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564448 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2015 / El Peruano los montos que correspondan, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en la comisión de servicios referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término de la referida comisión: MetaCadena de GastoF.F. Concepto Monto S/. 0017 2.3.2.1.1.2 R.O Viáticos y asignaciones por comisión de servicios2,500.00 0017 2.3.2.6.3.4 R.O. Otros seguros perso- nales 160.00 Total 2,660.00 Artículo Tercero.- Los gastos señalados en el artículo anterior serán fi nanciados de acuerdo al detalle contenido en el cuadro precedente y afectado a la Meta antes señalada. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el Ing. Daniel Díaz Ataucuri, deberá presentar ante el Comité Directivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la comisión. Artículo Quinto.- Disponer que la O fi cina de Administración del INICTEL-UNI publique la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Ordinarios de dicha Unidad Ejecutora. Artículo Sexto.- Dar cuenta al Comité Directivo del INICTEL-UNI. Regístrese, comuníquese y archívese, JORGE ELÍAS ALVA HURTADO Rector (a.i) 1301996-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, formatos de solicitudes de inscripción de fórmula presidencial, de candidatos al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, así como otros formatos RESOLUCIÓN N° 0305-2015-JNE Lima, veintiuno de octubre de dos mil quince VISTO el Informe N.° 00252-2015-MSM-SG/JNE, del 16 de octubre de 2015, suscrito por el secretario general del Jurado Nacional de Elecciones, por medio del cual remite la versión fi nal del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino. CONSIDERANDO 1. Los artículos 142, 177 y 181 de la Constitución Política del Perú reconocen al Jurado Nacional de Elecciones como un organismo supremo en material electoral y, como tal, le con fi ere la potestad de ejercer sus atribuciones mediante resoluciones irrevisables a través de la jurisdicción ordinaria. En tal sentido, el artículo 5, literal l, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE) le reconoce competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento.2. En concordancia con ello, el artículo 36, literales a y s, de la LOJNE, establece que, en la primera instancia, compete a los Jurados Electorales Especiales inscribir a los candidatos presentados por los partidos políticos o las alianzas entre partidos, así como resolver las tachas e impugnaciones que se interpongan contra dichas candidaturas. Por su parte, el artículo 5, literal t, de la LOJNE prescribe que es atribución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y de fi nitiva instancia las apelaciones que se interpongan en contra de las decisiones de los Jurados Electorales Especiales. 3. Mediante Resolución N.° 0225-2015-JNE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el miércoles 26 de agosto de 2015, se prepublicó el proyecto de Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, por el periodo de treinta días, a fi n de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general. Cabe precisar que este reglamento busca brindar las herramientas que faciliten a los actores electorales el adecuado ejercicio de su derecho a la participación política; además, se hace imprescindible contar con una norma que tenga vocación de permanencia, a fi n de contribuir a la seguridad jurídica. 4. Asimismo, el referido proyecto de reglamento se publicó en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y se puso en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de la Defensoría del Pueblo, de la Presidencia del Concejo de Ministros, del O fi cial Mayor del Congreso de la República, de la Presidencia del Concejo de la Prensa Peruana, y del Ministerio de Cultura, mediante O fi cios N.° 2948-2015-SG/JNE, N.° 2949-2015-SG/JNE, N.° 2950-2015-SG/JNE, N.° 2951-2015-SG/JNE, N.° 2952-2015-SG/JNE y N.° 2953-2015-SG/JNE; así como de los partidos políticos con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas: Acción Popular, Democracia Directa, Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, Fuerza Popular, Partido Aprista Peruano, Partido Democrático Somos Perú, Partido Humanista Peruano, Partido Nacionalista Peruano, Partido Político Orden, Partido Popular Cristiano - PPC, Perú Patria Segura, Perú Posible, Peruanos por el Kambio, Restauración Nacional, Siempre Unidos, Solidaridad Nacional, Todos por el Perú, Unidos por el Perú, Vamos Perú y Alianza Para el Progreso, a través de los Ofi cios N.° 2954-2015-SG/JNE, N.° 2955-2015-SG/ JNE, N.° 2956-2015-SG/JNE, N.° 2957-2015-SG/JNE, N.° 2958-2015-SG/JNE, N.° 2959-2015-SG/JNE, N.° 2960-2015-SG/JNE, N.° 2961-2015-SG/JNE, N.° 2962-2015-SG/JNE, N.° 2963-2015-SG/JNE, N.° 2964-2015-SG/JNE, N.° 2965-2015-SG/JNE, N.° 2966-2015-SG/JNE, N.° 2967-2015-SG/JNE, N.° 2968-2015-SG/JNE, N.° 2969-2015-SG/JNE, N.° 2970-2015-SG/JNE, N.° 2971-2015-SG/JNE, N.° 2972-2015-SG/JNE, N.° 2973-2015-SG/JNE y N.° 2974-2015-SG/JNE. 5. En ese escenario, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones recibió las sugerencias y recomendaciones de diversas áreas respecto al mencionado proyecto de reglamento, como los remitidos a través del Memorando N.° 1045-2015-DNFPE/JNE, del 19 de agosto de 2015, suscrito por el titular la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE); del Informe N.° 233-2015-DGNAJ/JNE, del 21 de agosto de 2015, suscrito por el titular de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos (DGNAJ); la carta s/n, del 24 de setiembre de 2015, suscrita por el secretario general de la Asociación Civil Transparencia; del O fi cio N.° 001701- 2015-SG/ONPE, del 7 de octubre de 2015, suscrito por la secretaria general de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), así como aquellas efectuadas por la ciudadanía en general a través del correo electrónico institucional <reglamentos@jne.gob.pe>. 6. Finalmente, se debe mencionar que cada una de las sugerencias y comentarios fueron adecuadamente debatidos y analizados, conforme se comunica en el informe del visto, lo cual permitió la elaboración del texto fi nal del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, por lo que corresponde que este sea aprobado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero