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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (23/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

564449 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2015 El Peruano / Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, que consta de 51 artículos y una disposición final, y cuyo tenor es el siguiente: Artículo Segundo.- APROBAR el formato de solicitud de inscripción de fórmula presidencial, el formato de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República, el formato de solicitud de inscripción de lista de representantes ante el Parlamento Andino, el modelo de Acta de elección interna / Designación directa de candidato, el formato de declaración jurada de hoja vida, el formato resumen de Plan de Gobierno y el formato Plan de Trabajo - Parlamento Andino 2016-2021; los cuales se encuentran en los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 como parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identifi cación y Registro Civil, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución, el reglamento y sus anexos en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.AYVAR CARRASCOFERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS PARA LAS ELECCIONES GENERALES Y DE REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I MARCO LEGAL Artículo 1.- Objetivo Regular las etapas del procedimiento de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, así como de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino. Artículo 2.- Base legal 2.1 Constitución Política del Perú 2.2 Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 2.3 Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 2.4 Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, y sus modifi catorias 2.5 Ley N.° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, y su modifi catoria. 2.6 Ley N.° 30322, Ley que crea la ventanilla única de antecedentes para uso electoral 2.7 Decreto Supremo N.° 069-2015-PCM, Reglamento de la Ley N.° 30322, Ley que crea la ventanilla única de antecedentes para uso electoralArtículo 3.- AlcanceLas normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para los Jurados Electorales Especiales, organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, así como para la ciudadanía en general que participarán en las Elecciones Generales y de representantes ante el Parlamento Andino. CAPÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 4.- Abreviaturas JNE : Jurado Nacional de Elecciones RENIEC : Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil ONPE : O fi cina Nacional de Procesos Electorales JEE : Jurado Electoral EspecialDNROP : Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas ROP : Registro de Organizaciones PolíticasCPP : Constitución Política del PerúLOE : Ley N.° 26859, Ley Orgánica de EleccionesLOJNE : Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones LPP : Ley N.° 28094, Ley de Partidos PolíticosDNI : Documento nacional de identidadSIPE-SG : Sistema de Información de Procesos Electorales de la Secretaría General PECAOE : Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales Artículo 5.- Defi niciones Para efectos del presente reglamento se consideran las siguientes de fi niciones: 5.1 Apelación: Medio impugnatorio que interpone el legitimado contra un pronunciamiento emitido por el JEE, a fi n de que el JNE resuelva en segunda y última instancia. 5.2 Cali fi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a presidente y vicepresidente de la República, así como de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, que el JEE efectúa de manera integral, respecto del cumplimiento de los requisitos de ley para su inscripción. 5.3 Distrito electoral: Demarcación territorial en la que se elige a la autoridad. Puede ser de dos tipos: único, cuando el territorio en su conjunto constituye un solo distrito electoral; o múltiple, cuando el territorio se divide en varios distritos electorales. La elección de presidente y vicepresidentes de la República, así como de representantes ante el Parlamento Andino, se realiza en distrito único; por otra parte, la elección de congresistas, en distrito múltiple. 5.4 Cuota electoral de género: Porcentaje mínimo establecido por ley para asegurar la participación de mujeres o varones en las distintas listas de candidatos al Congreso de la República y de representantes al Parlamento Andino. 5.5 Declaración jurada de hoja de vida: Documento en el que se detallan, entre otros aspectos, los datos personales, académicos, laborales, políticos, patrimoniales, así como antecedentes penales de los candidatos. 5.6 Inadmisibilidad: Pronunciamiento expedido por el incumplimiento de un requisito de ley subsanable respecto de la solicitud de inscripción u otra petición formulada por el personero legal de la organización política. El JEE la declara y es subsanable dentro de un plazo determinado. T iene carácter de inapelable. 5.7 Improcedencia: Pronunciamiento expedido por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o la no subsanación de observaciones dentro del plazo otorgado, respecto de la solicitud de inscripción u otra petición formulada por el personero legal de la organización política. El JEE declara la improcedencia, que puede ser materia de apelación. 5.8 Jurado Electoral Especial: Órgano de carácter temporal que se instala para un determinado proceso electoral. Sus funciones y atribuciones están establecidas en la LOJNE, LOE y demás normas pertinentes. 5.9 Jurado Nacional de Elecciones: Organismo constitucional autónomo, que tiene competencia nacional en materia electoral. Entre sus principales atribuciones fi gura la labor de impartir justicia en dicho ámbito, fi scalizar la legalidad de los procesos electorales, velar por el cumplimiento de la normativa electoral, así como