Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 29 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

565001

de vacancia de todos los integrantes del Concejo Distrital de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, conforme a lo siguiente: a) Se imputa al alcalde Mateo Impi Víctor haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por dos hechos: · Por haber ordenado que se discuta en las sesiones de concejo de fechas 14 de enero y 5 de febrero de 2015, la designación de personal en cargos de confianza de la municipalidad, pese a que los ciudadanos propuestos no cumplían los perfiles para ocupar los cargos de gerente municipal, tesorero, subgerente de Desarrollo Económico Local, subgerente de Desarrollo Social y Servicios Municipales, subgerente de Desarrollo Urbano y Rural y subgerente de Planeamiento y Presupuesto. · Por haber dispuesto la designación del subgerente de Desarrollo Económico Local, del subgerente de Desarrollo Urbano y Rural y del Jefe de la OPI pese a que tales puestos no se encontraban presupuestados ni establecidos en los instrumentos de gestión de la municipalidad. b) Se imputa a los regidores Rogelio Sunka Yacum, Édgar Puanchin Juwag, Doris Dávila Vivanco, Rafael Chuin Wisui y Bernandino Chamik Pizango, haber incurrido en la causal de vacancia por ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, por haber participado en la aprobación de la designación de los funcionarios de confianza antes mencionados, así como en la rotación de trabajadores municipales nombrados, actos que son atribuciones exclusivas del titular del pliego o de su gerente municipal, conforme al artículo 20, numeral 17, de la LOM. A tal efecto, adjuntan como medios probatorios el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 001-2015MDRS/CM, del 14 de enero de 2015 (fojas 139 a 141), el Acta de Juramentación del Autoridades Municipales, del 14 de enero de 2015 (fojas 142 a 143), el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 002-2015MDRS/CM, del 14 de enero de 2015 (fojas 144 a 146), la Resolución Municipal N° 003-2015-MDRS/A, del 14 de enero de 2015 (fojas 147 a 148), la Resolución Municipal N° 004-2015-MDRS/A, del 14 de enero de 2015 (fojas 149 a 150), la Resolución Municipal N° 005-2015-MDRS/A, del 14 de enero de 2015 (fojas 151 a 152), la Resolución Municipal N° 006-2015-MDRS/A, del 14 de enero de 2015 (fojas 153 a 154), la Resolución Municipal N° 007-2015-MDRS/A, del 14 de enero de 2015 (fojas 155 a 156), la Resolución Municipal N° 014-2015-MDRS/A, del 23 de enero de 2015 (fojas 157), la Resolución Municipal N° 015-2015-MDRS/A, del 23 de enero de 2015 (fojas 158), la Ordenanza Municipal N° 03A-2012-CDRS/A, del 10 de octubre de 2012 (fojas 159 a 204), que aprueba el ROF y el CAP, la Resolución de Alcaldía N° 72-2012-MDRS-A, del 7 de noviembre de 2015 (fojas 205 a 292), que aprueba el MOF, el reporte de las consultas de grados y/o títulos profesionales realizadas en el portal electrónico institucional de la Sunedu (fojas 293 a 298), el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 028-2012, del 10 de octubre de 2012 (fojas 299 a 300), el Acta de Sesión Ordinaria N° 06, del 23 de febrero de 2012 (fojas 301 a 303) y la Resolución Municipal N° 008-2015-MDRS/A, del 14 de enero de 2015 (fojas 304 a 305). El pronunciamiento del Concejo Distrital de Río Santiago En la Sesión Extraordinaria N° 002-2015-MDRS/CM, del 20 de julio de 2015 (fojas 56 a 59), con la asistencia de cinco de sus miembros, de un total de seis, el Concejo Distrital de Río Santiago, por unanimidad, rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por los ciudadanos Alberto Noningo Naragkas y Jorge Róger Yambisa. Esta decisión se basó en los argumentos siguientes: - Respecto a la causal de restricciones de contratación endilgada al alcalde, se menciona que es parte de sus atribuciones designar al gerente municipal y a los demás funcionarios de confianza; asimismo, como titular

del pliego, tiene atribuciones para realizar acciones de personal, como la rotación de los trabajadores municipales, máxime si ello se realizó con la finalidad de reestablecerlos en el puesto de trabajo en el que fueron nombrados. - Acerca de la causal de ejercicio de funciones administrativas imputada a los regidores, se indica que, aun cuando los funcionarios de confianza de la gestión edil, como el gerente municipal, fueron propuestos por el alcalde en sesión de concejo, la designación de estos no corresponde a una decisión de los regidores, ni del concejo municipal, sino que dependió exclusivamente de la discrecionalidad del alcalde. El recurso de apelación El 10 de agosto de 2015 (fojas 2 a 50), los solicitantes interpusieron recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo arribado en la Sesión Extraordinaria N° 0022015-MDRS/CM, reiterando los argumentos señalados en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA Determinar si corresponde o no declarar la vacancia de las autoridades municipales siguientes: i. De Mateo Impi Víctor en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Santiago, por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, debido a que designó al gerente municipal, así como a los demás funcionarios de confianza, sin que cumplan el perfil ni los requisitos mínimos para el cargo, e incluso por realizar designaciones en cargos que no están debidamente presupuestados. ii. De Rogelio Sunka Yacum, Édgar Puanchin Juwag, Doris Dávila Vivanco, Rafael Chuin Wisui y Bernandino Chamik Pizango en el cargo de regidores del Concejo Distrital de Río Santiago, por la causal de ejercicio de funciones administrativas, contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, dado que aprobaron, mediante sesión de concejo, la designación del gerente municipal, así como de los demás funcionarios de confianza, sin que cumplan el perfil ni los requisitos mínimos para el cargo; asimismo, porque también aprobaron, mediante acuerdo de concejo, la rotación del personal municipal nombrado. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. Conforme a lo descrito en los antecedentes, en el presente caso se solicita que se declare la vacancia del alcalde y de los regidores del Concejo Distrital de Río Santiago, principalmente, por la comisión de tres hechos: i) la designación como funcionarios de confianza de ciudadanos que no cumplen el perfil o los requisitos mínimos para el cargo, conforme a lo regulado en los correspondientes instrumentos de gestión municipal; ii) la designación como funcionarios de confianza en cargos que no están debidamente presupuestados; y iii) la rotación del personal municipal nombrado. 2. En ese escenario, para los recurrentes, el alcalde habría infringido las restricciones de contratación, pues, según afirman, esa irregular designación está motivada en algún interés especial, en tanto que los regidores habrían incurrido en el ejercicio de funciones administrativas, debido a que efectuaron acciones de personal (designación de funcionarios de confianza y rotación del personal municipal nombrado) mediante acuerdos de concejo, pese a que estas constituyen atribuciones propias del titular del pliego o, en su caso, del gerente municipal. 3. En efecto, del análisis de lo actuado, se aprecia que, mediante Oficio N° 163-2015-MDRS/A, presentado a la sede de este colegiado electoral el 15 de setiembre de 2015 (fojas 318), el alcalde distrital remitió copia certificada de los acuerdos de concejo municipal, así como de las resoluciones de alcaldía, por medio de los cuales se efectuó la referida designación del personal de confianza, así como la rotación de los que están nombrados. 4. En ese contexto, en atención a un orden temporal de la oportunidad en la que se produjeron los hechos, este Supremo Tribunal Electoral analizará, en primer lugar, la

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