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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (23/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

564445 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2015 El Peruano / Central de la Av. Dos de Mayo, cuadra 5, s/n Callao, a los ambientes del primer piso de la Nueva Sede Institucional de la Corte Superior de Justicia del Callao ubicada en la Esquina de la Avenida Oscar R. Benavides (Ex –Colonial) y Avenida Santa Rosa, del Distrito de Bellavista- Provincia Constitucional del Callao, traslado que se realizará a partir del 22 de octubre de 2015. Articulo Segundo: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, en coordinación con los Jefes de las Unidades Contraloras antes mencionadas, proceda a ejecutar el procedimiento de traslado de las dependencias en mención. Artículo Tercero: PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Gerencia de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, de los Señores Magistrados de este Distrito Judicial, para los fi nes pertinentes. Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente 1302561-1 Aprueban herramientas didácticas denominadas 1) Justi Rompecabezas y 2) Justi Letras, diseñadas y creadas por la Comisión de Implementación y Ejecución del Programa Nacional “Justicia en tu Comunidad” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 597-2015-P-CSJLE/PJ Lima, 22 de octubre de 2015 VISTO: El ofi cio N° 127-2015-SMATE-ATE-CSJLE; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por ofi cio de Visto la Señorita Magistrada Carmen Leonor Barrera Utano Presidenta de la Comisión de Implementación y Ejecución del Programa Nacional “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD” solicita la aprobación de herramientas didácticas denominadas: 1) JUSTI ROMPECABEZAS y 2) JUSTI LETRAS, diseñadas y creadas por la Comisión que preside, para ser utilizadas en la capacitación y orientación de los derechos y deberes de la población escolar infantil hasta los doce años de edad. Segundo.- Estando a lo expuesto y resultando evidente el bene fi cio de las citadas herramientas para difundir los valores ciudadanos y el respeto a los derechos en la búsqueda del fortalecimiento de una sociedad democrática y una cultura de paz, debe aprobarse las mismas. Por tales consideraciones, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR las herramientas didácticas denominadas 1) JUSTI ROMPECABEZAS y 2) JUSTI LETRAS, diseñadas y creadas por la Comisión de Implementación y Ejecución del Programa Nacional “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD” de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Magistrada Coordinadora Nacional del Programa Justicia en tu Comunidad, de la Comisión de Implementación y Ejecución del Programa Social “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD” de esta Corte Superior de Justicia, Administración Distrital e interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1302633-1 Oficializan el acuerdo de Sala Plena N° 004- 2015 por el cual se aprobó la delimitación del Radio Urbano respecto de los órganos jurisdiccionales que se encuentran en el Distrito de Chorrillos (Juzgados Especializados y/o Mixtos y de Paz Letrados) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 1617-2015-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 3 de octubre de 2015 VISTOS:La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder |udicial; y el Acuerdo de Sesión de Sala Plena N° 004-2015, de fecha 01 de octubre de 2015. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder judicial, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año; ejerciendo su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mira fl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Por Resolución Administrativa N° 274-2014-CE-PJ, de fecha 19 de noviembre de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso ampliar a partir del 01 de setiembre de 2014, la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur, con la incorporación del Distrito de Chorrillos. El radio urbano, constituye la delimitación de la extensión de un ámbito geográ fi co, su importancia en la esfera judicial, radica en el hecho de facilitar el acto de notifi cación, el cual tiene por objeto, poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales que se expiden dentro de los procesos que se ventilan en los órganos jurisdiccionales, permitiendo de esta forma que, los justiciables puedan ejercer de forma efectiva su derecho a la defensa y al debido proceso. El inciso 1 del artículo 94° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que: “Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior: 1.-Asumir las funciones del Consejo Ejecutivo Distrital, cuando no exista este...”; así también, el inciso 11 del artículo 96° del mismo cuerpo normativo, establece que: “Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital:... 11.- Señalar el radio urbano dentro del cual debe fi jarse el domicilio...” Las acciones de esta Presidencia tienen por objeto optimizar el servicio de administración de justicia en sus distintos niveles, por lo que, se deben dictar las medidas administrativas necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio a sus usuarios. En tal sentido, habiéndose determinado el radio urbano del distrito de Villa María del Triunfo (R.A. N° 124-2010-CSJLIMASUR/PJ) y de los distritos de San Juan de Mira fl ores, Villa El Salvador y Lurín (R.A. N° 537-2012-P-CSJLIMASUR/PJ); y, siendo que en Sesión de Sala Plena N° 004-2015, de fecha 01 de octubre del presente año, se determinó el radio urbano de los órganos jurisdiccionales que se encuentran en la Sede de Chorrillos de esta Corte Superior de Justicia, con el fi n de que el acto de notifi cación se realice de manera oportuna y e fi caz, resulta necesario señalar la delimitación del radio urbano de