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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (23/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

564440 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2015 / El Peruano S.A. presente las propuestas necesarias para adecuar sus reglamentos internos con relación al tratamiento del Agente Promotor establecido en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa; Que, mediante escritos presentados hasta el 14 de septiembre de 2015, la Bolsa de Valores de Lima S.A. cumplió con remitir la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, a efectos de cumplir con el mandato señalado en el considerando anterior; Que, evaluada la documentación presentada, se ha verifi cado que la Bolsa de Valores de Lima S.A. ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 145° y 146° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; y, Estando a lo establecido por el artículo 1°, literal a) y el artículo 5°, literal b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; el artículo 9°, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; los artículos 7° y 145° de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 19 de octubre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 18°, 58°, 59°, 61°, 65°, 66°, 67°, 69°, 71° y 72° y la denominación del Título VI, del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 18°.- Formador de Mercado Formador de Mercado: La sociedad que actúa con el fi n de promover la liquidez de un valor en las operaciones al contado. Corresponde al Directorio dictar las normas a las que dicha sociedad debe sujetarse.” “Título VI FORMADOR DE MERCADO” “Artículo 58°.- De la función del Formador de Mercado Formador de Mercado es la sociedad que tiene como función promover la liquidez de un determinado valor nacional o extranjero de acuerdo a lo dispuesto por el Directorio. La sociedad deberá contar previamente con la autorización del Comité Especial para ser Formador de Mercado de un determinado valor y desempeñar las funciones correspondientes. El Formador de Mercado está obligado a formular diariamente ofertas de compra y de venta para dicho valor por la cantidad mínima previamente establecida. La sociedad, sin perjuicio de la función indicada en el párrafo precedente, podrá efectuar operaciones con el mencionado valor por cuenta propia y de terceros. La función de Formador de Mercado puede generarse con motivo de una relación contractual entre el emisor del valor, o las empresas de su grupo económico y la sociedad; o entre un inversionista y la sociedad. Asimismo, esta función puede realizarse de manera independiente por la sociedad que decide tener posición propia de un valor, nacional o extranjero, y acepta la obligación de generar liquidez mediante propuestas diarias de compra y venta. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 del presente Reglamento y sus Disposiciones Complementarias, una misma sociedad puede actuar como Formador de Mercado respecto de varios valores y podrá existir más de un Formador de Mercado por valor. Sin embargo, una sociedad no podrá tener más de un encargo o autorización como Formador de Mercado por un mismo valor.” “Artículo 59°.- De la autorización para actuar como Formador de Mercado La sociedad que desee actuar como Formador de Mercado deberá contar con la autorización previa de la Bolsa, expedida por el Comité Especial a que se re fi ere el artículo 69. El Comité Especial concederá la autorización indicada en el párrafo anterior, previa evaluación de la capacidad fi nanciera de la sociedad, así como de su desempeño integral en el mercado bursátil y la relevancia del valor en cuestión en el contexto del mercado. Para que una sociedad pueda solicitar su autorización como Formador de Mercado debe presentar los siguientes documentos: a) Formulario de solicitud b) Carta de compromiso c) Estados fi nancieros auditados. Los formatos de estos documentos serán establecidos por el Directorio y el Comité Especial. La carta de compromiso expresará el interés de la sociedad por ser Formador de Mercado y su comprensión de las funciones y responsabilidades, así como de las características de los parámetros y propuestas. Estas características estarán sujetas a las obligaciones dispuestas por la Bolsa a las que se re fi eren los artículos 65 y 66. En caso la sociedad solicite actuar como Formador de Mercado de un valor en virtud de un acuerdo con el emisor del valor, las empresas de su grupo económico o algún inversionista, deberá indicarlo en la carta de compromiso y en la solicitud.” “Artículo 61°.- Difusión al mercado Corresponde a la Bolsa informar a la SMV y difundir a través de los medios que determine el Directorio, las autorizaciones, suspensiones, cancelaciones o revocaciones de autorización para actuar como Formador de Mercado, al día siguiente de producidas. Asimismo, la Bolsa difundirá las cantidades mínimas a que se re fi ere el tercer párrafo del artículo 58.” “Artículo 65°.- Obligaciones del Formador de Mercado Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el Convenio para el acceso de las Sociedades Agentes de Bolsa a los mecanismos centralizados de negociación bajo la conducción de la Bolsa de Valores de Lima y en el Reglamento de Agentes de Intermediación y normas modi fi catorias, las sociedades que actúen como Formador de Mercado deberán: a) Ingresar las propuestas de compra y venta referidas en el artículo 64 satisfaciendo los parámetros operativos de cantidad mínima y spread máximo asignados por el Comité Especial y, de ser el caso, los establecidos por el contrato suscrito entre el emisor y el Formador de Mercado. La formulación de estas propuestas tiene las siguientes características: 1. Las propuestas de compra y de venta cuentan con una cantidad mínima diaria asignada. 2. La diferencia entre los precios de compra y de venta se determina mediante el spread máximo asignado. 3. Las propuestas de cantidad mínima cuentan con un periodo para ser ingresadas según lo establecido en el artículo 3 del presente reglamento, este periodo es otorgado según lo dispuesto por el Directorio. b) Constituye un incumplimiento respecto a la obligación señalada en el inciso a), lo siguiente: 1. La cancelación de las propuestas de compra o de venta que se ejecuten después del horario límite, sin que el Formador de Mercado haya realizado operaciones cuando menos, por la cantidad mínima anunciada. 2. La reducción en la cantidad de sus propuestas de compra o de venta después del horario límite en un monto que no le permita realizar operaciones cuando menos por la cantidad mínima anunciada. 3. Si luego del horario límite las propuestas vigentes más las propuestas ejecutadas tanto de compra como de venta son menores a la cantidad mínima anunciada. 4. Los puntos descritos corresponden a incumplimientos, excepto en aquellos casos en los que, por motivos debidamente justi fi cados, la Dirección de Mercados disponga la no formulación, modi fi cación o cancelación de propuestas. c) Informar a sus comitentes acerca de los valores respecto de los cuales actúa como Formador de Mercado