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564451 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2015 El Peruano / 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 9. Aquellos rubros que se determinen como opcionales. 14.2. Cuando el JEE advierta la omisión de la información contenida en los acápites 5, 6 y 8, del numeral 14.1, o la incorporación de información falsa, dispondrá la exclusión del candidato correspondiente hasta diez días naturales antes de la fecha de la elección. La organización política podrá reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos, según corresponda. La información falsa u omisión que se detecte en fecha posterior al plazo máximo para la exclusión, solo dará lugar a la remisión de los actuados al Ministerio Público y a las anotaciones marginales en la declaración jurada de hoja de vida. Artículo 15.- Código y clave de acceso para el ingreso de información La información a la que se re fi ere el artículo anterior debe ser ingresada en el formato del sistema PECAOE que corresponda. Para tal efecto, el JNE, a través de su Secretaría General y del JEE, entregará un código de usuario y una clave de acceso únicamente al personero legal de cada organización política inscrito en el ROP, quien velará por su con fi dencialidad, buen uso y adecuada administración, bajo responsabilidad. Artículo 16.- Presentación de la declaración jurada de hoja de vida 16.1. Luego de ingresada la información al formato del sistema PECAOE para su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, la declaración jurada de hoja de vida del candidato queda registrada. 16.2. Las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de fórmulas o listas de candidatos ante el JEE, deben adjuntar la impresión de la declaración jurada de hoja de vida registrada en el sistema PECAOE, la cual debe contener la huella dactilar del índice derecho y debe estar fi rmada, en cada una de las páginas, por el candidato. Asimismo, dicha impresión también debe estar fi rmada, en cada una de las páginas, por el personero legal de la organización política. La información que se presenta ante el JEE debe ser idéntica a la ingresada al sistema PECAOE. Artículo 17.- Publicación y publicidad de la declaración jurada de hoja de vida 17.1. Quienes participen en la elección interna de las organizaciones políticas para ser elegidos candidatos, o quienes sean designados como tales, deberán presentar una declaración jurada de hoja de vida, ante la misma organización política (se puede emplear el formato aprobado con el presente reglamento). Tales declaraciones juradas deberán publicarse en la página web de la respectiva organización política. 17.2. Las declaraciones juradas de hoja de vida presentadas ante los JEE serán accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de fórmula o listas de candidatos. 17.3. Las declaraciones juradas de hoja de vida de ciudadanos, cuyas solicitudes de inscripción como candidatos han sido denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada, son eliminadas del portal electrónico institucional del JNE. Artículo 18.- Fiscalización de la información de la declaración jurada de hoja de vida 18.1. El JNE y los JEE fi scalizarán la información contenida en la declaración jurada de hoja de vida del candidato, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. 18.2. Presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modi fi car la declaración jurada de hoja de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los JEE, que dispondrán su registro a través de la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico. Artículo 19.- Ingreso del plan de gobierno y formato resumen en el sistema PECAOE El personero legal de la organización política, con el código de usuario y la clave de acceso asignados, deberá digitar los datos en el formato resumen del plan de gobierno (o plan de trabajo en el caso del Parlamento Andino), así como cargar el archivo digital que lo contiene, en el sistema PECAOE. Artículo 20.- Presentación del plan de gobierno y formato resumen 20.1. El plan de gobierno (o plan de trabajo en el caso del Parlamento Andino) fi rmado en cada una de las páginas por el personero legal, la impresión del formato resumen de este, el CD o dispositivo USB que contiene el archivo digital y la constancia de haber sido registrado el formato resumen en el sistema PECAOE se presentan junto con la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, según corresponda, ante el JEE de Lima Centro. 20.2. Bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modi fi car el plan de gobierno (o plan de trabajo en el caso del Parlamento Andino) con posterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de la fórmula o lista de candidatos. Artículo 21.- Publicación del plan de gobierno y formato resumen 21.1. El JEE dispondrá la publicación del plan de gobierno y del formato resumen del plan de gobierno (o plan de trabajo en el caso del Parlamento Andino) presentados por la organización política, junto con la resolución que admite a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 23-A de la LPP. 21.2. Los planes de gobierno presentados (o planes de trabajo en el caso del Parlamento Andino) serán accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de la fórmula o listas de candidatos, según corresponda. 21.3. Los planes de gobierno (o planes de trabajo en el caso del Parlamento Andino) de las organizaciones políticas, cuyas solicitudes de inscripción hayan sido denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada, son eliminados del portal electrónico institucional del JNE. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE LA FÓRMULA Y LISTA DE CANDIDATOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES Artículo 22.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de candidatos 22.1. Las solicitudes de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino se tramitan ante el JEE de Lima Centro, que se constituye como primera instancia para la cali fi cación, subsanación, admisión, resolución de tachas e inscripción de estas candidaturas. 22.2. Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República se tramitan ante el JEE de la circunscripción electoral que corresponda. Artículo 23.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas Los partidos políticos y las alianzas electorales entre partidos pueden presentar candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, congresista de la República y representante ante el Parlamento Andino. Artículo 24.- Pago de tasas El pago de tasas debe efectuarse únicamente ante el Banco de la Nación. No se admitirán boletas por depósitos en cuenta o pagos directos. Artículo 25.- Horario de atención al público en el día de cierre de presentación de solicitudes de inscripciones de fórmulas o listas de candidatos El último día del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas o listas de