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564452 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2015 / El Peruano candidatos, ante el JEE competente, la atención al público iniciará a las 08:00 horas y culminará a las 24:00 horas. CAPÍTULO II PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 26.- Requisitos para ser candidato al cargo de presidente y vicepresidentes de la República Para ser candidato al cargo de presidente de la República se requiere: a. Ser peruano de nacimiento.b. Tener como mínimo treinta y cinco (35) años, cumplidos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial. c. Gozar del derecho de sufragio.d. Estar inscrito en el Reniec. Asimismo, deben tenerse presente los impedimentos para postular establecidos en el artículo 107 de la LOE. Los mismos requisitos e impedimentos rigen para los candidatos a vicepresidentes. Artículo 27.- Imposibilidad de concurrencia de postulaciones 27.1. Cada partido político o alianza electoral solo puede solicitar la inscripción de una fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República. La fórmula está constituida por un (1) presidente y dos (2) vicepresidentes. 27.2. El candidato a la Presidencia de la República no puede integrar la lista de candidatos al Congreso de la República ni la lista de candidatos al Parlamento Andino. 27.3. El candidato que integre una fórmula ya inscrita no puede fi gurar en otra. 27.4. Los candidatos a las Vicepresidencias pueden, simultáneamente, integrar las listas de candidatos al Congreso de la República o a representantes ante el Parlamento Andino. 27.5. De conformidad con el artículo 23 de la LPP, los candidatos a presidente y vicepresidente necesariamente deben ser elegidos en el proceso de elección interna de la organización política. 27.6. Ningún candidato a fi liado a un partido político inscrito en el ROP podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha a fi liación con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción de candidatos; o que cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y, además, que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. Artículo 28.- Plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de fórmula de candidatos hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente podrá realizarse antes del vencimiento de dicho plazo. Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la fórmula de candidatos El personero legal inscrito en el ROP o acreditado ante el JEE de Lima Centro está autorizado para presentar la solicitud de inscripción ante el referido JEE. El JNE, a través de la Secretaría General, le brinda la clave de acceso al sistema para el llenado de la respectiva solicitud y de los formularios requeridos, los cuales serán impresos y entregados, conforme a las siguientes indicaciones: 29.1. La impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Fórmula de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal. 29.2. El acta original, o copia fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos a presidente y vicepresidentes, realizada por el órgano partidario que establece el estatuto o el acuerdo que forma la alianza electoral. Para tal efecto, dicha acta deberá incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción.b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos y el orden de los candidatos a vicepresidentes. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces. 29.3. La impresión del plan de gobierno y del formato resumen de este, fi rmados por el personero legal de la organización política. Además, debe adjuntar la constancia de haber registrado el formato resumen en el sistema PECAOE, de conformidad con los artículos 19 y 20 del presente reglamento. Asimismo, deberá anexarse el CD o el dispositivo USB que contenga el archivo digital del plan de gobierno. 29.4. La impresión de la declaración jurada de hoja de vida de cada uno de los candidatos integrantes de la fórmula, registrada en el sistema PECAOE, conforme al artículo 16 del presente reglamento. Dicha declaración, en cada una de sus páginas, deberá estar fi rmada por el respectivo candidato y el personero legal, y deberá contener la huella dactilar del primero. 29.5. El original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 107 de la LOE. 29.6. El original o copia legalizada de la autorización expresa, suscrita por el secretario general o por quien señale el respectivo estatuto de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra agrupación política. 29.7. Copia simple del DNI de cada integrante de la fórmula. 29.8. El original del comprobante de pago de la tasa que corresponda. El JNE fi scalizará la información presentada conforme a sus atribuciones, de ser el caso. Artículo 30.- Requisitos para ser candidato al Congreso de la República o Parlamento Andino Para ser candidato al Congreso o al Parlamento Andino, todo ciudadano requiere: a. Ser peruano de nacimiento.b. Tener como mínimo veinticinco (25) años, cumplidos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos. c. Gozar del derecho de sufragio.d. Estar inscrito en el RENIEC. Asimismo, deben tenerse presente los impedimentos para ser candidatos establecidos en los artículos 113 y 114 de la LOE. Artículo 31.- Presentación de la lista de candidatos al Congreso de la República Cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República, considerando lo siguiente: 31.1. Según el número de escaños para cada uno de los distritos electorales, y en concordancia con el artículo 115 de la LOE, la lista debe estar integrada por el número de congresistas que se ha determinado elegir para cada distrito electoral. En los distritos electorales en los que se elige menos de tres (3) congresistas, se debe inscribir una lista con tres (3) candidatos. 31.2. La lista de candidatos debe estar integrada por no menos del 30% de mujeres o varones, registrados como tales en su DNI. En los distritos electorales en los que la lista contenga tres (3) candidatos a congresista, por lo menos uno (1) debe ser mujer o varón. 31.3. La solicitud de inscripción de la lista debe indicar el orden de ubicación de los candidatos en número correlativo, debe estar fi rmada por cada uno de ellos y por el personero de la organización política. 31.4. De conformidad con el artículo 24 de la LPP, hasta una quinta parte (20%) del número total de candidatos que presente la organización política podrá ser designado directamente por el órgano que disponga su normativa interna. Para tal efecto, la organización política debe considerar que el cálculo para determinar el porcentaje de designados se realiza sobre la base del número de candidatos previstos por cada distrito electoral, y este se aplica únicamente en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el quinto de designación directa, esto es, cuando se establezcan como mínimo cinco (5) candidatos.