TEXTO PAGINA: 61
564455 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2015 El Peruano / un abogado colegiado hábil y por el personero legal de la organización política, de ser el caso. Este recurso debe ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notifi cada la resolución y se debe adjuntar al recurso el comprobante de pago que corresponda. 41.3. El JEE concederá la apelación el mismo día de su interposición y elevará dentro de las veinticuatro (24) horas el expediente. El Pleno del JNE resolverá dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recepción. 41.4. Si el Pleno del JNE desestimara la tacha, dispondrá que el JEE inscriba al candidato o candidatos, según corresponda. Artículo 42.- Efectos de la tacha 42.1. Si la tacha es declarada fundada, las organizaciones políticas podrán reemplazar al candidato hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de fórmula o listas, ante lo cual no hay posibilidad de reemplazo alguno después de esa fecha. El candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de ley para su inscripción. 42.2. En el caso de la fórmula presidencial:a. Si la tacha contra el candidato a la Presidencia es declarada fundada, las candidaturas a las Vicepresidencias no serán inscritas. b. Si se declara fundada la tacha contra uno de los candidatos a la Vicepresidencia, se inscribe la fórmula constituida por el candidato a la Presidencia y el otro candidato a la Vicepresidencia. c. Si se declara fundada la tacha contra los dos candidatos a las Vicepresidencias, no se inscribe la fórmula presidencial. No se invalidará la inscripción de la fórmula por muerte o renuncia de alguno de sus integrantes. Los mismos criterios son aplicados por el JEE de Lima Centro en caso deniegue la solicitud de inscripción de uno o más candidatos de la fórmula, por incumplimiento de los requisitos legales, conforme al artículo 104 de la LOE. 42.3. En el caso de la lista de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, la tacha declarada fundada respecto de uno o más candidatos de la lista no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa. Tampoco resulta inválida la inscripción de la lista si, por efecto de la tacha, esta no alcanza el porcentaje de la cuota de género a la que se re fi ere el artículo 116 de la LOE. No se invalidará la inscripción de la lista por muerte, renuncia o condena de alguno de sus integrantes. Los mismos criterios son aplicados por los JEE en caso denieguen la solicitud de inscripción de uno o más candidatos de la respectiva lista, por incumplimiento de los requisitos legales. 42.4. La cantidad empozada se devuelve a quien haya formulado la tacha, siempre que la resolución que la declare fundada haya quedado consentida o fi rme. Esta devolución no incluye los montos que se hayan abonado por otros conceptos diferentes al empoce por la tacha. CAPÍTULO V MEDIO IMPUGNATORIO Artículo 43.- Requisitos del recurso de apelación El recurso de apelación debe adjuntar el original del comprobante de pago de la tasa y la constancia de habilidad del letrado que lo autoriza; además, debe estar suscrito por el personero legal. Si el JEE advierte la omisión de alguno de los requisitos, otorgará el plazo de un día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. Artículo 44.- Trámite del recurso de apelación 44.1. La improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos puede ser impugnada mediante recurso de apelación presentado dentro de tres días hábiles computados a partir del día siguiente de su noti fi cación, ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción. 44.2. La resolución que resuelve la tacha puede ser impugnada mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres días hábiles después de noti fi cada. 44.3. La resolución que declara la exclusión de un candidato puede ser impugnada mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres días hábiles después de noti fi cada. En todos casos, el JEE luego de la cali fi cación, de ser el caso, concederá la apelación el mismo día de su interposición y elevará, dentro de las veinticuatro (24) horas, el expediente. CAPÍTULO VI RETIRO, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN Artículo 45.- Retiro de candidato o de lista de candidatos inscrita La organización política, mediante su personero legal, podrá solicitar ante el JEE el retiro de un candidato o de la fórmula o lista de candidatos inscrita. Dicha solicitud deberá estar acompañada de los documentos que acrediten la decisión de retiro emitida por la organización política con respeto al debido proceso, y de acuerdo con su estatuto o norma de organización interna. El JEE deberá resolver en el día de presentada la solicitud de retiro. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, el JNE resolverá en segunda instancia hasta diez días naturales antes de la elección. Artículo 46.- Renuncia de candidato El candidato podrá renunciar a integrar la fórmula o lista de candidatos de su organización política. Dicha renuncia podrá presentarse desde la inscripción de la lista de candidatos que integra, hasta un día natural antes de la fecha fi jada para la correspondiente elección. Su renuncia deberá presentarla por escrito ante el JEE, cuyo secretario certi fi cará su fi rma. Artículo 47.- Exclusión de candidato 47.1. Cuando el JEE advierta la omisión de la información referida en los ítems 5, 6 y 8 del numeral 14.1, del artículo 14, del presente reglamento, o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, excluirá al candidato hasta diez días naturales antes de la fecha fi jada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. 47.2. Si a un candidato cuenta con una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad, el JEE dispondrá su exclusión de la lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fi jada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. 47.3. Si a un candidato cuenta con pena de inhabilitación, el JEE dispondrá su exclusión de la lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fi jada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil. Artículo 48.- Validez de la inscripción de la lista de candidatos No se invalida la inscripción de la lista de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusión de alguno de sus integrantes, ante lo cual los demás permanecen en sus posiciones de origen. CAPÍTULO VII PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN SOBRE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 49.- Sistema de registro de información del candidato La resolución de inscripción de lista de candidatos, los datos de los candidatos, las declaraciones juradas de hojas de vida, el plan de gobierno (o plan de trabajo en el caso del Parlamento Andino) y demás resoluciones que emita el JEE son ingresadas en el SIPE-SG. Artículo 50.- Efectos de la presentación de las solicitudes de inscripción de las fórmulas o listas de candidatos Las declaraciones juradas de vida de los candidatos, los planes de gobierno y/o los planes de trabajo son accesibles al público a través del portal electrónico institucional del JNE desde su presentación. Artículo 51.- Noti fi cación de pronunciamientos 51.1. El pronunciamiento del JEE será noti fi cado a los personeros o partes interesadas en el domicilio procesal señalado en el radio urbano de la sede del JEE.