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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (23/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

564441 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2015 El Peruano / antes de realizar alguna operación por cuenta de éstos con tales valores. d) Informar a la Dirección de Mercados, tan pronto tome conocimiento, cualquier situación que pudiera afectar el valor respecto del cual actúe como Formador de Mercado, incluyendo cualquier información que pudiera califi car como hecho de importancia y que no hubiera sido comunicado por el emisor. e) Procurar mantener una buena relación con el emisor de cada valor respecto de los que actúe como Formador de Mercado, a fi n de coadyuvar a su transparencia. f) Contribuir al desarrollo e implementación de sistemas y procedimientos que incrementen la e fi ciencia y competitividad en el mercado. g) Reportar al Comité Especial sobre cualquier situación, fi nanciera o de cualquier otra índole que pueda afectarla para cumplir sus funciones como Formador de Mercado, tan pronto estas se produzcan. h) Reportar al Comité Especial los cambios que se pueden haber dado sobre las condiciones del contrato acordado con el emisor del valor, las empresas de su grupo económico, o el inversionista. i) Otras que determine el Directorio.” “Artículo 66°.- Prohibiciones Sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en la Ley, en el Reglamento de Agentes de Intermediación y en el Convenio para el acceso de las Sociedades Agentes de Bolsa a los mecanismos centralizados de negociación bajo la conducción de la Bolsa de Valores de Lima, las sociedades que actúen como Formadores de Mercado están prohibidas de garantizar un precio, margen de precio o variación en la cotización del valor.” “Artículo 67°.- Causales de suspensión, cancelación y revocación de la autorización El Comité Especial podrá suspender o revocar al Formador de Mercado de acuerdo a lo dispuesto por el Directorio. Asimismo, el Comité Especial podrá aprobar la cancelación de la autorización de Formador de Mercado a solicitud de este. En este caso, corresponderá a dicho comité determinar, según la liquidez del valor, la permanencia en el ejercicio de sus funciones por un plazo máximo de veinte (20) sesiones de rueda.” “Artículo 69°.- Miembros El Comité Especial es el órgano encargado de conceder las autorizaciones para actuar como Formador de Mercado, así como de evaluar su desempeño. Dicho Comité estará integrado por el Director de Mercados y por cuatro miembros nombrados por el Directorio.” “Artículo 71°.- Atribuciones del Comité EspecialSon atribuciones del Comité Especial: a) Proponer al Directorio normas de conducta para las sociedades que actúen como Formador de Mercado; b) Autorizar la actuación de sociedades como Formador de Mercado, conforme a las disposiciones que adopte el Directorio, así como suspender, revocar o cancelar su autorización; c) Evaluar el desempeño de los Formadores de Mercado; y d) Otras que determine el Directorio. De conformidad con lo dispuesto en el literal c) precedente, si el Comité Especial detectara el incumplimiento de alguna de las obligaciones de cargo de las sociedades que actúen como Formador de Mercado, evaluará los hechos a fi n de determinar la conveniencia de la suspensión o revocación de sus funciones como tal.” “Artículo 72°.- Deber de Abstención al momento de Resolver Los miembros del Comité Especial que en cualquier asunto tengan con fl icto de interés, deberán manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberación y resolución concerniente a dicho asunto. El miembro del Comité Especial que contravenga esta disposición responderá por los daños y perjuicios que cause al emisor y a la sociedad que actúe como Formador de Mercado.” Artículo 2.- Derogar el literal b) del artículo 2° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1302136-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 291-2015/SUNAT AUTORIZA VIAJE DE TRABAJADOR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT PARA PARTICIPAR EN EL “CURSO SOBRE PRESUPUESTACIÓN, CONTABILIDAD Y CONTROL DEL GASTO PÚBLICO; LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA AL SERVICIO DE LA CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO Y LA COHESIÓN SOCIAL”, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE MADRID, REINO DE ESPAÑA Lima, 21 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación electrónica de fecha 17 de agosto de 2015, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID convoca a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT a participar en la I Convocatoria de Cursos del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada (PIFTE) 2015, a llevarse a cabo en la ciudad de Madrid, Reino de España; Que la fi nalidad de la convocatoria es capacitar técnicamente a los recursos humanos de las instituciones públicas de los países de Iberoamérica, en el marco de las prioridades horizontales y sectoriales del Plan Director de la Cooperación Española, con el fi n de contribuir a modernizar y fortalecer a las administraciones públicas y fomentar la mejor prestación de servicios públicos a los ciudadanos; Que entre los cursos del PIFTE, se encuentra el “Curso sobre Presupuestación, Contabilidad y Control del Gasto Público; la Administración Financiera al Servicio de la Calidad del Gasto Público y la Cohesión Social” cuya fase presencial se llevará a cabo del 16 de noviembre al 4 de diciembre de 2015; Que el objetivo del referido evento es ofrecer a los participantes una preparación encaminada a garantizar una ejecución e fi ciente del gasto, incidiendo en la transparencia pública en todo el proceso de gestión del gasto público, de forma que las políticas públicas que se lleven a cabo contribuyan a la gobernabilidad, a la cohesión social y al desarrollo económico; Que la participación de la SUNAT en el citado curso se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de Asegurar el Fortalecimiento Institucional y Desarrollo del Recurso Humano; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N°