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564442 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2015 / El Peruano 4-2015-SUNAT/8C0000 de fecha 3 de setiembre de 2015, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Omar Iván Dávila Perales, Intendente Nacional (e) de Finanzas y Patrimonio; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Omar Iván Dávila Perales del 14 de noviembre al 5 de diciembre de 2015, para participar en el referido evento; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), así como parte de los gastos por concepto de viáticos teniendo en cuenta que los organizadores otorgan fi nanciamiento parcial; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Omar Iván Dávila Perales, Intendente Nacional (e) de Finanzas y Patrimonio del 14 de noviembre al 5 diciembre de de 2015, para participar en “Curso sobre Presupuestación, Contabilidad y Control del Gasto Público; la Administración Financiera al Servicio de la Calidad del Gasto Público y la Cohesión Social”, a realizarse en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 16 de noviembre al 4 de diciembre de 2015. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2015 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Omar Iván Dávila Perales Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 1 965,16 Viáticos US $ 2 160,00Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1302342-1PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen cierre de turno de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao para recibir procesos en materia Constitucional y Contencioso Administrativo, y disponen la reapertura de turno de la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao para recibir procesos en materia Constitucional y Contencioso Administrativo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 20-2015-CED-CSJCL/PJ Callao, 14 de Octubre del 2015 EL CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO:El Informe, presentado por el Señor Consejero Víctor Roberto Obando Blanco, mediante O fi cio N°537-2015-J- ODECMA-CALLAO, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 72° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital conjuntamente con el Presidente de la Corte Superior, son los órganos de dirección de un Distrito Judicial. Que, por Resolución Administrativa N°166-2015-CE- PJ, de fecha 13 de mayo del 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolvió convertir a partir del 16 de julio del 2015, la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao en Sala Civil Transitoria de la misma Corte, la cual tendría turno abierto y en adición a sus funciones continuaría con la liquidación de los procesos laborales al amparo de la Ley N°26636, así como los procesos Contenciosos Administrativos Laborales antes de la implementación de la nueva Ley Procesal de Trabajo en este Distrito Judicial. Asimismo, dispuso que a partir del 16 de julio del 2015 la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, cierre turno para recibir procesos en materia Constitucional y Contencioso Administrativo, hasta que logre equiparar su carga procesal con la Sala Civil Transitoria de la misma Corte Superior de Justicia. Que, por Resolución Administrativa de Presidencia N°386-2015-P-CSJCL/PJ, de fecha 13 de julio del 2015, modifi cada por Resolución Administrativa N°396-2015- P-CSJCL/PJ, se resolvió entre otros, dar cumplimiento a la Resolución Administrativa descrita en el párrafo anterior. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N°272-2015-CE-PJ, de fecha 02 de setiembre del 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a las Salas Civiles, resolvió en su artículo undécimo, disponer las siguientes medidas: a) Dejar sin efecto el acuerdo N°879-2015 y disponer que la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, siga conociendo los procesos en materia constitucional y contencioso administrativo, donde haya señalado vistas de causa para el mes de agosto del 2015, debiendo remitir el resto de expedientes en materia Constitucional y Contencioso Administrativo a la Sala Civil Transitoria de esta Corte Superior de Justicia; b) Que el cierre de turno de la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para recibir expedientes en materia Constitucional y Contencioso Administrativo, dispuesto en la Resolución Administrativa N° 166-2015-CE-PJ, se mantenga hasta