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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (23/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

564453 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2015 El Peruano / 31.5. El candidato que integra una lista inscrita no puede fi gurar en otra del mismo distrito electoral o de uno distinto. 31.6. Solo los candidatos a las Vicepresidencias pueden integrar la lista de candidatos al Congreso de la República o a representantes ante el Parlamento Andino, de forma excluyente. 31.7. Ningún candidato a fi liado a un partido político inscrito en el ROP podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha a fi liación con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de inscripción de solicitudes; o que cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y, además, que este no presente candidato en la misma circunscripción. Artículo 32.- Presentación de la lista de candidatos al Parlamento Andino Cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE de Lima Centro una lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, considerando lo siguiente: 32.1. La lista debe estar integrada por quince (15) candidatos, de los cuales un mínimo de 30% deben ser mujeres o varones, registrados como tales en su DNI. 32.2. La solicitud de inscripción de la lista debe indicar el orden de ubicación de los candidatos en número correlativo, debe estar fi rmada por cada uno de ellos y por el personero de la organización política. 32.3. Solo los candidatos a las Vicepresidencias pueden integrar la lista de candidatos al Congreso de la República o a representantes ante el Parlamento Andino, de forma excluyente. 32.4. Los postulantes al Parlamento Andino deben cumplir los mismos requisitos y tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al Congreso de la República, acorde con la Ley N.° 28360. 32.5. De conformidad con el artículo 24 de la LPP, hasta una quinta parte (20%) del número total de candidatos que presente la organización política podrá ser designado directamente por el órgano que esta disponga según su norma interna. 32.6. Ningún candidato a fi liado a un partido político inscrito en el ROP podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha a fi liación con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de inscripción de solicitudes; o que cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y, además, que este no presente candidato en la misma elección. Artículo 33.- Plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República y/o a representantes ante el Parlamento Andino hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente podrá realizarse antes del vencimiento de dicho plazo. Artículo 34.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino Con la clave de acceso asignada, el personero legal procederá a realizar el llenado de la respectiva solicitud y formulario requeridos, los cuales serán impresos y entregados al JEE que corresponda, de acuerdo a las siguientes indicaciones: 34.1. La impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos respectivo, fi rmado por todos los candidatos y el personero legal. 34.2. El acta original de los comicios internos realizados por el órgano partidario conforme al Estatuto o al acuerdo que forma la alianza electoral. Este documento, o la copia fi rmada por el personero legal, debe contener la relación de candidatos elegidos. Para tal efecto, deberá incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción.b. Nombre completo, número de DNI y sexo de los candidatos elegidos. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme con el artículo 24 de la LPP. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces.34.3. De ser el caso, el original o copia certi fi cada del acta de designación directa de hasta una quinta parte del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente, conforme a su respectivo estatuto o acuerdo que forma la alianza, fi rmada por el personero legal. Para tal efecto, esta acta deberá incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción.b. Distrito electoral.c. Nombre completo, número del DNI y sexo de los candidatos designados. d. Nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del órgano competente encargado de la designación directa. 34.4. La impresión de las declaraciones juradas de hoja de vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista, registrada en el sistema PECAOE, conforme al artículo 16 del presente reglamento. Dichas declaraciones, en cada una de sus páginas, deberán estar fi rmadas por el respectivo candidato y el personero legal, y deberá contener la huella dactilar de los candidatos. 34.5. Las organizaciones políticas que presenten candidatos al Parlamento Andino adjuntarán su plan de trabajo, acorde con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 23-A de la LPP, así como la impresión del formato resumen de este y la constancia de su registro en el sistema PECAOE. Los dos primeros documentos deben estar fi rmados por el personero legal de la organización política, de conformidad con los artículos 20 y 21 del presente reglamento. Las organizaciones políticas que solo presenten candidatos al Congreso de la República no están obligadas a adjuntar plan de gobierno. 34.6. El original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme a los artículos 113 y 114 de la LOE. Los postulantes al Parlamento Andino tienen los mismos requisitos e impedimentos que los postulantes al Congreso de la República. 34.7. El original o copia legalizada de la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra agrupación política. La autorización debe ser suscrita por el secretario general o por quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. 34.8. Copia simple del DNI de cada integrante de la respectiva lista. 34.9. El original del comprobante de pago de la tasa que corresponda. El JNE fi scalizará la información presentada conforme a sus atribuciones. Artículo 35.- Prohibiciones para la conformación de fórmulas y listas de candidatos Ningún ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una fórmula o lista de candidatos. El candidato que integra una lista por un partido político o alianza electoral no puede postular en otra lista presentada por la misma organización política o cualquier otra, sea para el Parlamento Andino o para el Congreso de la República. En caso de que el JEE detecte que un candidato fi gura en dos o más fórmulas o listas (con la excepción de los candidatos a vicepresidentes que también pueden postular al Congreso de la República o al Parlamento Andino, de forma excluyente), lo requerirá para que, en el plazo de dos (2) días naturales de noti fi cado, señale de forma expresa en qué fórmula o lista va a postular. Si en dicho plazo el candidato no efectúa la precisión requerida, quedará excluido de todas las fórmulas o listas, sin perjudicar a estas. Aquella lista que tenga a un candidato en más de un lugar es invalidada, salvo que dicho error sea subsanado en el plazo que fi ja el presente reglamento. En caso de exceder el plazo de inscripción, dicha lista queda eliminada. CAPÍTULO III TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS DE LA REPÚBLICA, AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y AL PARLAMENTO ANDINO Artículo 36.- Etapas del trámite de las solicitudes de inscripción El trámite de las solicitudes de inscripción se realiza conforme a las siguientes etapas: