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564259 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 El Peruano / Aprueban como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a AFINMUEBLES S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Oficinas Talbot” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2015-VIVIENDA Lima, 19 de octubre de 2015 CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084- 2007-EF, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modi fi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada de IGV; Que, con fecha 17 de julio de 2015, la empresa AFINMUEBLES S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “O fi cinas Talbot”, para efecto de acogerse a lo establecido por el artículo 3 del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva, señalando que resulta procedente la aprobación de la misma; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a AFINMUEBLES S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Ofi cinas Talbot”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 17 de julio de 2015. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de inversión a cargo de AFINMUEBLES S.A.C. asciende a US$ 31 753 379,00 (Treinta y Un Millones Setecientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, siete (07) meses y diez (10) días, contados a partir del 22 de diciembre de 2014. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y en la Segunda Cláusula del mismo, constituyendo el inicio de las operaciones productivas la explotación del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.Articulo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi eren los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grava la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente en las actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se re fi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el bene fi cio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 22 de diciembre de 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se re fi ere el artículo anterior. 4.2 La Lista de servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modi fi cada a solicitud de AFINMUEBLES S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 187-2013-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 279-2015-VIVIENDA I. LISTA DE SERVICIOS 1 Servicio de estudio topográ fi co 2 Servicio de estudios de suelos 3 Servicio de estudio de impacto ambiental4 Servicio de estudio de impacto vial5 Servicio de participación de arquitecto como jurado de concurso6 Servicio de alquiler de local7 Servicio de participación de empresas de arquitectura en concurso8 Servicio de arquitectura9 Servicio de desarrollo de estructuras 10 Servicio de desarrollo de ingeniería 11 Servicio de estudio de trá fi co vertical 12 Servicio de diseño iluminación13 Servicio de factibilidad de instalaciones14 Servbicio de elaboración de proyecto de seguridad y evacuación15 Servicio de elaboración del proyecto de paisajismo16 Servicio de asesoría de proyecto de e fi ciencia energética 17 Servicio de asesoría de certi fi cación LEED 18 Servicio de gerencia de proyecto19 Servicio de compatibilización de proyecto BIM20 Servicio de supervisión de demolición21 Servicio de supervisión de obra22 Servicio de asesoría legal y de trámites23 Servicio de fi nanciamiento II. LISTA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 1 Demolición de edi fi caciones existentes en terrenos del proyecto o fi cinas 2 Contrato de construcción de Edi fi cación Obra Nueva 3 Instalación de tuberías y conexiones domiciliarias 1301404-1