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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (23/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

564450 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2015 / El Peruano ejercer las demás funciones que le asigna la CPP y su ley orgánica. 5.10 Organización política: Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el ROP, cuya fi nalidad es participar por medios lícitos en los asuntos públicos del país, mediante el planteamiento de propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana. El término organización política, en las elecciones generales y de representantes al Parlamento Andino, comprende a los partidos políticos y alianzas electorales entre partidos políticos. 5.11 Plan de gobierno: Documento elaborado y presentado por la organización política, en el que propone, en base a un diagnóstico y visión de desarrollo, los objetivos, lineamientos de política, acciones, estrategias y metas en el ámbito nacional. Respecto del Parlamento Andino, dicha de fi nición corresponde al plan de trabajo sobre las propuestas que se llevarán al citado parlamento. 5.12 Plazo: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de los actos procedimentales. 5.13 Pleno del Jurado Nacional de Elecciones: Órgano colegiado permanente compuesto por cinco miembros, que son designados conforme a lo dispuesto en los artículos 179 de la CPP y 10 de la LOJNE. Tiene competencia a nivel nacional. 5.14 Población electoral: Número de electores pertenecientes a cada distrito electoral en donde se elegirá a las autoridades. 5.15 Radio urbano: Delimitación del ámbito territorial, en la circunscripción en que se postula, dentro del cual se deberá señalar domicilio procesal. El JEE, luego de su instalación, publicará el radio urbano respectivo. 5.16 Tacha: Cuestionamiento por escrito que formula cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec, en contra de uno o más integrantes de una fórmula o lista de candidatos, por el incumplimiento de requisitos o porque se incurre en los impedimentos establecidos por la LOE. TÍTULO II DEMOCRACIA INTERNA, CUOTA, DECLARACIÓN JURADA DE HOJA DE VIDA Y PLAN DE GOBIERNO Artículo 6.- Cuota de género La cuota de género establece que no menos del 30% de las listas de candidatos a congresistas o de representantes ante el Parlamento Andino deben estar integradas por varones o por mujeres, registrados como tales, conforme a su DNI. Artículo 7.- Periodo de la elección interna de candidatos Las elecciones internas se realizan entre los ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún (21) días calendario antes del plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción de candidatos. Artículo 8.- Cargos sujetos a elección interna Están sujetos a elección interna los candidatos de los partidos políticos que postulen a los siguientes cargos: a. Presidente y vicepresidentes de la Repúblicab. Congresista de la Repúblicac. Representante ante el Parlamento Andino Artículo 9.- Modalidades de elección de candidatos Los candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, así como al menos las cuatro quintas partes del total de la lista de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino deben ser elegidos bajo alguna de las siguientes modalidades: a. Elecciones abiertas con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados y ciudadanos no a fi liados. b. Elecciones cerradas con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. c. Elecciones a través de delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto y con observancia a lo prescrito en el artículo 27 de la LPP. De no estar indicada en el estatuto, la modalidad de elección de candidatos será decidida por el órgano competente del partido político. Aun cuando en las elecciones internas se presente una lista única, el partido político debe sujetar la elección de sus candidatos a alguna de las modalidades previstas en el presente artículo. Artículo 10.- Elección de candidatos de las alianzas electorales Las alianzas electorales establecerán en sus respectivas actas de constitución la forma en que se llevará a cabo la elección interna de sus candidatos, observando las modalidades establecidas en el artículo 9 del presente reglamento. Artículo 11.- Designación directaHasta una quinta parte del total de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto o el acuerdo que forma la alianza electoral. Esta facultad es indelegable. Artículo 12.- Contenido del acta de elección internaEl acta de elección interna es el documento en el que se registran los actos, hechos e incidencias que se producen el día de la elección. Debe incluir, como mínimo, los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, con la precisión del lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. b. Distrito electoral.c. Nombre completo, número de DNI y sexo de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 9 del presente reglamento, aun cuando se haya presentado para dicha elección fórmula y lista única de candidatos. e. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deberán fi rmar el acta. Artículo 13.- Contenido del acta de designación directa La designación directa de hasta una quinta parte del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente, debe constar en un acta e incluir, como mínimo, los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, con la precisión del lugar y fecha de la realización del acto de designación. b. Distrito electoral. c. Nombre completo, número de DNI y sexo de los candidatos designados por la organización política. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano competente encargado de la designación directa. Artículo 14.- Datos de la declaración jurada de hoja de vida 14.1. La solicitud de inscripción de la fórmula o lista debe ir acompañada de la declaración jurada de hoja de vida de cada uno de los candidatos que la integran, la cual debe contener los siguientes datos: 1. Lugar y fecha de nacimiento.2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado o si no la tuviera. 3. Estudios realizados (títulos y grados si los tuviere).4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 7. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.