TEXTO PAGINA: 98
564868 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2015 / El Peruano de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 6378-2015, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Enzo Paolo Yampier Paredes Castañeda, Analista Principal II del Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 28 al 31 de octubre de 2015 a la ciudad de Medellín, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 816,55 Viáticos US$ 1 110,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILA GUILLÉN RISPA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1304646-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran caduca la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la Central Hidroeléctrica Yuscay, otorgada a favor de Catacaos Energy S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 117-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 26 de octubre de 2015 VISTO el expediente administrativo, sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Yuscay de la empresa Catacaos Energy S.A.C. y el procedimiento de caducidad de esta concesión defi nitiva por incumplimiento de las obligaciones contractuales; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 090- 2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR-EM, publicada el 23 de septiembre de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano, se otorgó a favor Catacaos Energy S.A.C; concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura central Hidroeléctrica Yuscay, con una potencia instalada de 7.5 MW; aprobándose asimismo, mediante dicha resolución, el contrato de Concesión Nº 001-2011; Que, de acuerdo con el cronograma de Ejecución de Obras que forma parte del Contrato de Concesión Nº 001-2011, Catacaos Energy S.A.C. debió haber iniciado las obras de la Central Hidroeléctrica Yuscay el 24 de septiembre de 2011 y poner en servicio dicha Central el 24 de marzo de 2014; Que, mediante Informe Nº 050-2012/GOB.REG. PIURA-DREM-UTE/LGM, de fecha 05 de diciembre del 2012 y Acta de fecha 04 de diciembre de 2012, se señala que se ha constatado el terreno concesionado, no existiendo indicios de que la empresa Catacaos Energy S.A.C. haya iniciado actividades para la construcción de la Central Hidroeléctrica; Que, según la información sobre el avance de obras de la concesión defi nitiva otorgada, contenida en el Informe Nº GFE-USPP-107-2013, remitida por OSINERGMIN, a la Dirección Regional de Energía y Minas a través del Ofi cio Nº 10251-2013-OS-GFE, ingresado el 02 de enero del 2014, bajo registro Nº 003-2014, la Concesionaria Catacaos Energy S.A.C. no ha iniciado las obras de la Central Hidroeléctrica Yuscay; Que, conforme al literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas La concesión defi nitiva caduca cuando: (…) b) El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor califi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de acuerdo con la conclusión del Informe Nº36-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-DREM-DE/ LGM de fecha 26 de mayo del 2015, INFORME Nº 051- 2015/GOB.REG.PIURA-DREM-DE/LGM de fecha 09 de septiembre de 2015, elaborado por la Dirección de Electricidad e Informe Nº 031-2015/GRP-DREM-OAJ/ LGL-CRG de fecha 06 de marzo del 2015, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; la concesión defi nitiva a que se hace referencia en el primer considerando de la presente resolución, se encuentra incursa en la causal de caducidad a que se refi ere el literal B) del artículo 36º de la ley de Concesiones Eléctricas, razón por la cual se recomendó el inicio del procedimiento para la declaración de caducidad de la concesión defi nitiva de la Central Hidroeléctrica Yuscay, conforme lo establecido en el literal A) del artículo 73º del Reglamento de la ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante carta notarial notifi cada en fecha 21 de septiembre de 2015, la Dirección Regional de Energía y Minas otorgó a Catacaos Energy S.A.C. un plazo de diez (10) días hábiles, para presentar sus descargos y pruebas que considere convenientes a su derecho, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 73º del reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el 05 de octubre de 2015, mediante escrito con registro de ingreso Nº 1908, Catacaos Energy S.A.C., presento sus descargas manifestando que no ha podido iniciar la ejecución de las obras debido a eventos como lo son el fenómeno del niño, cuyo pronóstico señala que ocurrirá el presente año y la falta de entrega del terreno superfi cial, a los que califi ca como caso fortuito o fuerza mayor, solicitando además, una plazo adicional para iniciar obras; Que, de acuerdo con el Informe técnico legal Nº 059 -2015/GRP-DREM-DE-OAJ/LGM-CRG de fecha 16 de octubre de 2015, los hechos expuestos por Catacaos Energy S.A.C. no participan de los elementos que caracterizan el caso fortuito o la fuerza mayor y por lo tanto; se concluye que la concesionaria no ha desvirtuado la causal de caducidad; Que, conforme al artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 26844, la concesión defi nitiva caduca cuando: (…) b) El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha