior de Justicia de Cusco, hasta la Provincia de Chumbivilcas, dispuesta en el literal c) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 067-2015-P-CE-PJ. Artículo Noveno.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Cusco, La Libertad, Lima y Lima Este, deberán efectuar las siguientes acciones administrativas: a) Que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remita a la Sala Mixta Descentralizada de la misma provincia, la carga procesal pendiente que tenga al 30 de noviembre de 2015. b) Que el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Paucarpata, Provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuyan de forma equitativa y aleatoria como máximo la cantidad de 500 expedientes, que al 30 de noviembre de 2015 no se encuentran expeditos para sentenciar al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo Distrito, Provincia y Corte Superior. c) Que el Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas, Corte Superior de Justicia del Cusco, remita al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente que tenga al 30 de noviembre de 2015. d) Que los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes y Transitorio del distrito y Provincia del Cusco, Corte Superior de Justicia del Cusco, redistribuyan de forma equitativa y aleatoria como máximo la cantidad de 600 expedientes, que al 30 de noviembre de 2015 no se encuentran expeditos para sentenciar de la denominada "carga inicial", al 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior. e) Que el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuya de forma equitativa y aleatoria la carga procesal pendiente en materia laboral que tenga al 30 de noviembre de 2015, entre el 8°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 24°, 25° y 26° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima de la misma Corte Superior. f) Que el 3º, 4º, 6º y 7º Juzgado de Trabajo Permanente; así como el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito y Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuyan de forma equitativa y aleatoria como máximo la cantidad de 1,000 expedientes, que al 30 de noviembre de 2015 no se encuentran expeditos para sentenciar de la denominada "carga inicial", al 3º Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo Distrito, Provincia y Corte Superior, el cual al culminar la resolución de dichos expedientes, asumirá el turno abierto al igual que su homólogo transitorio. g) Que el 1º Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla, remita al 2° Juzgado Penal Transitorio de La Molina y Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima Este, los expedientes pendientes que al 30 de noviembre de 2015, no se encuentren expeditos para sentenciar, así como aquellos que se encuentren en etapa de ejecución. h) Que el Juzgado de Familia Permanente de La Molina y Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuya de forma equitativa y aleatoria como máximo la cantidad de 1,000 expedientes, que al 30 de noviembre de 2015 no se encuentran expeditos para sentenciar de la denominada "carga inicial", al Juzgado de Familia Transitorio de La Molina y Cieneguilla, de la misma Corte Superior. i) Que la Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, remita a la Sala Civil Permanente de la misma provincia, la carga procesal pendiente en materia civil y familia que tenga al 30 de noviembre de 2015. j) Que la Sala Civil Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, remita a la Sala Laboral Permanente de la misma provincia, la carga procesal pendiente en materia laboral que tenga al 30 de noviembre de 2015. Artículo Décimo.- Las reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios se efectuarán con la correspondiente reasignación presupuestal y con los bienes muebles asignados según inventario. Artículo Décimo Primero.- La Gerencia General del Poder Judicial, efectuará la redistribución de plazas de

la ex Sala Penal Liquidadora Transitoria de la provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Cusco a fin de implementar los juzgados penales unipersonales transitorios señalados en el artículo segundo, literal b) de la presente resolución, de conformidad con lo indicado en el literal d) del segundo considerando de la presente resolución. De requerirse un mayor número de personal se deberá considerar el personal existente en los módulos penales de los Distritos de Paucarpata, Cusco y Santo Tomás de la Provincia de Chumbivilcas de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Cusco. Artículo Décimo Segundo.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Junín, La Libertad, Lima y Lima Este; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realizarán las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución. Artículo Décimo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolución, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1301740-5

Autorizan la realización de VIII Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, a realizarse en la ciudad de Arequipa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 313-2015-CE-PJ Lima, 7 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Primero. Que de acuerdo con el artículo 138° de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial ejerce la potestad de impartir justicia a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes. En tal sentido, sus labores de impartición de justicia se realizan a través de las Salas Supremas, Salas Superiores, Juzgados Especializados y/o Mixtos, Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz. Segundo. Que de acuerdo con el artículo 139°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado, la independencia es un principio en el ejercicio de la función jurisdiccional, y a la vez un derecho, de manera que resulta fundamental su fortalecimiento, procurando la impartición de un servicio de justicia eficiente, predecible y transparente. Tercero. Que el desarrollo de los principios y el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales del Poder Judicial requiere coordinación permanente en la gestión con sus jueces y claridad en la política de la institución, requisitos a partir de los cuales se han realizado los anteriores congresos y se han establecido sus ejes temáticos. Cuarto. Que es fundamental la continuidad de los congresos nacionales de jueces del Poder Judicial y la conformación de una comisión que formule propuestas del programa y metodología del Congreso Nacional de Jueces. Quinto. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 211-2014-CE-PJ, de fecha 18 de junio de 2014, se dispuso que el Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial se realizará periódicamente; sin embargo, teniendo en cuenta que el mandato del Presidente del Poder Judicial es con una periocidad bianual, y para efectos de poder medir mejor la ejecución

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.