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564454 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2015 / El Peruano 36.1. Cali fi cación: en un plazo no mayor de tres días naturales después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 29 al 32 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 36.2. Subsanación: la solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el artículo 37, numeral 37.1, del presente reglamento. 36.3. Admisión y publicación: la solicitud de inscripción que cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 29 al 32 del presente reglamento, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas, será admitida a trámite. 36.4. Inscripción: si no se ha formulado tacha o si esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEE inscribirá la lista de candidatos. Artículo 37.- Subsanación 37.1. La inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, por observación a uno o más candidatos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo vence en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. 37.2. La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en dicho plazo o si esta es desestimada, podrá reemplazar la fórmula o lista de candidatos y presentar una nueva, siempre que tal presentación se efectúe antes de la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmula o lista de candidatos, respectivamente, conforme a los artículos 28 y 33 del presente reglamento y, además, que haya observado las normas sobre democracia interna. La nueva fórmula o lista de candidatos estará sujeta a califi cación del JEE, según el procedimiento establecido. 37.3. Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la solicitud de inscripción. Si la observación referida no es subsanada, declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. Artículo 38.- Improcedencia de la solicitud de inscripción y trámite de la apelación 38.1. El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. 38.2. Si se declara la improcedencia de toda la fórmula o lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen. 38.3. Son requisitos de ley no subsanables los siguientes: a. La presentación de lista incompleta.b. El incumplimiento de la cuota de género.c. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme con lo señalado en los artículos 19 al 27 de la LPP. d. El incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo. 38.4. La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación fi rmado por el personero legal de la organización política y por el abogado colegiado hábil, y debe ser presentado dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su noti fi cación, ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, adjuntando el original del comprobante de pago que corresponda. 38.5. El JEE concederá el recurso de apelación en el día y elevará el expediente dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad. El Pleno del JNE resolverá la apelación. 38.6. Contra la resolución emitida por el Pleno del JNE cabe interponer recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución N.° 306-2005-JNE. Artículo 39.- Admisión y publicación de las fórmulas y listas de candidatos Luego de admitida la fórmula o lista de candidatos, se procederá a su publicación, ante lo cual se inicia el periodo de tachas. La publicación se efectúa conforme a las siguientes reglas: 39.1. El JEE publicará en el Diario O fi cial El Peruano, por una sola vez, la síntesis de la resolución de admisión de las fórmulas presidenciales y listas de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, al día siguiente de su emisión. El plazo para la interposición de tachas se contará a partir del día siguiente de dicha publicación. 39.2. En el caso de las listas de candidatos al Congreso de la República, la síntesis de la resolución del JEE se publicará por una sola vez en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, bajo costo de la organización política, y dentro del plazo de cinco (5) días naturales después de su noti fi cación. 39.3. La organización política dará cuenta de la publicación al JEE al día siguiente de que sea efectuada. En caso de incumplimiento de la publicación por parte de la organización política dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, se declarará la improcedencia de la lista de candidatos. Adicionalmente, el secretario del JEE dará cuenta de su publicación en el portal institucional del JNE y en el panel del JEE. 39.4. El plazo para la interposición de tachas se contará a partir del día siguiente de la publicación de la lista en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, conforme a lo antes indicado. 39.5. Vencido el plazo para la presentación de tachas, sin que estas se hayan formulado o si fueran desestimadas mediante resolución fi rme, el JEE inscribe la fórmula presidencial o la lista de candidatos al Parlamento Andino, según sea el caso, y dispone su publicación de acuerdo con lo señalado en el ítem 39.1. 39.6. Vencido el plazo para la presentación de tachas, sin que estas se hayan formulado o si fueran desestimadas mediante resolución fi rme, el JEE inscribe la lista de candidatos al Congreso de la República y dispone su publicación de acuerdo con lo señalado en el ítem 39.2. CAPÍTULO IV TACHA Artículo 40.- Interposición de tachasCualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra uno o más candidatos. La tacha debe interponerse conforme a lo siguiente: 40.1. Respecto de los candidatos a presidente y vicepresidentes de la República, dentro de los dos (2) días naturales siguientes a la publicación de la fórmula presidencial, fundada solo en las infracciones legales contenidas en los artículos 106, 107 y 108 de la LOE; sin perjuicio de que el JEE o el JNE veri fi que el cumplimiento de los demás requisitos legales. 40.2. Respecto de los candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada solo en las infracciones legales contenidas en los artículos 113, 114 y 115 de la LOE; sin perjuicio de que el JEE o el JNE verifi que el cumplimiento de los demás requisitos legales. 40.3. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, al que se deben adjuntar las pruebas y requisitos correspondientes. Artículo 41.- Trámite para la interposición de tachas 41.1. El escrito de tacha se presenta ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, junto con el original del comprobante de empoce en el Banco de la Nación a la orden del JNE, por la suma equivalente a una (1) UIT por cada candidato que se pretenda tachar. La tacha es resuelta dentro del término de tres (3) días naturales luego de su interposición. 41.2. La resolución que resuelve la tacha es publicada en el panel del respectivo JEE y es noti fi cada a las partes el mismo día de su publicación. Contra lo resuelto procede recurso de apelación, que debe estar fi rmado por