Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2015 /

El Peruano

que corresponden al alcalde. Destacan, entre ellas, la presentación de proyectos de ordenanzas y acuerdos, formular pedidos y mociones de orden del día, desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde, ejercer funciones de fiscalización de la gestión municipal, integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal, mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos, a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. Así también, como se ha señalado en los considerandos precedentes, tienen la atribución de convocar a sesiones extraordinarias de concejo, en el caso de presentarse el supuesto de hecho contemplado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. Cabe señalar que los regidores siempre deben ejercer sus funciones de fiscalización; sin embargo, ello no implica de modo alguno que estén impedidos de desarrollar sus atribuciones políticas a través de las comisiones. 12. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente precisar que se debe tener especial cuidado en no confundir las atribuciones políticas y fiscalizadoras con aquellas ejecutivas y de administración que se encuentran proscritas para los regidores, pues, de verificarse la ocurrencia de tal hecho, las citadas autoridades pueden ser pasibles de incurrir en causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. 13. Cabe citar, como ejemplo, lo resuelto en el Expediente N.º J-2010-0141, mediante el cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia de los regidores del Concejo Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de Áncash, por cuanto aquellos aprobaron el despido de todo el personal administrativo de la municipalidad, y ejercieron con ello atribuciones administrativas que únicamente le competen al alcalde, esto es, el nombramiento, contratación, cese y sanción a los servidores municipales y funcionarios de confianza. Así también, porque aprobaron descuentos a la remuneración del alcalde, función que corresponde ejercer a la oficina o entidad encargada de la gestión administrativa municipal. 14. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que los regidores en el ejercicio de sus atribuciones políticas pueden adoptar decisiones que tiendan a mejorar la gestión y optimizar los recursos existentes, tales como declarar en emergencia administrativa y financiera al concejo provincial, en cuyo caso dicha manifestación de voluntad no puede constituir, per se, el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, pues estas se ejecutarán, de ser el caso, en una oportunidad posterior y por parte de la autoridad o funcionario premunido para ello. Dicho criterio ha sido establecido por este órgano colegiado en el Expediente N° J-2011-00759. 15. En el caso en concreto, se le atribuye al regidor cuestionado dos hechos: i) pretender dirigir la acción del fiscalizador municipal para que no cumpla con su labor y ii) ordenarle al subgerente de fiscalización que despida al fiscalizador municipal. 16. En relación al primer hecho, si bien el solicitante presenta una transcripción de un video y el enlace del portal electrónico donde este se encuentra publicado, estos son medios insuficientes para acreditar que el regidor realizó funciones administrativas o ejecutivas, más aún si se tiene en cuenta que la autoridad cuestionada no ha tomado una decisión con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que conforman la entidad edil. 17. Además, debe considerarse que la sanción finalmente fue impuesta al local comercial de propiedad de la abuela del regidor, tal como se aprecia a fojas 51 a 53 de autos, y que el local fue clausurado. 18. Si bien es cierto que el recurrente adjuntó el Informe N° 103-ASCH-2015-MDSL-GR-SGFT-IM, elaborado por el fiscalizador Alejandro Suárez Chávez, en donde narra los hechos ocurridos el 11 de febrero de 2015, también lo es que este no demuestra que el regidor haya realizado funciones ejecutivas o administrativas máxime si a fojas 52 y 53, obra el acta de intervención como la resolución de sanción en las cuales no consta la existencia de alguna observación que evidencie la intervención del regidor cuestionado. 19. En cuanto al segundo hecho, no se cuenta con medio probatorio alguno que acredite que el regidor Edgardo Renzo Alarcón Briones suscribió algún memorando,

oficio, informe u otro documento que disponga el cese de las funciones del fiscalizador municipal, y en el que se demuestre que se arrogó funciones que únicamente competen a una área municipal determinada. 20. En suma, este colegiado electoral no advierte que el regidor haya ejercido función administrativa o ejecutiva que corresponda a la corporación municipal. Esto por cuanto en el expediente no obra prueba documental que acredite que su actuación haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de logística, planeamiento y presupuesto, etcétera), 21. Así, al no estar acreditado el ejercicio irregular de una función administrativa o ejecutiva por parte de la autoridad cuestionada, corresponde desestimar el recurso de apelación formulado por Germán Timaná Morán. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación que interpuso Germán Timaná Morán y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 028-2015, del 6 de agosto de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Edgardo Renzo Alarcón Briones, regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1304933-2

Declaran nulo Acuerdo de Concejo en el extremo que rechazó solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 270-2015-JNE Expediente N° J-2015-00239-A01 RÍO SANTIAGO - CONDORCANQUI - AMAZONAS RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, veintinueve de setiembre de dos mil quince VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alberto Noningo Naragkas y Jorge Róger Yambisa en contra del acuerdo de concejo municipal, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 0022015-MDRS/CM, del 20 de julio de 2015, que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde Mateo Impi Víctor, y de los regidores Rogelio Sunka Yacum, Édgar Puanchin Juwag, Doris Dávila Vivanco, Rafael Chuin Wisui y Bernandino Chamik Pizango, del Concejo Distrital de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 8 de junio de 2015 (fojas 73 a 138), Alberto Noningo Naragkas y Jorge Róger Yambisa solicitaron la declaratoria

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